SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01288-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193968

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01288-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01288-00
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN - Configuración / FACTOR DE CONEXIÓN O FUERO DE ATRACCIÓN - No procede


[C]ontrario a lo afirmado por la parte actora, la autoridad judicial accionada sí aplicó en debida forma el precedente judicial establecido para el asunto, referente al factor de conexión o fuero de atracción, tan así que fundamentó su decisión en la providencia que los actores consideran desconocida, de tal forma que no se incurrió en el defecto endilgado. En efecto, aun cuando la demanda de reparación directa se impetró contra las entidades públicas Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, DAS, Fiscalía General de la Nación, DANE, lo cierto es que no bastaba con una simple imputación para que la competencia fuera de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia aplicable al asunto, se requiere un fundamento jurídico y fáctico sólido que exponga sin mayor duda la relación existente entre el perjuicio causado y las acciones u omisiones de las entidades públicas. (…) la S. denegará el amparo (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01288-00(AC) Actor LUZ DARY CUENTA OLIVA Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



La S. procede a decidir la acción de tutela promovida por los actores contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA1.



I – ANTECEDENTES


I.1. La Solicitud

La señora LUZ DARY CUENTA OLIVA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad L.A.Z.C, M.F.C.O. y D.M.Z.C2; así como los señores L.A.Z.H., E.I., K.P., YULDOR ALFONSO, K.M. y YULIETH CAROLINA ZAPATA ACOSTA, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales, a su juicio, les fueron vulnerados por el Tribunal, al proferir la providencia de 4 de marzo de 2020, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2010-00106-01.


I.2. Hechos


Relataron que el 4 de diciembre de 2007, la Editora de Medios S.A. -Hoy Diario del M.- publicó información relacionada con la muerte de varias personas que hacían parte de grupos al margen de la ley, por lo que entre los registros fotográficos publicados como bajas entre paramilitares se incluyó al señor LUIS ALBERTO Z.B. (Q.E.P.D).


Indicaron que, contrario a lo publicado en el periódico Hoy Diario del M., el joven LUIS ALBERTO Z.B. (Q.E.P.D) había fallecido 10 meses antes de dicha publicación, como consecuencia de un accidente laboral acaecido en el Departamento de Norte de Santander, específicamente en la mina conocida como “La Preciosa LTDA”.


Refirieron que en la publicación de prensa se resaltó que las autoridades judiciales tenían claro que los móviles de la guerra entre desmovilizados eran ajustes de cuentas personales y la disputa del territorio, por lo que el 16 de junio de 2008, presentaron derecho de petición ante el citado periódico con la finalidad de concretar qué autoridad suministró la información publicada el 4 de diciembre de 2007, obteniendo como respuesta que dicha información era de carácter reservado.


Manifestaron que ante las amenazas recibidas por los grupos al margen de la ley y con el fin de limpiar la imagen de su familiar, promovieron demanda dentro de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Policía Nacional, Departamento Administrativo de Estadística -DANE-, Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Editora de Medios S.A. Hoy Diario del M., la cual fue identificada con el número único de radicación 47001-33-31-002-2010-00106-00.


Sostuvieron que la anterior demanda le correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.M. que, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2015, de una parte, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por las entidades estatales Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Policía Nacional, DAS, Fiscalía General de la Nación y DANE, toda vez que no fue posible demostrar relación alguna entre estos y los hechos que fueron objeto de demanda, por lo que no era posible endilgárseles algún tipo de responsabilidad y, de otra, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Editora de Medios S.A. – Hoy Diario del M., por los perjuicios causados con la publicación de 4 de diciembre de 2007.


Señalaron que inconformes con lo anterior, interpusieron recurso de apelación, con el fin de que también fueran condenadas solidariamente responsables a las entidades estatales Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, toda vez que en la publicación de 4 de diciembre de 2007 se anotó que “Las autoridades judiciales tienen claro que los móviles en su mayoría son ajustes de cuentas personales y la disputa del territorio”.


Anotaron que la Editora de Medios S.A. – Hoy Diario del M., dentro de los alegatos de conclusión en segunda instancia, presentó solicitud de nulidad por considerar que se configuró la excepción la falta de jurisdicción del juez para fallar, tal como lo expuso el Ministerio Público en concepto rendido dentro del proceso, comoquiera que dicha sociedad está constituida bajo el régimen de derecho privado, por lo que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no era la llamada a analizar la responsabilidad referida.


Adujeron que el Tribunal al desatar el recurso de apelación, concluyó que existía incompetencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para pronunciarse de fondo respecto de las pretensiones planteadas en contra de la Editora de Medios S.A. – Hoy Diario del M., toda vez que no era posible aplicar el fuero de atracción para asumir tal competencia, pues, de los hechos, pretensiones y pruebas, no se puede inferir que existe una implicación seria de responsabilidad de las entidades públicas demandadas, por lo que declaró probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción y ordenó lo siguiente:


“[…] PRIMERO: DECLARAR probada de OFICIO la excepción de falta de jurisdicción, por los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de S.M..


TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Oficina de Apoyo Judicial para ser repartido a los Jueces Civiles del Circuito de S.M. […]”.



Finalmente, refirieron que el proceso fue remitido a los Juzgados Civiles del Circuito de S.M. y le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., despacho judicial en el cual se está tramitando el proceso.


I.3 Fundamentos de la solicitud


A juicio de la parte actora, la autoridad judicial accionada incurrió en desconocimiento del precedente judicial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del cual ha establecido lineamientos a seguir en los asuntos donde se analiza el fuero de atracción3.

Arguyeron los actores que existía un elemento probatorio tangible del cual era posible inferir que existía una probabilidad mínimamente seria de que alguna de las entidades demandadas, cuya implicación en la litis resultaría competente el juez administrativo, fuera efectivamente condenada, circunstancia que posibilita al juez administrativo a mantener la competencia para fallar el asunto por el fuero de atracción, inclusive en el hipotético evento de resultar absueltas las entidades públicas.


I.4. Pretensiones


La parte actora solicitó que se amparen sus derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia:


“[…] ordenarles que en un término prudencial siguiente a la notificación de la providencia, el citado Tribunal dicte una nueva sentencia, empero teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sección Tercera, en relación con los casos donde se estudia la aplicación del fuero de atracción […]”.


I.5. Defensa


I.5.1.- El Tribunal informó que, a juicio de esa Corporación, la demanda presentada por los actores estaba dirigida a cuestionar los motivos por los cuales el periódico Hoy Diario del M. realizó la publicación noticiosa referente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual perdió la vida el señor LUIS ALBERTO Z.B. (Q.E.P.D), más no a debatir la manera como las entidades públicas demandadas dejaron de cumplir sus funciones señaladas en la Constitución Política y la Ley.


Aunado a lo anterior, refirió que la parte actora no acreditó cual fue la entidad pública que supuestamente entregó la información errónea relacionada con el óbito del señor LUIS ALBERTO Z.B. (Q.E.P.D), sino que su actividad probatoria fue orientada a demostrar que el mismo sucedió a causa de un accidente de trabajo; por lo que al ser la Editora de Medios S.A. – Hoy Diario del M. de carácter privado, no era posible aplicar el factor de conexión o fuero de atracción para que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo asumiera la competencia para tramitar el asunto.


En ese orden de ideas, indicó que no se evidencia la vulneración alguna de los derechos fundamentales en el trámite procesal adelantado, toda vez que en ningún momento se les privó de la posibilidad de concurrir al...

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