SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00270-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194078

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00270-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00270-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESASTRE – Concepto / DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESASTRE – Requisitos / DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESASTRE – Oportunidad / FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESASTRE / DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESASTRE – Concepto previo del Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres / DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESASTRE – En los municipios de Pasto, N. y La Florida departamento de N. / ACTIVIDAD DEL VOLCÁN GALERAS / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No configuración

[L]a declaratoria de situación de desastre decretada, se fundamentó en el concepto emitido por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, cumpliendo de esta manera los requisitos formales establecidos en el artículo 19 de la Ley 919 de 1989. De otra parte, el demandante argumentó que el Ministerio del Interior incurrió en una falsa motivación del decreto demandado por considerar que nunca se ha producido un desastre como consecuencia de la actividad del volcán G. y, en consecuencia, no era procedente la declaración de situación de desastre. […] Descendiendo al caso, se procederá a analizar el testimonio rendido por el señor F.C.G., quien, para la fecha de los hechos, se desempeñaba como P. de la Seccional N. de la Cruz Roja Colombiana, […] D. anterior testimonio se puede advertir que la declaratoria de situación de desastre de los municipios Pasto, N. y La Florida, del Departamento de N., se fundamentó en conceptos técnicos expedidos por INGEOMINAS, los cuales consideraron que la actividad volcánica del G. representaba un peligro para la comunidad de los municipios citados. Por lo tanto, el cargo de falsa motivación, señalado por el demandante no está llamado a prosperar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 919 DE 1989 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 919 DE 1989 – ARTÍCULO 19

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4106 DE 2005 (15 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-24-000-2011-00270-00

Actor: I.J. CORTES BRAVO

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

Tesis: No existió falsa motivación en la expedición del Decreto 4106 de 2005, “Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, N. y La Florida, en el Departamento de N.”.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Corresponde a la Sala decidir la demanda de nulidad presentada por el señor I.J.C.B.[1]- en contra del Decreto 4106 del 15 de noviembre de 2005, “Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, N. y La Florida, en el Departamento del N.”, expedido por el P. de la República.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

El demandante presentó demanda[2] en contra del Ministerio del Interior y de Justicia, formulando la siguiente pretensión:

“La Nulidad total que se alega en esta demanda es la del Decreto 4106 de fecha Noviembre 15 de 2005, “…Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, N. y La Florida en el Departamento de N.…” publicado en el Diario Oficial N”46.095 del 17 de noviembre de 2005.”

1.2 El acto acusado.

Se procede a transcribir los apartes más relevantes del acto acusado, sin perjuicio de las citas que se hagan al analizar cada uno de los cargos.

“MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DECRETO

NÚMERO 4106

15 NOV 2005

Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, N. y La Florida, en el Departamento de N.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 19 del Decreto Ley 919 de 1989, y

CONSIDERANDO

El artículo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre ‘El daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la atención especial de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social’.

Que en los municipios de N., La Florida y Pasto, en el Departamento de N., se está presentando una alteración grave de las condiciones normales de vida de sus habitantes, causada por la probable erupción del V.G., ubicado en su zona de influencia.

Que las evaluaciones técnicas realizadas por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, "INGEOMINAS", y en particular el informe presentado el día 15 de noviembre del presente año, reporta la continua actividad sísmica inestable del V.G., catalogando en nivel 2 con probabilidad de erupción en los próximos días o semanas.

Que en el volcán G. se detectaron varios sismos volcano-tectónicos, en los días 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de agosto, localizados entre 4 y 8 kilómetros respecto a la cima del volcán, siendo la magnitud mayor 4.6 magnitud local e intensidad IV en la escala de Mercalli para la ciudad de Pasto.

Que el volcán ha presentado deformación en el orden de 900 microradianes en la componente radial del inclinómetro llamado Peladitos en la ladera del volcán.

Que desde el 30 de octubre se han presentando 25 sismos tipo T..

Que la tendencia de la duración de los eventos tipo T. se ha incrementado, tres de estos eventos han llegado a superar los 210 segundos de duración.

Que el V.G., a partir de su última erupción magmática del 21 de noviembre de 2004, ha tenido varios eventos que muestran la actividad magmática de recarga a niveles superficiales, como son los enjambres ocurridos en septiembre y diciembre de 2004 y, abril y agosto de 2005.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Nacional para la Prevención y Atención de desastres emitió concepto favorable sobre la declaratoria de desastre para los municipios de Pasto, N. y La Florida, ubicados en la zona de alto riesgo de influencia del V.G., según acta No 03 del 15 de noviembre de 2005.

El Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.

Que declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o de refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados.

Atendiendo el concepto favorable del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se considera necesario tomar las medidas urgentes para prevenir y mitigar la alteración grave de las condiciones normales de vida y los efectos de la posible erupción del V.G..

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese la existencia de una situación de desastre de carácter Departamental en el departamento de N., para los municipios de Pasto, N. y la Florida.

Artículo 2.- Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior el régimen normativo especial para las situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto ley 919 de 1989 o la norma que lo adicione o modifique, así como lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto 1909 de 1992 y demás disposiciones concordantes. Igualmente se dará aplicación a las normas especiales en materia de vivienda.

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