SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02063-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194168

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02063-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 08-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02063-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

El artículo 111, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.AARTÍCULO 186 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / FACULTADES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / EMERGENCIA SANITARIA - Protocolo especial de bioseguridad en el sector de agua potable y saneamiento básico /CORONAVIRUS / COVID19 / PANDEMIA

La Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020 se encuentra suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social, (…) en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional. De acuerdo con lo anterior, la S. considera que el Ministro de Salud y Protección Social tiene competencia para expedir la resolución objeto de control, pues la materia sobre la que dispuso el protocolo especial de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el manejo de la pandemia por la enfermedad Covid-19, en el sector de agua potable y saneamiento básico, es de su resorte. Aunado a ello, se advierte que la resolución en comento tiene elementos suficientes que permiten su identificación, tales como el número, la fecha, la identificación de las facultades que permiten su expedición, la expresión del mecanismo de publicidad, las consideraciones, el articulado y la firma de quien la suscribe. Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son sustanciales deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos formales de los actos administrativos, consultar providencia de 15 de octubre de 2013, Exp. 2010-000390-00(CA), C.M.A.V.M..

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Protocolo especial de bioseguridad en el sector de agua potable y saneamiento básico / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID-19 / CORONAVIRUS / PANDEMIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - La medida guarda estrecha conexidad, consonancia y proporcionalidad con la gravedad de los hechos / PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL

[P]ara la S. no cabe duda que (…) [la Resolución 680 de 24 de abril de 2020], corresponde a un acto administrativo dictado en desarrollo de los decretos legislativos citados y son congruentes con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia contenidas en el Decreto Legislativo 417 de 2020, siendo una de las principales medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud la del distanciamiento y aislamiento social, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del Covid-19 y de proteger la salud del público en general. (…) Luego entonces, (…) esta S. considera que el acto administrativo objeto de revisión guarda estrecha conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, comoquiera que define protocolos de bioseguridad indispensables para reducir el impacto de las consecuencias en el sector de agua potable y saneamiento básico, el cual no podía ser suspendido por la pandemia del virus Sars-Cov-2, además la resolución objeto de control permite materializar el propósito del principio de precaución contemplado por el Gobierno Nacional en el (…) Decreto Legislativo, así como sigue los lineamientos del Decreto 539 de 2020. Elevar a la categoría de acto administrativo con carácter general los protocolos de higiene, distanciamiento social, autoaislamiento voluntario y cuidado del personal en el sector que presta los servicios públicos domiciliarios y relacionados con agua potable y saneamiento básico, resulta acorde con las políticas que han adoptado las naciones para contrarrestar los efectos ocasionados por la pandemia que actualmente enfrenta la humanidad, además de que reviste a tales medidas con legalidad y activa el carácter coercitivo de las autoridades ante su desconocimiento. De igual manera, guarda concordancia con las recomendaciones emitidas tanto por la Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Internacional del Trabajo, cuando instaron a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a la población, entre ella a los trabajadores, empleadores y sus familias, de los riesgos para la salud generados por la enfermedad Covid-19.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / DECRETO 780 DE 2016

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 680 DE 2020 (24 de abril) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02063-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 680 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (SENTENCIA)

SENTENCIA

Procede la S. Especial de Decisión del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad de: i) la Resolución No. 680 de 24 de abril de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19 en el sector de agua potable y saneamiento básico, el cual complementó el protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.

ANTECEDENTES

1. Actos sometidos a control

1.1 El Ministerio de Salud y Protección Social remitió copia simple de la Resolución No. 680 de 24 de abril de 2020 a la Secretaria General de esta Corporación cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 2020 (abril 24)

Por medio de la cual se adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en...

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