SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03070-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194287

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03070-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03070-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NEGACIÓN DEL DISFRUTE DEL PERIODO DE VACACIONES / VACACIONES DEL EMPLEADO JUDICIAL / AUSENCIA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO DURANTE PERÍODO DE VACACIONES DE FUNCIONARIO JUDICIAL / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos. Como la solicitante estima que las autoridades vulneraron sus derechos al trabajo y a la igualdad con ocasión de las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 que regularon la asignación presupuestal de reemplazos por vacaciones de servidores judiciales, del oficio DESAJBOTHM21-570 del 28 de abril de 2021 que informó que no existe disponibilidad presupuestal de reemplazos para despachos de más de tres personas y de la Resolución n°. 111 del 14 de mayo de 2021, que le negó el disfrute de su periodo de vacaciones, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos. Asimismo, puede solicitar la suspensión provisional de los actos como medida cautelar. En consecuencia, la tutela es improcedente porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero J.E.R.N., sin medio magnético a la fecha 06/09/2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03070-00(AC)

Actor: E.Y.T.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por E.Y.T.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas y el Juez Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

SÍNTESIS DEL CASO

Se pide el amparo de los derechos al trabajo, a la igualdad y al descanso, supuestamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas y el Juez Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues negaron a la solicitante su periodo de vacaciones.

ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 2021, E.Y.T.C., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas y el Juez Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al descanso, con ocasión del oficio DESAJBOTHM21-570 del 28 de abril de 2021 expedido por la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas en el que se informó que, de conformidad con las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura, no existe...

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