SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01972-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194310

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01972-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01972-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Por parte de la Dirección General de Sanidad Militar / SANCIÓN POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SANCIONADOS POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Fueron vinculados al trámite de tutela como terceros interesados / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL – No ratificaron la solicitud ni aportaron poder especial que acredite a la accionante como su apoderada en el trámite

La solicitante sostiene que los autos del 20 de agosto de 2019 y 4 de marzo de 2021, que negaron unas solicitudes de inaplicación de sanciones por desacato, vulneran sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, de defensa y al buen nombre. Al constatar el contenido de esas decisiones, se advierte que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar no fue sancionada en el desacato. Asimismo, los sancionados por desacato, vinculados al trámite de tutela como terceros interesados, no ratificaron la solicitud ni aportaron poder especial que acredite a la solicitante como su apoderada en el trámite. Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Aunque la solicitante y los sancionados fueron vinculados en la tutela primigenia -Rad. nº. 2016-01072-00- y notificados del auto admisorio, guardaron silencio durante su trámite y en el incidente de desacato. Como los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a agregar razones de defensa a sus actos, que no fueron alegados oportunamente, la tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01972-00(AC)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Legitimación en la causa por activa. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-No procede para esgrimir argumentos no alegados oportunamente.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugnan unos autos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negaron las solicitudes de inaplicación de unas sanciones por desacato de una tutela interpuesta en contra de la solicitante. Se afirma que las providencias reprochadas vulneraron los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, de defensa y al buen nombre, pues no se motivaron e incurrieron en los defectos fáctico y sustantivo.

ANTECEDENTES

El 27 de abril de 2021, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar, a través de su Director General, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se infirmaran los autos del 20 de agosto de 2019 y del 4 de marzo de 2021, que negaron unas solicitudes de inaplicación de la sanción por desacato de tutela con multa de dos SMLMV al General J.P.R.B. y al M.G.J.R.R.J.. Adujo que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, de defensa y al buen nombre, pues no se motivaron e incurrieron en los defectos fáctico y sustantivo, ya que los sancionados no tenían responsabilidad subjetiva en el asunto, pues lo solicitado en la tutela primigenia no estaba dentro de...

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