SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04456-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194319

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04456-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04456-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Configuración

[L]a S. estudiará si el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, incurrió en el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, concretamente de las sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional [en el entendido que esta última precisó las reglas que fijó la sentencia de constitucionalidad invocada] y, posteriormente, de ser el caso, procederá con el estudio de lo demás cargos, en conjunto, en los siguientes términos. (…) [L]a S. advierte que la decisión de la autoridad judicial demandada, según la cual, “la privación de la libertad a la cual estuvo sometido [C.A.C.S.] durante el transcurso del proceso le generó un daño que no estaba en el deber de soportar, aun cuando la decisión fue adoptada conforme a la ley”, pasó por alto la sentencia de constitucionalidad C-037 de 1996 y la sentencia de unificación SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional, que reiteró la primera, la cual como se explicó, es el precedente jurisprudencial que resulta válidamente aplicable al caso objeto de estudio, con ocasión a que la sentencia de tutela del 18 de noviembre de 2019, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dejó sin efectos la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, proferida por la S. Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que había fijado los criterios para decidir casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. En suma, la conclusión de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, no se acompasa con el criterio de constitucionalidad referido, si se tiene en cuenta que, pese a que decidió resolver el asunto sometido a su conocimiento a partir del título de imputación objetivo por daño especial, pasó por alto llevar a cabo el análisis de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la imposición de la medida de aseguramiento y, en esa medida, se encuentra acreditado el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial establecido en las sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional. (…) Por lo tanto, en atención a la prosperidad cargo por defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, la S. se releva del estudio de los demás cargos invocados. (…) De acuerdo con lo anterior, se impone, revocar la decisión de primera instancia del 7 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso a la [parte actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04456-01(AC)

Actor: NACIÓN – RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

La S. decide la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia del 7 de diciembre de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que resolvió:

PRIMERO. ACÉPTASE la coadyuvancia de la Nación-F.ía General de la Nación.

SEGUNDO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de la Nación-R.J.-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B.

(…)”.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por conducto de la apoderada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad al condenarse de forma arbitraria a la R.J., dentro del expediente de reparación directa No. 20001-23-31-000-2002-02043-01 (44996) en el que actúan como demandantes el señor C.A.C.S. y otros, y demandada la Nación – R.J. y la F.ía General de la Nación.

2. Como consecuencia de lo anterior, se deje sin valor y efecto lo ordenado en el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2020, dentro del proceso de reparación directa No. 20001-23-31-000-2002-02043-01 (44996) en el que actúan como demandantes el señor C.A.C.S. y otros; y, se ordene, por consiguiente, a la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado proferir un nuevo fallo en el que se denieguen las pretensiones de la demanda.

3. En caso de no considerarse lo anterior, se ordene (sic) la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, confirmar el fallo proferido por el a -quo, por las razones y argumentos expuestos por dicha instancia judicial”.

Como medida provisional solicitó:

“1. Suspender la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso de reparación directa No. 05001-23-31-000-2002-02043-01 (44996) en el que actúan como demandantes el señor C.A.C.S. y otros, y demandadas la Nación – R.J. y Nación -F.ía General de la Nación.

2. Se ordene a la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado o del Tribunal Administrativo de Cundinamarca abstenerse de emitir constancia de ejecutoria de la sentencia de segundo grado emitida dentro del proceso de reparación directa No. 05001-23-31-000-2002- 02043-01 (44996) en el que actúan como demandantes el señor C.A.C.S., y demandadas la Nación – R.J. y Nación -F.ía General de la Nación.

3. En caso de que ya se haya expedido la constancia de ejecutoria mencionada en el numeral anterior, suspender tal constancia de ejecutoria de la sentencia de segundo grado emitida dentro del proceso de reparación directa No. 05001-23- 31-000-2002-02043-01 (44996) en el que actúan como demandantes el señor C.A.C.S. y otros, y demandadas la Nación – R.J. y Nación - F.ía General de la Nación.

4. De no considerarse lo solicitado en los numerales 1, 2 y 3 se suspenda lo ordenado en el numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de fecha 23 de abril de 2020, en el cual se dispuso (...) QUINTO: que el F. General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial emitan un comunicado en el cual pidan perdón a C.A.C.S. por los daños antijurídicos causados con ocasión de la privación injusta de su libertad. El F. y el Director Ejecutivo concertarán con aquel si el documento solamente le será entregado en físico a él, o si además se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dichas entidades. Esta medida deberá cumplirse dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

(...)”.

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 5 de febrero de 2001 se formuló denuncia penal ante la F.ía 184 Seccional Medellín, Unidad Única de Reacción Inmediata, contra el señor C.A.C., por el presunto delito de acto sexual en incapaz de resistir.

El 14 de febrero de 2001, la F.ía 96 Seccional, Unidad de Delitos contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana, profirió resolución de apertura de instrucción y ordenó la captura del señor C.A.C.S.. Luego, procedió a resolver su situación jurídica con detención preventiva, sin excarcelación.

El 22 de octubre de 2001, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia absolutoria en aplicación del principio de in dubio pro reo y ordenó su libertad.

Los señores C.A.C.S., B.E.S., en nombre propio y en representación de los menores D.F., M.D., L.M. y José M.C.S. y C.M.C.E., ejercieron demanda de reparación directa en contra de la Nación – F.ía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de C.A.C.S..

El Tribunal Administrativo de Antioquia, S. en Descongestión, en sentencia del 23 de enero de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por considerar que, a partir del régimen objetivo de responsabilidad, se encontraba acreditado el daño alegado porque el sindicado había sido...

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