SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01826-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194322

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01826-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19) del 18-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01826-00
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / RESOLUCIÓN 0630 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE CULTURA - Se ajusta a derecho

De conformidad con lo señalado por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del proceso de la referencia como quiera que la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 es un acto de carácter general expedido por una autoridad nacional, como es el Ministerio de Cultura, en desarrollo directo del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020. […] En el dossier, la finalidad de la Resolución 630 del 21 de marzo de 2020 no es otra que establecer las condiciones para el adecuado funcionamiento de las medidas que previó el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, en aras de mitigar las consecuencias económicas derivadas de la propagación de la enfermedad covid-19 en materia de subsistencia para los artistas, creadores y gestores culturales. Esto permite sostener que el objetivo de la decisión examinada es hacer frente a la situación de emergencia, al igual que impedir la extensión de sus efectos. […] [N]o observa que en el proceso de formación de la voluntad administrativa que dio origen a la expedición de la Resolución 630 del 21 de marzo de 2020 se haya omitido algún trámite o formalidad legalmente establecido, como tampoco que se haya irrespetado alguna de las facultades regladas y discrecionales propias de la función pública o administrativa. […] [A]l analizar el contexto normativo que sirvió de fundamento para su expedición, es plausible concluir que la Resolución 630 de abril de 2020 es una manifestación de las diferentes disposiciones que al interior del sistema jurídico han consagrado el mandato de protección y promoción de las diversas formas de manifestaciones culturales, al igual que de quienes se dedican a ellas. […] Así, un primer referente en la materia está dado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que consagra el desarrollo cultural como una manifestación del derecho a la libre determinación de los pueblos, el cual debe ser promovido y respetado por los Estados Partes (art. 1). El mismo instrumento normativo prevé el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y, a efectos de garantizar su ejercicio, le impone a los Estados Partes el deber de adoptar medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura (art. 15, numerales 1 y 2). […] En armonía con ello, la Constitución Política reconoce expresamente que la cultura, en sus diferentes manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y consagra el deber que tiene el Estado de promoverla y fomentarla (art. 70) […] [L]a S. considera que el otorgamiento de recursos públicos sin contraprestación alguna para apoyar la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales resulta razonable en cuanto constituye una manifestación del principio de solidaridad, al igual que de los derechos a la vida digna, a la salud, a la asistencia y al trabajo. […] Lo anterior bajo el entendido de que el confinamiento al que se ha visto avocada la sociedad para hacer frente a la pandemia ha generado un grave impacto en la economía y en el mercado laboral, con la consecuente afectación de la fuente de ingresos que tenía la gran mayoría de la población y repercusiones en las condiciones básicas con las que podían gozar de una vida digna. […] [L]a resolución examinada respetó los mandatos previstos por el Gobierno Nacional en el Decreto Ley 561 de 2020, sin que ninguno de sus preceptos hubiese incluido una disposición contrariándolo. […] A lo anterior se suma, la coherencia existente entre la norma de rango legal y la de carácter reglamentario, lo cual puede verificarse en la identidad de las reglas que ambas previeron tratándose de asuntos como (i) los recursos con los que se financiarían los incentivos; (ii) los requisitos para acceder al beneficio; (iii) la exigencia consistente en destinar al menos el 3% de los recursos para ayudar a la población con discapacidad; (iv) la fecha límite de ejecución de los dineros y (v) la asignación del control y seguimiento de los recursos a los departamentos y distrito capital, con reportes obligatorios al Ministerio de Cultura. […] [S]e trata de una estrategia de focalización que, como tal, responde al interés de gestionar los recursos públicos con apoyo en criterios de eficiencia y justicia, al permitir que el alivio económico que busca proveer la medida alcance a las personas que se encuentran en una situación más apremiante y, de esta forma, se satisfagan con mayor efectividad los objetivos propuestos. […] [L]a S. concluye que la medida de emergencia que adoptó el Ministerio de Cultura en la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 se ajusta a derecho pues se traduce en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en asuntos propios de su sector administrativo, a través de la consagración de medidas respetuosas de los principios de legalidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, debido proceso y que, además, garantizan la priorización del uso de recursos disponibles mediante un sistema de puntaje que permite asegurar que estos lleguen a las personas que más lo necesitan.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 561 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01826-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE CULTURA

Demandado: RESOLUCIÓN 0630 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 - MINISTERIO DE CULTURA.

Referencia: DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Y DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD RESPECTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE EMERGENCIA ADOPTADAS A RAÍZ DE LA COVID-19. LEY 1437 DE 2011. DECLARA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN 0630 DEL 21 DE ABRIL DE 2020, PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA.

ASUNTO

  1. La S. Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto de la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Cultura, «Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020»

ANTECEDENTES

  1. Por medio de auto del 13 de mayo del año en curso, el despacho ponente avocó el conocimiento del presente medio de control y, en consecuencia, ordenó correr el traslado respectivo al Ministerio de Cultura e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a efectos de garantizarle a los ciudadanos la posibilidad de intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto enjuiciado.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

  1. Se transcribe a continuación el texto de la medida general sometida a control:

«[…] Resolución Número 0630 del 21 de abril del 2020

"Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto 561 de 2020, el Decreto 2120 de 2018, y

Considerando

Que dentro de los principios fundamentales de conformidad con el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, se encuentra el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia como valores culturales fundamentales y base esencial del desarrollo del país, así como en la política cultural, se tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Que la Ley 1819 de...

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