SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04020-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194333

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04020-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04020-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RECHAZÓ RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA / EXTERMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y QUEJA / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO / ADECUADA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

[L]a Sala decidirá si la providencia del 1° de junio de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, incurrió en defecto procedimental al rechazar, por extemporáneo, el recurso de reposición y en subsidio queja formulado por la [parte actora]. (…) A juicio de la Sala, la providencia del 4 de marzo de 2021 fue debidamente notificada a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de conformidad con el estado electrónico publicado el 9 de marzo de 2021, que bien podía consultarse en la página web de la Rama Judicial o en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial. El estado fue válidamente insertado, por cuanto contiene la radicación del proceso, la identificación del medio de control, los nombres del demandante y del demandado, la fecha del auto a notificar, el cuaderno del expediente en que se halla y la fecha en que se fija el estado. La Sala también advierte que la aludida notificación por estado electrónico cumple lo previsto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, por cuanto el estado electrónico tiene un enlace para consultar la providencia notificada, esto es, el auto del 4 de marzo de 2021. El hecho de que el apoderado de la parte actora alegue que no recibió la comunicación electrónica del estado no implica que el auto del 4 de marzo de 2021 estuviese indebidamente notificado, pues una cosa es la notificación por publicación de estado electrónico y otra la comunicación enviada al correo electrónico para informar sobre la publicación del estado electrónico. La comunicación no releva a la parte interesada de la obligación de consultar los sistemas dispuestos por la Rama Judicial y de verificar directamente los estados electrónicos. Lo cierto es que la carga de consultar el estado electrónico recaía en el apoderado de la [entidad accionante]. (…) Así, queda resuelto el problema jurídico planteado: la providencia del 1° de junio de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, no incurrió en defecto procedimental al rechazar, por extemporáneo, el recurso de reposición y en subsidio queja formulado por la [parte actora]. Por consiguiente, serán denegadas las pretensiones de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04020-00(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DEL DISTRITO CAPITAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 24 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la providencia del 1° de junio de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

I. Que se amparen los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, del debido proceso y de contradicción a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV).

II. Que se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera Subsección B, que revoque el auto de primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferido en el proceso judicial 25000233600020180060800, mediante el cual rechazó los recursos de reposición y el subsidiario de queja, interpuestos contra el auto de cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), que rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).

III. Que, como consecuencia de lo anterior, admita y decida el recurso de reposición y, en caso de mantener la decisión de rechazar el recurso de apelación, dé trámite el recurso subsidiario de queja ante el H. Consejo de Estado.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. La sociedad Projekta Ltda. promovió proceso de controversias contractuales contra la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (radicado 25000-23-36-000-2018-00608-00), con el fin de que se ordenara la liquidación judicial del contrato de interventoría 357 de agosto 5 de 2015 y el pago de $691.058.082 y los intereses moratorios previstos en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

2.2. Por sentencia del 25 de junio de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, dispuso lo siguiente:

PRIMERO: ORDENAR la liquidación judicial del Contrato de Interventoría No. 357 de 2015 suscrito entre a Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y P.L.. Ingenieros Consultores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a pagar a favor de P.L.. Ingenieros Consultores la suma de $624.386.150.

TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho de esta instancia la suma de $16.290.576, a favor de la parte demandante.

CUARTO: Para el cumplimiento de este fallo se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

QUINTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA.

SEXTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: rabeyaabogados@gmail.com, f.rabeya@hotmail.com, notificaciones@umv.gov.co, atencionalciudadano@umv.gov,co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: monicaivon@hotmail.es y miescalante@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, liquídense los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Pasados dos años sin que la parte demandante los haya reclamado, la mencionada secretaría declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, o de la entidad que haga sus veces.

2.3. Mediante correo electrónico del 23 de julio de 2020, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca notificó la sentencia del 25 de junio de 2020.

2.4. Por correo electrónico del 11 de agosto de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial apeló la sentencia del 25 de junio de 2020.

2.5. Mediante providencia del 4 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, rechazó el recurso de apelación, por extemporáneo. Esa providencia fue notificada por estado electrónico publicado el 9 de marzo de 2021.

2.6. El 14 de abril de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra la providencia del 4 de marzo de 2021.

2.7. Por auto del 1° de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, rechazó el recurso de reposición y en subsidio queja, por extemporáneo. En síntesis, el tribunal demandado explicó que la providencia del 4 de marzo de 2020 fue debidamente notificada el 9 de marzo de 2021 y que, por ende, el recurso de reposición y en subsidio queja podía interponerse hasta el 12 de marzo de 2021, pero...

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