SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03836-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194465

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03836-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03836-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / ARGUMENTO NUEVO – El argumento planteado no fue propuesto en el medio de control iniciado por el accionante / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – No fueron reclamados de forma oportuna por el accionante / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL / CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL – Inexistencia


En el caso concreto, la tutela de la referencia no cumple el requisito de relevancia constitucional, pues, según pasa a exponerse, está sustentada en argumentos que no fueron expuestos en el proceso de controversias contractuales. En la demanda de controversias contractuales, la parte actora alegó que hubo desequilibrio económico en la ejecución del contrato de obra 475 de 2006 y pidió que «con base en ese desequilibrio se declare y se ordene al Departamento del Cesar que pague al contratista los mayores valores presentados en la ejecución del Contrato de Obra No. 475 de 2006». Asimismo, la parte actora manifestó que «la administración, en este caso en cabeza del departamento del Cesar, no siguió como debió hacerlo, el principio rector de la contratación estatal de planeación, en aras de proporcionar las herramientas necesarias al contratista para la ejecución del objeto contratado y también con el objetivo de conservar el equilibrio económico del contrato, como quiera que las modificaciones en plazo y las suspensiones suscritas dentro de la ejecución del contrato de obra No. 475 de 2006 que aquí nos ocupa, se vieron expresamente motivadas por la falta de planeación del departamento […]». (…) Ahora bien, en la demanda de tutela y en la impugnación, la parte actora reitera que fue desconocido el precedente judicial fijado por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que, en su criterio, la habilitaba para que en el acta de liquidación fueran formuladas las inconformidades derivadas del rompimiento del equilibrio económico del contrato y de la falta de planeación del departamento del Cesar. Así, la parte actora indicó que la negativa a las pretensiones no podía sustentarse en el hecho de no haberse formulado reclamaciones en los actos de suspensión o prórroga de la ejecución del contrato 475 de 2006. (…) Es evidente que, en la demanda de tutela, la parte actora modifica la discusión planteada en el proceso de controversias contractuales. Como se vio, en el proceso de controversias contractuales nada fue alegado con respecto a la supuesta improcedencia de exigir que las reclamaciones fueran formuladas en los actos de suspensión o prórroga de la ejecución del contrato de obra 475 de 2006. Incluso, en el recurso de apelación que se presentó contra la sentencia de primera instancia la parte actora aceptó que en dos actas de suspensión o prórroga no reclamó los sobrecostos causados. Sólo en la demanda de tutela vino a alegar que las reclamaciones no debían proponerse en el acta de suspensión o prórroga, sino en el acta de liquidación de dicho contrato. Sin duda, la parte actora sustenta la demanda de tutela en un argumento no propuesto en el proceso ordinario, esto es, que las reclamaciones sólo podían formularse en el acta de liquidación y no en los actos de suspensión o prórroga. Esta circunstancia también deja en evidencia que la autoridad judicial demandada, como juez natural del proceso de controversias contractuales, no tuvo la oportunidad de decidir sobre la inconformidad que ahora sustenta la demanda de tutela. De hecho, en este caso, también sería desconocido el derecho al debido proceso del departamento del Cesar, pues, como parte demandada en el proceso de controversias contractuales, tampoco tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el nuevo argumento propuesto por la parte actora. Conviene recordar que los principios de subsidiariedad y de relevancia constitucional exigen que la acción de tutela no sea utilizada para mejorar o modificar los argumentos propuestos en los procesos ordinarios. Permitir esa situación derivaría en el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica, de autonomía judicial y de igualdad de partes. (…) Así, queda resuelto el problema jurídico planteado: la tutela de la referencia no cumple el requisito de relevancia constitucional. Por consiguiente, será revocada la providencia impugnada y, en su lugar, será declarada la improcedencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R.


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03836-01(AC)


Actor: A.A.M.C. Y OTROS


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Contra providencia que denegó parcialmente pretensiones en proceso de controversias contractuales.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 15 de julio de 2021, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que denegó la tutela.


ANTECEDENTES


1. Pretensiones


1.1. El 17 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y por conducto de apoderado judicial, Aquilino Alfonso Murgas Castañeda, L.E.R.D.1 y J.A.C.2 pidieron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimaron vulnerados por la sentencia del 17 de marzo de 2021, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. En consecuencia, los actores propusieron las siguientes pretensiones:


Primero: AMPARAR los derechos constitucionales invocados como infringidos de mis representados, a saber, debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, la seguridad jurídica y a la confianza legítima.


Segundo: REVOCAR O DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE la providencia de fecha 17 de marzo de 2021, proferida por la Sección Tercera – Subsección B, de esta corporación, en el proceso distinguido con el radicado No. 20001-23-31-000-2012-00140-02, adelantado en contra del DEPARTAMENTO DEL CESAR, por ser violatoria de los derechos de mis poderdantes, y en consecuencia, se concedan todas las pretensiones de la demanda, en el sentido de que se declare que en el Contrato de Obra No. 475 de 2006 se produjo un desequilibrio de la ecuación contractual en detrimento del contratista CONSORCIO CALOY, y a su vez se condene al departamento del Cesar a pagar a favor de mis mandantes los mayores valores representados en la ejecución del contrato de obra en cuestión; las sumas correspondientes a mayor permanencia en la obra de equipos, maquinaria, personal y gastos administrativos en que tuvo que incurrir el consorcio, así como el reembolso de intereses cancelados a entidades bancarias e hipotecas; y por las obras ejecutadas y no canceladas, suma total que a la fecha supera los ochocientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cinco mil ochocientos veintinueve pesos ($889.405.829) reclamados en la demanda de controversias contractuales.


Tercero: ORDENAR remitir el proceso a la Sección Tercera – Subsección B de esta Corporación, para que profiera sentencia en la que conceda todas las pretensiones de la demanda, en el sentido de que se declare que en el contrato de obra No. 476 de 2006 se produjo un desequilibrio en la ecuación contractual en detrimento del contratista CONSORCIO CALOY, y a su vez se condene al departamento del Cesar a pagar a favor de mis mandantes los mayores valores presentados en la ejecución del contrato en cuestión; las sumas correspondientes a mayor permanencia en la obra de equipos, maquinaria, personal y gastos administrativos en que tuvo que incurrir el consorcio, así como el reembolso de intereses cancelados a entidades bancarias e hipotecas; y por las obras ejecutadas y no canceladas, suma total que a la fecha supera los ochocientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cinco mil ochocientos veintinueve pesos ($889.405.829) reclamados en la demanda de controversias contractuales.


2. Hechos


Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 27 de marzo de 2012, los señores Aquilino Alfonso Murgas Castañeda y C.R.C., integrantes del Consorcio Caloy, interpusieron demanda de controversias contractuales contra el departamento del Cesar, por el presunto desequilibrio económico derivado de la ejecución del contrato de obra No. 475 de 2007. Los demandantes alegaron que hubo falta de planeación por parte del departamento del Cesar y que eso derivó en múltiples...

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