SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01630-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Fecha de la decisión | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01630-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Se expidió resolución que reconoce la práctica jurídica
[S]e constató con el material probatorio obrante en el plenario que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura puso en conocimiento del actor las actuaciones que realizó en aras de expedir la tarjeta profesional con mensaje enviado vía electrónica el 23 de abril del año en curso al correo a través del cual el señor Acosta Fonseca radicó su solicitud, este es, “milrod509@hotmail.com”. (…) Como se advierte, lo pretendido por el actor en esta instancia constitucional era precisamente que se profiriera una orden encaminada a que la corporación cuestionada se pronunciara respecto a la expedición de su tarjeta profesional de abogado y, comoquiera que la propia entidad acreditó que ello ocurrió durante el presente trámite procesal, es notorio que el mismo carece actualmente de objeto pues el hecho que originó la presentación de la acción de tutela fue disipado. (…) De modo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales del demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de esta Sala resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01630-00(AC)
Actor: MILTON RODRIGO ACOSTA FONSECA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1. Petición de amparo constitucional
El señor M.R.A.F., en nombre propio, presentó acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la demora en la que incurrió el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el trámite de su tarjeta profesional de abogado.
Por lo anterior, solicitó:
“1. AMPARAR mis derechos fundamentales al DERECHO (sic) DE PETICIÓN (art. 23 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional), DERECHO AL TRABAJO (art. 25 constitucional) y DERECHO A LA IGUALDAD (art. 13 constitucional).
2. ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados Y (sic) A. de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura a través de su titular, representante o quien haga sus veces, expedir de manera inmediata TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO a mi nombre, así mismo la fecha en que será entregada.” (N. del texto original)
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
2. Hechos
El actor relató que el 1º de febrero de 20212, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional tras graduarse de la Universidad Católica Luis Amigó - sede Medellín.
Explicó que diligenció el formulario en línea dispuesto en la plataforma SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura y canceló el monto del pago exigido, de modo que cumplió con todos los requisitos para tal propósito.
Refirió que el “10 de diciembre de 2020”3 se le envió un correo electrónico con el acuse de recibo de su solicitud y se le informó que la misma fue transferida al personal designado para el correspondiente trámite.
Mencionó que en el 3 de marzo de 2021, habló telefónicamente con una funcionaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien le comunicó que “la tarjeta profesional demora 40 días para ser expedida y enviada a la dirección de residencia registrada”, término que feneció el 29 de marzo del mismo año.
3. Sustento de la vulneración
A juicio del señor A.F., el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales invocados, toda vez que han transcurrido “dos (02) meses” desde que envió la documentación exigida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin recibir respuesta alguna, circunstancia que le impide ejercer...
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