SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01627-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194555

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01627-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01627-00
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Que niega el disfrute de vacaciones individuales / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / DERECHO AL DESCANSO LABORAL – No puede ser condicionado más que por el cumplimiento de los requisitos legales para su goce / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES - No es una carga que deba soportar la parte actora / DERECHO AL TRABAJO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD


[A]l abordar la procedencia de la tutela en el caso sub examine, la Sala observa que, si bien en principio la acción de tutela resultaría improcedente en razón a que lo que cuestiona el actor corresponde a actos administrativos, a saber, el Oficio núm. DESAJBOTHM21-350 de 18 de marzo de 2021 y la Resolución núm. 001 de 26 de marzo de 2021, lo cierto es que, en este caso concreto, la solicitud de amparo procede de manera excepcional. En efecto, la Sala encuentra que: (…) ii) La interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad de los actos administrados acusados resultaría ineficaz, por cuanto, del escrito de tutela, se advierte que a) el actor comparte con su nominador la justificación expuesta en la Resolución núm. 001 de 26 de marzo de 2021 relacionada con la necesidad de que se expida el CDP de la referencia, so pena de afectar el servicio de administración de justicia; y b) lo pretendido por el actor es el reconocimiento y disfrute de sus vacaciones laborales que, de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, debe ser entendido como un derecho fundamental y una garantía mínima del trabajador, cuyo propósito consiste en recuperar las energías producto del desgaste físico y mental de la labor. (…) Esta Sala de poner de presente que en un caso similar al presente, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la sentencia de 5 de julio de 2019 , tuteló el derecho fundamental de la accionante y, como consecuencia de ello, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Medellín, expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones de la accionante, con base en los siguientes argumentos:“[…] para la Sala no es admisible que sea la parte actora quien tenga que soportar las omisiones o dificultades de índole administrativas que corresponden a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con miras a obtener los recursos necesarios para designar su reemplazo, debido a estas circunstancias se vislumbra una fragante (sic) vulneración de los derechos laborales del trabajador. Al respecto la Sección Cuarta de la Corporación expresó: “[…] Para la Sala es claro que la correlación entre trabajo y dignidad humana hace pertinente y necesaria la intervención del juez constitucional en aquellas situaciones en las que se encuentre en riesgo el goce efectivo de alguna de las garantías mínimas laborales, como es el caso de las vacaciones […]”. Aunado a lo anterior, restringir el disfrute de las vacaciones de la empleada judicial por falta de presupuesto o de actuaciones administrativas, se reitera, no es una carga que deba soportar la actora, en razón a que la misma Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 , expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, que fue utilizada como argumento por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Medellín para no autorizar los recursos correspondientes, estableció el procedimiento que deben adelantar los interesados para obtener el disfrute de sus vacaciones, entre las cuales están i) reportar hasta el mes de marzo de cada anualidad la programación de vacaciones a disfrutar ante el Consejo Seccional de su jurisdicción, a fin de que sea incluido en los turnos; ii) el reporte debe contener los siguientes datos: despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, periodos y fecha a disfrutar. Cabe señalar que la mencionada Circular no estableció el procedimiento tendiente a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal con miras a cubrir los recursos del nombramiento de reemplazo, de tal manera que tal omisión no puede ser el argumento para desconocer e impedir el derecho de las vacaciones de los empleados y funcionarios que están al servicio de la Rama Judicial. En este sentido se pronunció la Subsección A de la Sección Segunda de la Corporación:“[…] Así las cosas, impedir el derecho al goce de las vacaciones por cuenta de restricciones administrativas, no es una gestión que, a voces del a quo, deba soportar la solicitante, toda vez que según el propio procedimiento diseñado por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular No. 44, se impone únicamente al interesado reportar ante el Consejo Seccional la correspondiente programación de vacaciones, para que sea incluido en los turnos […]. En este contexto, la Sala considera que existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, toda vez que la administración no puede trasladar a los trabajadores, su propia función […]”. La Sala advierte que el criterio expuesto supra, también ha sido sostenido por la Sección Cuarta y por la Sección Quinta del Consejo de Estado, autoridades que, mediante las sentencias de 12 de diciembre 2018 y de 30 de mayo de 2019 , ordenaron a la Dirección Seccional de Administración de Justicia, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que garantizaran los recursos necesarios para nombrar en provisionalidad el reemplazo de la accionante.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 49 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01627-00(AC)


Actor: C.C.O.C.


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - DESABOG Y JUZGADO VEINTIDÓS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ




Tema: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos / alcance


Derechos Fundamentales Invocados: i) Trabajo, ii) dignidad humana, iii) salud e iv) igualdad


Derechos Fundamentales Amparados: i) Trabajo, ii) dignidad humana, iii) salud e iv) igualdad



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela presentada por el actor contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – DESABOG y el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque, a su juicio, DESABOG, al no expedir el “[…] certificado de disponibilidad presupuestal para reemplazo de vacaciones […]”, y el Juzgado, al negar el reconocimiento de sus vacaciones, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.




I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – DESABOG y el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque, a su juicio, DESABOG, al no expedir el “[…] certificado de disponibilidad presupuestal para reemplazo de vacaciones […]”, y el Juzgado, al negar el reconocimiento de sus vacaciones, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Indicó que, el señor Cristian Camilo Ossa Canabal se vinculó a la Rama Judicial desde el 12 de febrero de 2015 y actualmente se encuentra nombrado en el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cargo que desempeña desde el 28 de septiembre de 2018.



  1. Señaló que, a través de la certificación núm. DESAJBOTHM21-287 de 2 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – DESABOG reportó a favor del actor cuatro períodos de vacaciones por disfrutar, causados entre el 12 de febrero de 2017 y el 11 de febrero de 2021.


  1. Expresó que, con ocasión a ello, el 12 de marzo de 2021, el actor solicitó ante el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dos períodos de vacaciones con el propósito de tener un merecido descanso con su familia y atender asuntos que por sus labores diarias no ha podido resolver. Precisó que, el período de vacaciones se solicitó por el término de 50 días y que, debido a la excesiva carga laboral de dicho Juzgado, requirió al juez solicitar a la DESABOG certificar la disponibilidad presupuestal para que se designara a una persona en encargo que lo reemplazara y de esta manera no se viera afectada de manera grave la prestación del servicio de administración de justicia.



  1. Afirmó que, mediante Oficio núm. DESAJBOTHM21-350 de 18 de marzo de 2021, DESAGOG contestó lo siguiente:


[…] En cuanto al trámite por medio del cual solicita la expedición de un Certificado de Disponibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR