SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00457-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194586

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00457-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00457-00
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo

Consiste en determinar si en el presente caso se cumple los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela o si se configura la existencia de un perjuicio irremediable. (…) La Sala advierte que el actor tiene a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 para demandar el acto mediante el cual se desvinculó del cargo que ocupaba en provisionalidad en el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá. Al interior de ese proceso, puede exponer las inconformidades respecto del concepto favorable que dio el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá para el traslado del señor [J.C.R.]; la aceptación del mismo y posterior nombramiento hecho por la J. 8 Laboral del Circuito de Bogotá, su condición de estabilidad reforzada y las presuntas retaliaciones de las que asegura ha sido víctima, pues es el J. natural a quien le compete analizar las circunstancias particulares del caso y determinar si la desvinculación fue ilegal o no. De igual forma, el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el juez podrá decretar las medidas cautelares pertinentes cuando se evidencia que la vulneración es flagrante, razón por la que el actor contó con medios de defensa idóneos en caso de considerar que se le causó un perjuicio irremediable. Adicionalmente, la Sala no encuentra acreditado que exista un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00457-00(AC)

Actor: D.H.G.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor D.H.G.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor D.H.G. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad reforzada, mínimo vital, igualdad, debido proceso, dignidad humana, salud, seguridad social y petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

1) Declare la vulneración de derechos y garantías fundamentales susceptibles de ello, reintégreme a mi cargo conforme a derecho corresponde y ordene el pago de mis emolumentos salariales dejados de percibir.

2) Subsidiariamente y en caso de no declarase la nulidad absoluta de la Resolución 1 (sic) del 28 de enero de 2021, sírvase de manera transitoria suspenderlo, ordenar mí reintegro y pago de salarios y otorgarme término para demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la Resolución 1 (sic) del 28 de enero de 2021.

3) Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura inicie las pesquisas que denunció en los hechos, y a su vez, explique cómo implemento en la Rama Judicial el Decreto 648 de 2017 y como es el trámite para desvincular a una persona padre cabeza de hogar.

4) Consejo Seccional de la Judicatura realice auditorias constantes en los Despachos en mención, verificando las motivaciones de los traslados o propiedad, con qué fin pretendieron el mismo, la permanencia en el cargo de su propiedad, o si existe la posibilidad, de que se nombre a otra persona y se éste sacando a una persona que no quiso renunciar, pero que aunado a lo anterior cuenta con una protección especial de carácter constitucional.

5) Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, que ponga a disposición del J. Constitucional las unidades de Recurso Humano y Sistemas.

6) Frente a los vinculados Cooperativa Financiera Juriscoop y GM Financial Colombia S.A., se congelen los pasivos financieros, mientras se define mi situación, conforme en derecho corresponde, o hasta que vuelva a vincularme laboralmente.

7) Las extra y ultra petita, que usted Sr. J. Constitucional considere pertinentes para la reivindicación de mis garantías constitucionales.

Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 17 de junio de 2016, el señor D.H.G.C. se vinculó como escribiente nominado en provisionalidad del Juzgado 8 Laboral de Circuito de Bogotá.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sesión del 20 de enero de 2021, aprobó el traslado del funcionario de carrera judicial J.C.R.G., a efectos de ocupar en propiedad el cargo de escribiente del Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá. Esa decisión se comunicó al Juzgado el 22 de enero de 2021.

En cumplimiento de la anterior decisión, la J. 8 Laboral del Circuito de Bogotá expidió la Resolución 002 del 28 de enero de 2021, mediante la cual aceptó el traslado del señor R.G. y lo nombró en propiedad en el cargo de escribiente que ocupaba en provisionalidad el señor G.C., a partir del 1° de febrero de 2021.

El anterior acto administrativo se le comunicó al señor G.C. por correo electrónico del 28 de enero de 2021.

  1. Argumentos de la acción de tutela

El señor D.H.G.C. considera que la parte accionada desconoció lo previsto en el Decreto 648 de 2017[1], en el que se establece la protección especial para los servidores públicos que sean madres o padres cabeza de familia.

Que, en esa medida, el acto administrativo de traslado y consecuente desvinculación de su cargo le ocasionó un perjuicio irremediable, pues de él dependen económicamente su compañera permanente y dos hijos menores de edad.

Indicó que en el momento en que se expidió el acto administrativo de traslado había otro cargo de escribiente nominado que se encontraba vacante.

En su criterio, el acto administrativo de traslado se profirió con el único fin de removerlo del cargo que ocupaba en provisionalidad, por no renunciar como se lo sugirieron en el Juzgado el 14 de diciembre de 2020, cuando se inició un proceso disciplinario en su contra.

Que las retaliaciones son evidentes, porque, además, en el mes de diciembre de 2020 se le hizo calificación insatisfactoria pese a estar en un cargo en provisionalidad, se le cambió la clave del correo institucional, se cambiaron las guardas del juzgado y pese a informar que presentaba síntomas gripales desde el 27 de enero de 2021, se retiró del servicio.

Que, por la pérdida del empleo, se le han generado muchos problemas económicos, no ha podido cubrir sus pasivos, al punto que GM Financial Colombia S.A. le va a iniciar un proceso judicial porque está atrasado en el pago de las cuotas del crédito que adquirió para la compra de un vehículo.

En escrito posterior a la contestación de tutela, el señor G.C. afirmó que no era viable que el Consejo Superior de la Judicatura emitiera concepto favorable de traslado del señor J.C.R.G., toda vez que en su contra se adelantaba un proceso disciplinario desde el año 2017.

  1. Trámite Previo

En auto del 22 de febrero de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a las partes y requirió al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá para que informara los datos de la persona que sería trasladada al cargo de escribiente nominado en remplazo del señor D.H.G.C.. Posteriormente, con auto del 23 de marzo de 2021, se ordenó la notificación del auto admisorio al señor J.C.R., como tercero interesado en el resultado del proceso.

  1. Oposición

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá, Cundinamarca y A. pidió que se declarara la falta de...

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