SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05425-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194691

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05425-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05425-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA





ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


[D]e las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, en efecto, la entidad accionada, mediante acta número (…), inscribió en el Registro Nacional de Abogados al accionante asignándole la tarjeta profesional de abogado (…) [P]ara la Sala resulta dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, la entidad accionada satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia, toda vez que le asignó el número de tarjeta profesional al abogado [J., quien, valga resaltarlo, puede ejercer su profesión con la sola certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: R.A.S.V. (E)



Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05425-00(AC)



Actor: G.E.J.C.



Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA



Sentencia de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano Gabriel Esteban Jaller Corrales en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. El ciudadano Gabriel Esteban Jaller Corrales solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 6 de julio de 2021, por medio de la cual solicitó la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado.


  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


    1. Adujo que, mediante mensaje de datos de 6 de julio de 2021, realizó la inscripción en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, adjuntando todos los documentos requeridos para la expedición de tarjeta profesional.


    1. Afirmó que, el 23 de julio de 2021, recibió un e-mail por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusó recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.


    1. Sostuvo que, «hasta la fecha en que instauro esta acción de tutela no me han enviado (sic) a mi domicilio la tarjeta profesional, cabe anotar que ya ha pasado más de 1 mes, vulnerando así mi derecho al debido proceso por hacer caso omiso del término establecido en el acuerdo».


  1. PRETENSIONES

  1. El accionante formuló las siguientes pretensiones:


[…] PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso.


SEGUNDO. tutelar y proteger mi derecho fundamental al trabajo y libertad de profesión y oficio.


TERCERO. Como consecuencia de lo anterior ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar que, en un término no mayor a 48 horas se realice los trámites pertinentes para que, dentro de dicho término, se envíe a mi domicilio la tarjeta profesional. […].



  1. TRÁMITE DE LA TUTELA


  1. Mediante auto de 24 de agosto de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y se ordenó vincular como tercera con interés en los resultados del proceso, a la Universidad Pontificia Bolivariana – Seccional Montería.



  1. INTERVENCIONES


  1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través de su directora...

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