SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00681-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194754

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00681-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00681-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADOS PENALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS / RETRASO EN EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Obstrucción del derecho al descanso / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Cuestionamiento frente a las decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

[A]nte la negativa por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, sobre la consecución de recursos para el pago del cargo transitorio de la persona que remplace al empleado que se le conceda el disfrute de su período de vacaciones. (…) En primera medida, es necesario recordar que el artículo 53 de la Constitución Política establece la garantía al descanso necesario y mientras una relación laboral se mantenga vigente, el nominador debe cumplir con todas las obligaciones propias de la relación legal y reglamentaria, en ese sentido impedir el derecho al descanso, con fundamento en restricciones administrativas y en la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el remplazo de quien disfruta de sus vacaciones, no es una carga que deba soportar el empleado, pues este derecho fundamental no puede ser transgredido en atención a dicho requisito. (…) Conforme a lo anterior, y comoquiera que los accionantes se encuentran nombrados en un Juzgado Penal con Función de Garantías, cuyas atribuciones deben ser cumplidas de manera permanente, dada la continuidad de sus funciones, dirigidas al ejercicio del control de legalidad y constitucionalidad de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía y a la adopción de las medidas restrictivas de los derechos del procesado a fin de impedir la afectación de sus derechos fundamentales y, por el mismo motivo, cuentan con un régimen de vacaciones individuales; el juez, atendiendo las necesidades del servicio, debe establecer la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus colaboradores, facultad legal que debe ejercer sin requisito adicional alguno, como la solicitud de un certificado de apropiación presupuestal previo, pues esta situación no está relacionada con el disfrute individual de las vacaciones. (…) Ahora bien, a través de la presente acción constitucional no puede pretenderse impulsar la apropiación presupuestal para proveer remplazos en razón a las vacaciones de los empleados del Juzgado 31 Penal con Función de Control de Garantías de Cali, toda vez que al juez de tutela no le está permitido interponerse en las decisiones de las autoridades administrativas, en el caso concreto, las proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que ordenar la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para poder cubrir las vacantes provisionales por las vacaciones individuales de los empleados, tendría como consecuencia una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de las autoridades en mención y de su competencia, razón por la cual, no puede concederse el amparo de los derechos alegados pues no se encuentran vulnerados ni amenazados, toda vez que su eficacia y efectividad no están sometidos al trámite presupuestal en mención. (…) Los fundamentos expuestos, fueron acogidos por esta Subsección en los procesos de tutela con radicación núm. 11001-03-15-000-2020-04282-00 y 11001-03-15-000-2020-04490-01, los cuales guardan similitud fáctica y jurídica con el caso aquí estudiado, y que, por ende, es reiterada en esta oportunidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D. C. dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00681-00(AC)

Actor: C.A.O.L. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA Y OTRO

La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por los señores C.A.O.L., H.J.I.V. y R.Y.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental, ocurrida con ocasión de la expedición del Oficio No. DESAJCLO21-190 del 03 de febrero de 2021.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia se fundamenta en los siguientes:

  1. HECHOS

El señor R.Y.R. se desempeña como juez titular del Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y los señores H.J.I.V. y C.A.O.L. fungen como secretario y oficial mayor, respectivamente. La planta de personal de ese despacho está conformada únicamente por esos tres cargos.

A través de Oficio del 11 de abril de 2019, los jueces penales municipales con función de control de garantías de Cali elevaron petición a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de la cual solicitaron estudiar la posibilidad de avalar el nombramiento de un empleado en remplazo de la persona que entrara a disfrutar de las vacaciones individuales. Solicitud que fue reiterada el 9 de septiembre de 2019.

Frente a lo anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca guardó silencio y el Consejo Superior de la Judicatura manifestó que dicha petición la remitió por competencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad que tampoco emitió respuesta.

Ahora bien, por tratarse de una situación que afecta la salud física y mental de servidores judiciales, el juez 31 penal municipal con función de control de garantías de Cali, radicó el Oficio 1035 del 31 de julio de 2019 ante la ARL Compañía de Seguros Positiva para que emitieran un concepto de si era viable, desde el punto de vista de la salud, que un empleado pueda asumir dos cargos a la vez, específicamente de los de secretario y oficial mayor, cuando uno de ellos sale a disfrutar sus vacaciones sin que se nombre un remplazo.

Al respecto, el gerente de Administración de Riesgo Laboral de Positiva, el 26 de agosto de 2019, informó que trasladó la inquietud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali.

Por otro lado, mediante Oficio del 14 de enero de 2021, el juez R.Y.R. elevó solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, a través de la cual pidió que se asignara el respectivo presupuesto para el nombramiento de un empleado judicial con el fin de cubrir el período de vacaciones del secretario del despacho.

En respuesta a dicho requerimiento, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, a través de Oficio de No. DESAJCLO21-190 de 3 de febrero de 2021, informó que no era procedente para esa entidad solicitar recursos para el remplazo de vacaciones del señor H.J.I..

Lo anterior, teniendo en cuenta que «la Sala Administrativa emitió la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, y esta solo hace referencia a la programación de vacaciones de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales». Adicional a ello, expuso que la mencionada circular excluía a los servidores judiciales que ostentaban la calidad de empleados, y que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales, fungen como un órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones que tome el Consejo Superior de la Judicatura.

Finalmente, manifestaron que como consecuencia de la pandemia originada por el Covid-19 vienen desempeñando sus labores en la modalidad de teletrabajo, situación que ha generado un desgaste adicional a sus empleados, toda vez que les ha correspondido adelantar funciones que se desarrollaban con apoyo del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, razón por la cual resulta imposible pensar que un solo funcionario pueda realizar la labor de su compañero que se encuentre disfrutando su período vacacional, ya que esto conllevaría a una deficiente...

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