SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01654-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194758

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01654-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01654-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

[E]l actor pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no haberle expedido la respectiva tarjeta profesional de abogado. De la lectura del escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le expidiera la tarjeta profesional de abogado. (…) En ese orden de ideas, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01654-00(AC)

Actor: A.M.C.E.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición, ii) trabajo y iii) mínimo vital

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por A.M.C.E. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud núm. 1909 de 15 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud núm. 1909 de 15 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Expresó que, el 11 de febrero de 2021, obtuvo el título de abogado de la Universidad Agraria de Colombia, lo cual se registró a través del título núm. 009676, libro 20, folio 32.

  1. Manifestó que, mediante mensaje de datos de 15 de febrero de 2021, envió los documentos y trámites requeridos al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se le expidiera su tarjeta profesional de abogado (solicitud núm. 1909).

  1. Mencionó que, el 3 de marzo de 2021, recibió un e-mail por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acuso recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite.

  1. Afirmó que, a la fecha de la presentación de esta acción, la autoridad demandada no le ha expedido su tarjeta profesional de abogado, ni le ha informado sobre alguna ampliación de términos dentro del respectivo trámite.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela

“[…] a. Que se ordene tutelar mis derechos fundamentales invocados y desconocido por el registro nacional de abogados.

b. Que se ordene a la oficina registro nacional de abogados realizar la entrega y expedición de mi tarjeta profesional de abogado […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que, a la fecha de la presentación de esta acción, la autoridad demandada no le ha expedido su tarjeta profesional de abogado, ni le ha informado sobre alguna ampliación de términos dentro del respectivo trámite.

  1. Frente a la solicitud mencionada supra, indicó que, desde la recepción de información con fecha de 17 de febrero de 2021, “[…] la entidad unidad de registro nacional de abogados tiene 20 días para aportar y entregar el documento contentivo de la tarjeta profesional […] A la fecha han transcurrido 58 días de radicada la solicitud de la cual no ha sido resuelta mi petición por lo que se me ha desconocido mis derechos fundamentales alegados […]”.

  1. Igualmente, indicó que tiene 52 años de edad, es cabeza de familia, se encuentra desempleado, no ha podido ejercer su profesión para generar ingresos y en la actualidad dos adultos mayores dependen económicamente de él

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 21 de abril de 2021; i) admitió la acción de tutela; y ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a quienes concedió el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular

Intervención de la parte demandada

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que, a su juicio, la solicitud del accionante ya fue resuelta, por lo tanto, se trata de un hecho superado en el que no existió vulneración alguna a derechos fundamentales.

  1. Indicó que:

“[…] 4.- Debido al aumento desmesurado de solicitudes de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud […]”

[…]

“[…] Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. A.M.C.E.P., identificado con la C.C. No. 79.454.562, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 357.549, mediante el Acta N° 5044 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante, cuya copia anexo.

De igual manera, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia de la Sala

  1. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], por el cual se reglamenta la acción de tutela...

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