SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05148-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194759

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05148-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05148-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA / EXTRADICIÓN DE CIUDADANO

Los artículos 86 de la Constitución Política y el 6, numeral 1, del Decreto 2591 de 1991 prevén como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia de otros medios de defensa para la protección de los derechos invocados. De manera que la acción de tutela sólo puede utilizarse cuando se han agotado los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para la protección idónea y eficaz de los derechos fundamentales. (…) Como se anticipó, la parte actora mediante el ejercicio de la presente acción cuestiona, en sí misma, la decisión de extradición adoptada por la Presidencia de la República en las Resoluciones 046 del 9 de marzo del 2021 y 110 del 21 de mayo del 2021, para lo cual expone argumentos relacionados con: (i) la prescripción de la acción penal; (ii) la falta de validez de la orden de captura; (ii) la orden de trasladarlo del centro penitenciario; (iv) el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otros. Sin embargo, la Sala advierte que el trámite de la extradición se encuentra regulado en el libro V, capitulo II de la Ley 906 de 2004, artículos 490 al 514, trámite dentro del cual, intervienen diferentes autoridades para el perfeccionamiento del expediente de extradición, momento en el cual, se habilita la competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto, por disposición de los artículos 500 a 502 de la Ley 906 de 2004, a esa Corporación le corresponde fundamentar su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. (…) Ahora bien, siendo que la inconformidad planteada, puntualmente, es respecto de las Resoluciones 046 del 9 de marzo del 2021 y 110 del 21 de mayo del 2021, proferidas por el Presidente de la República, tal como se indicó en las pretensiones de la acción de tutela de la referencia y, por lo cual fue admitida por el despacho sustanciador, la solicitud de amparo se torna improcedente, en cuanto, en tratándose de un acto administrativo de carácter particular, debe ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011.

Sin que en el presente caso, se advierta la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela de manera excepcional por la inminencia o la urgencia del amparo solicitado (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05148-00 (AC)

Actor: C.R.U.

Demandado: LA NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN PENAL.

Temas: Tutela contra providencia judicial, falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Declara improcedente.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada, mediante apoderada judicial, por el señor C.R.U. contra la Nación - Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor C.R.U., interpuso acción de tutela contra la Nación - Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor juez tutelar a favor los derechos constitucionales fundamentales invocados: derecho a la libertad, al debido proceso y a la alteracion de las condiciones de existencia. Ordenándole al presidente de la republica revocar las resoluciones No. 046 del 9 de marzo del 2021 y la Resolución 110 del 21 de mayo del 2021, que violan los derechos fundamentales de C.R.U. acto administrativo mediante el cual se ordenó la extradición de C.R.U. quien es solicitado en extradición por la República Federativa de Brasil, por estar prescita la acción penal y encontrarse detenido con orden de detención que carece de validez.

Como consecuencia de lo anterior, ordenar que C.R.U., sea trasladado a la ciudad de Cartagena, para seguir cumpliendo la condena de 9 años y cinco meses, por el delito de tráfico internacional de estupefacientes, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el 6 de marzo del 2018”.

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Para regular la extradición entre Colombia y Brasil, se firmó en Río de Janeiro el Tratado de Extradición el 28 de diciembre de 1938 por el Presidente de la República Federativa de Brasil y el Presidente de la República de Colombia.

En el trámite de extradición contra C.R.U., el Ministerio de Relaciones exteriores conceptuó que se tramitara de acuerdo con el citado tratado de extradición.

Con nota verbal número 330 del 29 de noviembre de 2017, la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de C.R.U., por cuanto, la Octava Vara Federal Criminal, Primera Subsección del Estado de São Paulo, el 7 de marzo de 2017, decretó en su contra orden de prisión preventiva por el delito de tráfico internacional de drogas.

La Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva y formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano C.R.U.

La Cancillería, el 8 de mayo del 2017, comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la solicitud de extradición de C.R.U. por parte de la República Federativa de Brasil, mediante nota verbal número 098 del 5 de mayo del 2017.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en proveído de 2 de diciembre de 2020, emitió concepto favorable sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.R.U., formulada por vía diplomática, con fundamento en el auto que ordenó prisión preventiva, proferido el 24 de octubre de 2008, por el Juzgado Federal, Justicia Federal, del Poder Judicial de la República de Brasil, en virtud de la denuncia formulada en su contra por el Ministerio Público Federal por el delito de asociación para el tráfico internacional de drogas.

  1. Argumentos de la acción de tutela

En general, indicó que el Estado Colombiano ordenó la extradición de C.R.U. por solicitud del 5 de mayo del 2017 por parte de la República Federativa del Brasil, sin validez, ordenada por la Octava Vara Federal Criminal, Primera Subsección Judicial del Estado de São Paulo, el día 23 de marzo del 2011, con fundamento en hechos ocurridos en el año 2008, estando prescrita la acción penal, sin los documentos requeridos, sin respetar el tratado de extradición, ni la legislación Colombiana, lo que, a su juicio, violó los derechos a la libertad y al debido proceso, con fundamento en los siguientes argumentos:

En cuanto a la decisión de la Corte Suprema de Justicia en punto a la prescripción de la acción penal, explicó que los hechos en que se basó la solicitud de extradición, datan del año 2008, afirma que con la solicitud se suspendió la “acción penal”. Al efecto, señaló que en Colombia la acción penal no debe superar los 10 años y, debido a que en su caso han pasado más de 13 años desde que fue suspendida, esta prescribió. A su juicio, se incurrió en una “vía de hecho” porque, al resolver sobre la prescipción, “se desconoció que se en el trámite de la acción penal fue imputado”.

Dijo que la decisión fue expedida “violando las funciones asignadas en la Ley 906 del...

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