SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05535-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194830

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05535-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05535-00
Fecha de la decisión16 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / INCIDENTE DE NULIDAD- Mecanismo de defensa idóneo y eficaz para alegar la falta de vinculación / LITISCONSORCIO NECESARIO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSAL DE NULIDAD / NULIDAD ORIGINADA DE LA SENTENCIA – Por falta de notificación


En relación con el acatamiento del requisito de subsidiariedad, este no se encuentra superado. Debe precisarse que acorde con el artículo 86 de la Constitución Política, la tutela es una acción de naturaleza excepcional y subsidiaria que se torna improcedente ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial. Así mismo, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de esta Corporación ha sostenido que, debido al carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, en principio, este medio de defensa judicial resulta improcedente cuando: i) el accionante dejó de interponer los recursos judiciales ordinarios que estaban a su alcance para confrontar la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales: ii) el accionante acude directamente a la acción de tutela a pesar de existir otro mecanismo de defensa judicial a su disposición o; iii) el proceso o asunto se encuentra en trámite.En síntesis, el reproche de la parte actora consiste en que la sentencia acusada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues no la vinculó en calidad de litisconsorte necesario, esto en aras de poder intervenir en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentar los recursos y alegaciones pertinentes. No obstante, se observa que RH ingeniería S.A. no impetró incidente de nulidad bajo la causal dispuesta en el numeral 8° del artículo 133 del CGP, mecanismo judicial idóneo para subsanar irregularidades procesales.Lo anterior, cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que en la sentencia reprochada se rechazó del plano el incidente de nulidad propuesto por Ecopetrol S.A., el cual consistía en vincular a todos los contratistas que suscribieron contratos con Ecopetrol en calidad de litisconsortes (…) El argumento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado se basó en que al tenor del artículo 135 de CGP, la nulidad por indebida representación o por falta de notificación solo podía ser alegada por la persona afectada. En ese sentido, la Sala reitera que la sociedad actora cuenta con la solicitud de nulidad de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso, incluso después de proferido el fallo de segunda instancia, trámite que no se encuentra acreditado que hubiese adelantado por la sociedad actora. Adicional a lo anterior, esta Sala considera que, frente al cargo de indebida notificación respecto de la sentencia acusada, la sociedad actora también cuenta con el recurso extraordinario de revisión, el cual puede interponer con fundamento en la causal 5ª de revisión consagrada en el artículo 250 de la Ley 1437 de (…) Por otro lado, si bien la parte actora también alega un presunto desconocimiento del precedente, se reitera que so pena de invadir la órbita de competencia y la autonomía del juez ordinario no es factible en esta sede analizar los motivos de fondo, máxime cuando la sociedad actora no ha impetrado los medios judiciales correspondientes que resuelvan sobre su falta de notificación al proceso y en tal sentido, será el juez competente quien defina el asunto a saber, si decide declarar la nulidad de todo lo actuado, y posteriormente sus eventuales inconformidades con el fallo adoptado.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 – NUMERAL 5 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 – NUMERAL 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 135



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA



Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05535-00 (AC)


Actor: RH INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA


Temas: Acción de tutela contra providencia judicial – subsidiariedad.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por RH Ingeniería y Construcción S.A. contra la sentencia del 27 de mayo de 2021 proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, que revocó la decisión del a quo, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 20 de agosto del 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, los señores O.P.V. y Jorge Enrique Peralta Parra obrando en calidad de representantes judiciales de RH Ingeniería y Construcción S.A.,1 presentaron acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de que sean amparados sus “derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la confianza legitima.”


2. La sociedad accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 27 de mayo de 2021, proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, por medio de la cual revocó la providencia del 23 de noviembre de 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A, que accedió a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, negarlas. Lo anterior, en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 25000-23-37-000-2014-00321-01, instaurado por Ecopetrol contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -.


3 Con base en lo anterior, la parte accionante solicitó lo siguiente: PRIMERO Tutelar el derecho fundamental al debido proceso y por lo tanto anular todo lo actuado “únicamente” respecto al contrato No.5202749 del 22 de noviembre de 2007, que se adelantó con la Resolución de determinación de la Dian No 900305 del 17 de diciembre de 2012 y la Resolución que resuelve el recurso No. 900180 del 12 de diciembre de 2013, en el entendido que en la sentencia figura el contrato de obra No. 5202749 del 22 de noviembre de 2007, por cuanto la sociedad RH INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A (…)”


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. Previos requerimientos de información y su respuesta, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 1106 de 20062, la DIAN expidió a Ecopetrol S.A. los siguientes actos de determinación de la contribución de obra pública por 38 contratos suscritos por dicha sociedad en los años 2007 y 2008:



Resolución de determinación

Resolución que resuelve recurso de reconsideración

900330 de 21 de diciembre de 2012

900001 de 2 de enero de 2014

900274 del 12 de diciembre de 2012

900002 de 2 de enero de 2014

900298 del 17 de diciembre de 2012

900003 de 2 de enero de 2014

900304 del 17 de diciembre de 2012

900004 de 2 de enero de 2014

900297 del 17 de diciembre de 2012

900005 de 2 de enero de 2014

900026 del 1 de abril de 2013

900081 de 27 de diciembre de 2013

900037 del 19 de abril de 2013

900083 de 27 de diciembre de 2013

900329 del 21 de diciembre de 2012

900016 de 20 de enero de 2014

3900278 del 12 de diciembre de 2012

900203 de 24 de diciembre de 2013

900296 del 13 de diciembre de 2012

900202 de 24 de diciembre de 2013

900295 del 13 de diciembre de 2012

900201 de 24 de diciembre de 2013

900250 del 10 de diciembre de 2012

900200 de 24 de diciembre de 2013

900267 del 12 de diciembre de 2012

900199 de 24 de diciembre de 2013

900291 del 13 de diciembre de 2012

900198 de 24 de diciembre de 2013

900044 del 6 de mayo de 2013

00002 de 29 de enero de 2014

900067 del 4 de junio de 2013

900010 de 26 de febrero de 2014

900066 del 4 de junio de 2013

900009 de 26 de febrero de 2014

900334 del 1 de noviembre de 2013

900062 de 28 de febrero de 2014

9000372 del 15 de noviembre de 2013

900067 de 28 de febrero de 2014

9000370 del 15 de noviembre de 2013

900064 de 28 de febrero de 2014

900016 del 7 de marzo de 2013

900055 de 26 de febrero de 2014

900025 del 14 de marzo de 2013

900056 de 26 de febrero de 2014

900043 del 6 de mayo de 2013

900045 de 19 de 18 de febrero de 2014

900138 del 2 de agosto de 2013

900053 de 26 de febrero de 2014

900019 del 12 de marzo de 2013

900028 de 14 de febrero de 2014

900008 del 6 de febrero de 2013

900041 de 14 de febrero de 2014

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