SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04770-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194886

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04770-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04770-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

La Sala advierte que, mediante Resolución No. 4288 de 28 de julio de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica al [accionante]. (…) Así las cosas, como el objeto de la petición de amparo fue el reconocimiento de la práctica jurídica y mediante la mencionada resolución se realizó el respectivo reconocimiento, no queda duda alguna que se configuró un hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04770-00(AC)

Actor: K.E.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor K.E.M. contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 23 de julio de 2021, el señor K.E.M. presentó acción de tutela contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, trabajo y libre escogencia de profesión u oficio, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura).

  1. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe):

“1.ª Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que resuelva mi solicitud de práctica jurídica –trámite n.º 15423 en el SIRNA– y notifique esa resolución por correo electrónico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, profiriendo el acto administrativo que reconozca la judicatura, o bien el que la niegue, según el caso.

2.ª Prevenir a las entidades demandadas que no sigan incurriendo en las conductas que motivaron esta demanda de tutela, ciñéndose estrictamente a los plazos reglamentarios de tiempo en caso de producir un requerimiento o resolver un recurso de reposición contra una decisión negatoria del reconocimiento.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 7 de julio de 2021, el señor K.E.M. radicó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a través de la página web regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co

  1. 2) El 22 de julio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de la mencionada petición y manifestó que la misma sería enviada al personal encargado de darle trámite. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta a la misma.

  1. Como fundamento de la vulneración, el actor alegó que la falta de respuesta a su petición por parte de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, trasgredió de sus derechos fundamentales pues le impide obtener su título de abogado y con ello continuar con su vida profesional.

1.2. Posición de la parte demandada[2]

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que ya reconoció la práctica jurídica al accionante, mediante Resolución No. 4288 de 28 de julio de 2021, la cual se remitió al correo electrónico de la solicitante. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión.

2.1. Procedencia de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales[3] al debido proceso, educación y libre escogencia de profesión u oficio. El señor K.E.M. es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[4].

  1. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa[5], porque, de esta, se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

  1. Frente al requisito de subsidiariedad[6], la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

  1. En relación con el requisito de inmediatez[7], este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es el no reconocimiento de su práctica jurídica del cual se predica una presunta mora injustificada.

2.2. Fijación de la controversia

  1. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado[8], por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a...

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