SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00607-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194909

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00607-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00607-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Niega / NULIDAD ELECTORAL / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO DE ELECCIÓN DEL CONTRALOR DE PEREIRA / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el presente asunto, no puede considerarse que se desconoció el precedente judicial, como lo alega el señor J.D.H.B., porque como lo explicó la Sección Quinta al rendir el respectivo informe, la sentencia SU-566 de 2019 no “hizo parte de la defensa que desarrolló [el accionante] en el trámite de la medida cautelar del proceso de nulidad electoral”, sino que pretende por esta vía “mejorar la justificación de las tesis que pretende defender”, para atacar las providencias que fueron adversas a sus intereses. Además, en aquellas se hizo mención expresa de los criterios aplicables al caso objeto de análisis en el medio de control de nulidad electoral, esto es, la sentencia C-126 de 2018 de la Corte Constitucional y la de 15 de octubre de 2020, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado las «cuales contienen la línea jurisprudencial uniforme de esta Sección y de la Corte Constitucional en torno al tema debatido”. La S. concluye, entonces, que en las providencias de 21 de enero y 4 de febrero de 2021, que profirió la Sección Quinta del Consejo de Estado revocando las de 5 de noviembre y 10 de noviembre de 2020 del Tribunal Administrativo de Risaralda, no se incurrió en defecto sustantivo ni en desconocimiento del precedente judicial como lo alega el accionante.

NOTA DE RELATORÍA: Con Aclaración de voto de los consejeros W.H.G., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00607-00(AC)

Actor: J.D.H.B.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

El señor J.D.H.B. promueve acción de tutela contra las providencias de 21 de enero y 4 de febrero de 2021, que dictó la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de las cuales revocó los autos de 5 de noviembre de 2020 y 10 de noviembre del mismo año, respectivamente, proferidos por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

1.2. Pretensiones

El accionante en escritos separados, formula las siguientes súplicas:

i) Se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la posibilidad de ser elegido y a desempeñar el cargo para el cual fue elegido.

ii) Se deje sin efectos el auto de 21 de enero de 2021, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en lo relacionado con la suspensión provisional de su elección como contralor municipal de P. (Risaralda).

iii) Se deje sin efectos la providencia de 4 de febrero de 2021, que dictó el Consejo de Estado, Sección Quinta mediante el cual decretó la suspensión provisional de su elección como contralor de P. (Risaralda).

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes el accionante señala los siguientes:

1.3.1. En el medio de control de nulidad electoral con radicación 66001-23-33-000-2020-00494-01

i) El 18 de abril de 2016, tomó posesión como subcontralor en la Contraloría Municipal de P.. Mediante Resolución 7 de 14 de enero de 2019, el Concejo Municipal de P. lo encargó de las funciones de contralor por incapacidad que le fue concedida al titular del cargo y, a través de la Resolución 20 de 4 de febrero de 2019, modificó ese acto para asignarle el salario de contralor.

ii) Por medio de la Resolución 28 de 12 de febrero de 2019, el Concejo Municipal de P. dispuso que debía separarse del cargo de subcontralor para que la entidad procediera a proveer temporalmente ese empleo, mientras ejercía las funciones de contralor en encargo.

iii) El 15 de octubre de 2019, a través de la Resolución 223 lo encargaron de la Contraloría Municipal de P. mientras se surtía el respectivo concurso para proveer la vacante de forma definitiva.

iv) El 14 de julio de 2020, mediante la Resolución 126 se convocó y reglamentó el concurso para la elección del contralor de P. para el período 2020 al 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1 del Acto Legislativo 4 de 2019.

v) El 10 de septiembre de 2020, en reunión plenaria del Concejo Municipal de P. fue elegido contralor, cargo del que tomó posesión mediante Acta 130 de 11 de septiembre de 2020.

vi) El señor C.D.G.S., quien hizo parte de la terna para la elección de contralor, interpuso demanda en uso del medio de control de nulidad electoral ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, proceso al que le correspondió el radicado 66001-23-33-002-2020-00494-00; así mismo, solicitó la suspensión provisional del acto de elección.

vii) El 5 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y negó la medida cautelar de suspensión provisional porque consideró que de la revisión del expediente no se infería la causal de nulidad electoral alegada y tampoco encontró que contrariara el ordenamiento jurídico. Contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación.

viii) El 21 de enero de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, decretó la medida de suspensión del Acta 130 de 10 de septiembre de 2020, mediante la cual fue elegido contralor municipal de P., providencia contra la cual formuló recurso de súplica, que se negó por auto de 3 de febrero de 2021.

1.3.2. En el medio de control de nulidad electoral con radicado 66001-23-33-000-2020-00499-01

i) El señor J.J.B.C. presentó demanda de nulidad electoral contra la elección del accionante en el cargo de contralor municipal de P. (Risaralda), y pidió la suspensión provisional de los efectos del acto por medio del cual fue elegido el 10 de septiembre de 2020, por el Concejo Municipal de P. para el período 2020 al 2021.

ii) El 10 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección, en razón a que no se podía concluir de la revisión del expediente la configuración de la causal de nulidad alegada y tampoco se podía establecer que se hubiera quebrantado el ordenamiento jurídico al designarlo en el cargo de contralor. Esa decisión fue apelada por la parte actora.

iii) El 4 de febrero de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, decretó la medida de suspensión de la Resolución 161 de 11 de septiembre de 2020, mediante la cual el Concejo Municipal de P. lo nombró contralor municipal de P. (Risaralda).

iv) La medida de suspensión provisional tiene como fundamento el hecho de que, con anterioridad a la convocatoria para proveer el cargo de contralor, lo ocupó en calidad de encargo por la incapacidad médica y posterior fallecimiento del titular.

1.4. Fundamentos jurídicos

El accionante alega que con las providencias que adoptó la Sección Quinta de esta corporación se vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a participar en la conformación y ejercicio de las entidades públicas, al determinar la procedencia de la suspensión provisional de su elección con fundamento en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, con lo cual hizo una interpretación extensiva y lesiva del régimen de inhabilidades y desconoció lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-566 de 2019.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto de 18 de febrero de 2021, que se ordenó notificar a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado como demandados. Así mismo, se ordenó notificar al señor J.J.B.C. - quien actuó como parte demandante dentro del medio de control de nulidad electoral que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Risaralda con radicación 66001-23-33-000-2020-00499-00- , como tercero interesado en las resultas de esta acción, para que dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el...

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