SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06875-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195000

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06875-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06875-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

¿La presente acción de tutela acredita los requisitos generales de procedibilidad? (…) [E]s claro para la Sala que no se acreditan los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales cuestionadas, puesto que, en primer término, no se trata de decisiones que pusieran fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el marco del cual se profirieron y porque, además, no se cumple con la carga mínima de argumentación que permita establecer el defecto que se les atribuye, presupuesto que, lejos de imponer exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el Constituyente, imponen a la parte accionante exponer con claridad el fundamento de la afectación, máxime cuando, como en este caso, se actúa por conducto de apoderado. Por lo anteriormente expuesto, se rechazará por improcedente la presente acción, pues, pues se reitera, dentro de las facultades del juez constitucional no se encuentra la de sustituir los mecanismos judiciales idóneos para obtener la protección iusfundamental quebrantada, porque de lo contrario, la acción de tutela se convertiría irremediablemente en un mecanismo de protección alternativo que lejos de amparar un derecho vulnerado, propiciaría un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones que le encomendó la Carta a los jueces constitucionales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06875-00(AC)

Actor: J.A.H.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.H.C. en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.A.H.C., actuando por conducto de apoderado[1] y en ejercicio del mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, con fundamento en los siguientes:

  1. Hechos

1.1. El accionante manifiesta que el 21 de julio de 2021, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra el Consejo Superior de la Judicatura que cursa bajo el radicado N.º 05001-33-33-010-2014-01826-01, radicó solicitud de suspensión provisional de las resoluciones 020 del 19 de junio de 2014 mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de citador grado 3 que desempeñaba en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, y CSJAR14-524 del 16 de julio de 2014, por medio de la que se le excluyó del escalafón de la carrera judicial.

1.2. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante proveído del 2 de septiembre de 2021, negó la medida cautelar pedida, decisión que fue confirmada en sede de reposición a través de providencia del 19 de septiembre siguiente.

  1. Fundamentos de la acción

Después de trascribir, in extenso, la solicitud de suspensión provisional, el recurso de reposición y las providencias del 2 y 29 de septiembre de 2021, el accionante indica que el Tribunal Administrativo de Antioquia, al negar la medida cautelar solicitada, incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y decisión sin motivación, por lo siguiente:

Defecto sustantivo: por cuanto “(…) resumió todo lo manifestado en la Solicitud de Medida Cautelar sin esbozar, cuales eran y donde se encontraban los supuestos argumentos que resolvían el fondo de la demanda y resumiendo en un solo aparte de una decisión del Consejo de Estado, indicando que debí presentar la solicitud cuando fue interpuesta la demanda, vulnerando el derecho al debido proceso de mi mandante, incumpliendo los mandatos de los artículos 229 y siguientes del CPACA que indican que podía hacerlo en cualquier estado del proceso, mismos que argumente (sic) en el recurso de reposición y la complementación del mismo transcribiéndole en extenso el Precedente del Consejo de Estado donde se manifiesta el procedimiento para resolver una Medida Cautelar de Suspensión del Acto Administrativo y le transcribí como así lo ordena la ley los perjuicios causados a la parte demandante y al interés general”.

Defecto fáctico: toda vez que, al resolver el recurso de reposición, el tribunal sostuvo que “los argumentos esbozados no indican nada nuevo y que sigo simplemente transcribiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, a pesar de que le manifiesto que debía resolver mis solicitudes de fondo es decir, como lo ordena la constitución y la ley, confrontando los artículos de la Constitución, la Ley, los Tratados Internacionales suscritos por la República de Colombia y los precedentes jurisprudenciales del consejo de estado, con el acta o F. de Calificación Integral de Servicios Empleados sin Funciones de Sustanciación Corporaciones o Despachos Judiciales del 28 de mayo de 2014 y la resolución 020 del 19 de junio de 2014, y valorando la sustentación de los perjuicios ocasionados a los demandantes y al Interés Público General, así como la prueba documental aportada”.

Decisión sin motivación: habida cuenta que “en las referidas decisiones, solo hace planteamientos de forma parca y generalizada, sin indicar cuales son los argumentos que esboce (sic) en mis solicitudes que lo hicieron decidir negar y no reponer sus decisiones de una forma clara, especifica, donde se confronten los artículos, las pruebas y los perjuicios ocasionados a las partes, como así lo ordena la Constitución, la Ley, los Tratados Internacionales suscritos por la República de Colombia y los precedentes jurisprudenciales del consejo de estado, con el acta o F. de Calificación Integral de Servicios Empleados sin Funciones de Sustanciación Corporaciones o Despachos Judiciales del 28 de mayo de 2014 y la resolución 020 del 19 de junio de 2014 (…)”.

  1. Pretensiones

Por lo anterior, solicita:

«Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito HONORABLE MAGISTRADO DEL CONSEJO DE ESTADO tutelar a favor de mi poderdante los derechos constitucionales, convencionales y fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, IGUALDAD, CONFIANZA LEGÍTIMA Y BUENA FE, invocados, y se ordene a el H.M.J.I.D.G., que resuelva de fondo la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Provisional de los Actos Administrativos Demandados, en el entendido de revocar las decisiones proferidas de no suspender los actos administrativos y ordenar el reintegro de mi mandante hasta que se resuelva en segunda instancia sus pedimentos y adoptar las medidas de protección necesarias» (sic para toda la cita).

  1. Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 13 de octubre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera en Oralidad como accionado y a la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura como tercero interesado en las resultas del proceso.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por conducto de apoderada, se opuso a las pretensiones de la presente acción de tutela, por cuanto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor J.A.H.C. ya se debatieron, en dos instancias, los argumentos de inconformidad expuestos contra las resoluciones 020 del 19 de junio y CSJAR14-524 del 16 de julio de 2014, en tanto el 29 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de segunda instancia.

No se rindieron más informes.

4.2. El accionante, mediante memorial radicado en esta corporación el 3 de noviembre de 2021, visible en los consecutivos 15 y 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, solicitó:

«(…) ordenar la suspensión de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia o en su defecto que se declare su nulidad, proferida el día 29 de octubre de 2021 por el Honorable Magistrado J.I.D.G. del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el entendido que al estar en trámite esta acción constitucional y al haber sido presentada el día 8 de octubre de 2021 y que solo vino a ser notificada a las partes el día 27 de octubre de 2021, a pesar de que el auto admisorio de la misma indica que fue...

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