SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03007-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9) del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195011

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03007-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9) del 16-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03007-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No desarrolla decreto legislativo / CIRCULAR EXTERNA 002 DE 24 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Control inmediato de legalidad improcedente

La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como ya se mencionó en páginas precedentes, tiene bajo su competencia ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, de los actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El art. 20 de la Ley 137 de 1994 dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales. Las autoridades que los expidan deben enviar los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. […] El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] [N]o resulta procedente el control inmediato de legalidad de dicho acto administrativo, pues aunque en la parte motiva se invocó el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaratorio del Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es lo cierto, que no se desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco de dicho estado de excepción.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciseis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03007-00(CA)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Demandado: CIRCULAR EXTERNA 002 DE 24 DE MARZO DE 2020

Decisión: SE DECLARA IMPROCEDENTE EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, RESPECTO DE LA CIRCULAR EXTERNA 002 DE 24 DE MARZO DE 2020

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala Especial de Decisión Núm 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se prohibió «el uso de huelleros físicos o electrónicos de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto».

  1. ANTECEDENTES

  1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus)

  1. El señor presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional

  1. Con fundamento en la declaratoria de emergencia sanitaria así como en las demás medidas adoptadas para conjurar la crisis generada por el Covid-19, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa 002 en la que determinó el «no uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto»

  1. La anterior decisión se fundamentó en la necesidad de evitar el uso de esta herramienta para evitar el contagio, puesto que el virus puede estar ubicado en los dedos de las manos de las personas

II.TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

5. El control inmediato de legalidad de la Circular Externa 002 de 24 de marzo de 2020 fue aprendido de oficio por la Corporación, de acuerdo con el art. 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. El asunto en referencia, fue asignado al Consejero ponente mediante el acta individual de reparto realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado y fue puesto a disposición del despacho el 8 de julio de la presente anualidad para dar el trámite respectivo.

7. El consejero ponente profirió el auto del 13 de julio de 2020 se avocó conocimiento y se dispuso lo siguiente: a) notificar al superintendente de industria y comercio; b) notificar personalmente al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; c) notificar al Ministerio Público; d) correr traslado por 10 días a la Comisión de Regulación de Energía y Gas; e) advertir a la entidad su deber de aportar todas las pruebas pertinentes y que pretenda hacer valer en el proceso, así como los antecedentes del acto administrativo; f) ordenar que se fije un aviso por el término de 10 días, lapso en el que cualquier ciudadano podría intervenir en el proceso.

8. Una vez se pronunció el ministerio público, pasó el control de legalidad al consejero sustanciador para fallo.

9. El presente proyecto se registró para ser discutido en la Sala de 16 de septiembre de 2020.

III. INTERVENCIONES

2.1. La Superintendencia de Industria y Comercio

10. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio intervino para solicitar que se declare que la Circular Externa se adecúa a la normativa colombiana, pues cumple con las siguientes características:

«1. Conexidad material y finalidad, porque la medida se conjura para ayudar a solucionar la crisis que se afronta con ocasión al COVID-19.

2. Ausencia de arbitrariedad y de intangibilidad, pues que la norma expedida no desconoce las limitaciones con que cuenta el Gobierno Nacional, especialmente en lo relacionado con la Carta Política, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y los Decretos Legislativos en que se fundamentan.

3. No existe contradicción específica, toda vez que la medida al gozar de constitucionalidad no es contraria a los postulados de la Carta Política y al Bloque de Constitucionalidad.

4. Necesidad, pues se demuestra la insuficiencia de las medidas actuales para ayudar a contener el COVID-19 y lo oportuno era tomar las determinaciones contempladas en la mentada Circular Externa No. 002 de 24 de marzo de 2020, con el objetivo de que esto ayudara a superar de la mejor forma la crisis presente.

5. Proporcionalidad, porque se demuestra que la medida se encuentra a la altura del estado de excepción decretada (sic) por el Presidente de la República.

6. No discriminación, pues la disposición de ninguna manera y en ninguna circunstancia, segrega personas o comunidades en razón a raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica».

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

11. La procuradora tercera delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en el que solicitó que se declare la improcedencia de realizar el control inmediato de legalidad, toda vez que la medida no desarrolla materialmente ninguno de los decretos legislativos, y, adicionalmente, «porque la orden impartida se trata de una potestad ordinaria asignada a la autoridad administrativa».

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR