SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02853-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195014

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02853-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02853-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / SOLICITUD DE VACACIONES / DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES – Implica el respectivo nombramiento de reemplazo para la ejecución de las funciones de la persona a quién se le concede el descanso laboral / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES - No es justificación para negar el reconocimiento de las vacaciones individuales / OMISIÓN DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Limitación injustificada para el disfrute del derecho / ORDEN JUDICIAL DE JUEZ DE TUTELA – Se ordena adelantar las gestiones requeridas para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones de la accionante / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No resulta efectivo para garantizar los derechos fundamentales vulnerados o amenazados / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES – Como consecuencia del rechazo de la solicitud de conceder las vacaciones anualizadas individuales

[L]a Sala observa que, si bien en principio la acción de tutela resultaría improcedente en razón a que lo que cuestiona la actora corresponde a actos administrativos, a saber, el Oficio núm. DESAJCUO21-0399 del 10 de mayo de 2021 y la Resolución núm. 003 del 19 de mayo de 2021, lo cierto es que, en este caso concreto, la solicitud de amparo procede de manera excepcional. En efecto, la Sala encuentra que: La acción de tutela fue promovida dentro de un término razonable, por cuanto la vulneración se originó con ocasión del Oficio núm. DESAJCUO21-0399 del 10 de mayo de 2021 y la Resolución núm. 003 del 19 de mayo de 2021, en tanto que el escrito de amparo se radicó el 20 de mayo de 2021, es decir, se advierte la urgencia que caracteriza el uso de esta acción constitucional. La interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad de los actos administrativos acusados resultaría ineficaz, por cuanto, del escrito de tutela, se advierte que a) la actora comparte con su nominador la justificación expuesta en la Resolución núm. 003 del 19 de mayo de 2021 relacionada con la necesidad de que se expida partida de disponibilidad presupuestal para que se designé una persona en encargo, so pena de afectar el servicio de administración de justicia; y b) lo pretendido por la actora es el reconocimiento y disfrute de sus vacaciones laborales que, de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, debe ser entendido como un derecho fundamental y una garantía mínima del trabajador, cuyo propósito consiste en recuperar las energías producto del desgaste físico y mental de la labor. (…) Siguiendo esa misma línea argumentativa, la Sala advierte que, si bien es cierto algunas de las subsecciones de la Corporación han considerado que el mecanismo de amparo resulta improcedente para obtener al expedido de certificados de disponibilidad presupuestal, no es menos cierto que esta Sección así como la Subsección B de la Sección Segunda, la Sección Cuarta y la Sección Quinta de esta Corporación, hemos venido sosteniendo el criterio consistente en que los asuntos de índole administrativo no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente les asiste a los trabajadores. (…) De conformidad con lo expuesto, esta Sala confirmará el numeral primero y segundo de la sentencia de tutela de 16 de julio de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el sentido de amparar el derecho fundamental al descanso de la señora [C.P.L.B.], el cual se encuentra vulnerado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, y dejar sin efectos la Resolución núm. 003 del 19 de mayo de 2021, expedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Igualmente revocará los numerales tercero y cuarto de la sentencia de tutela de 16 de julio de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en consecuencia; i) ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander entidad que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, adelante las gestiones requeridas para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones de la señora [C.P.L.B.]. Una vez cuente con los recursos necesarios deberá comunicar tal novedad de manera inmediata al titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. ii) ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, y ordenará que una vez, se disponga del certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en provisionalidad el reemplazo de la señora, [C.P.L.B.], deberá pronunciarse, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, sobre la concesión del disfrute de las vacaciones de la tutelante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02853-01(AC)

Actor: C.P.L.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS

Referencia: Acción de tutela

Tema: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Salud ii) trabajo iii) dignidad humana iv) familia e v) igualdad

Derechos Fundamentales Amparados: i) Salud ii) trabajo iii) dignidad humana iv) familia e v) igualdad

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la actora contra la sentencia de tutela de 16 de julio de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado por medio de la cual amparó parcialmente los derechos fundamentales invocados por la accionante.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, porque, a su juicio, al negar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que pueda acceder al disfrute de sus vacaciones individuales, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:

2.1. Manifestó que, “[…] me desempeño como servidor de la Rama Judicial desde el 18 de Octubre de 2016 inscrito en carrera judicial como Asistente Administrativa Grado 06 del Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Cúcuta. […]”.

2.2. Precisó que “[…] trabajamos en el Juzgado un total de 01 Asistente Jurídico, 01 Sustanciador, 01 Asistente Administrativo con funciones específicas para el despacho judicial […]”.

2.3. Indicó que “[…] a la fecha registro con dos (02) periodos de vacaciones pendientes por disfrutar, de los periodos laborados desde el 18 de Octubre de 2018 a 17 de Octubre de 2019 y 18 de Octubre de 2019 a 17 de Octubre de 2020 […]”.

2.4. Señaló que “[…] mediante oficio de fecha 07 de abril de los corrientes, se envía por correo electrónico solicitud de disfrute de vacaciones por el periodo comprendido desde de 18 de Octubre de 2018 a 17 de Octubre de 2019, dirigido al Juez Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, Dr. R.M. Parada […]”.

2.5. Sostuvo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración...

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