SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04644-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195047

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04644-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04644-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL / EXPEDICIÓN DE COPIAS E INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL PROCESO – Actuación judicial que se rige por las normas procesales y no las relativas al derecho de petición / DERECHO DE PETICIÓN – A. no resulta procedente por acción de tutela cuando las solicitudes versan sobre asuntos jurisdiccionales


El actor pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado al no dar respuesta a la solicitud de 22 de octubre de 2018 (…) La S. advierte acerca de la imposibilidad de acceder a la petición de la actora, en la medida en que su finalidad es obtener copias o información de lo actuado en un proceso judicial. En efecto, en relación con el derecho de petición que se ejerce ante autoridades judiciales, esta S. ha sido enfática en considerar que su amparo no resulta procedente por vía de acción de tutela, cuando lo que se pretende es obtener copias durante el curso de un proceso, pues para ello el legislador previó los trámites para lograr dicho cometido, en esa medida, corresponde determinar si el contenido de la solicitud persigue cuestiones netamente judiciales o administrativas, por lo que, resulta necesario señalar que la solicitud de copias de actuaciones adelantadas al interior de un proceso judicial, corresponde a una actuación judicial. (…)


MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA – Existencia de otros asuntos con turnos previos para fallo


[C]omoquiera que la solicitud de las copias que requiere el actor se encuentra sometida al ordenamiento procesal, esto es, a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 , y así lo ha reconocido en anteriores oportunidades esta Sección , la S. determinará si la parte accionada incurrió en una mora injustificada en la entrega de las copias solicitadas. (…) De conformidad con la información recaudada en la presente acción de tutela, se observa que, el asunto puesto a consideración por el actor en el presente trámite de tutela referente a la solicitud de 22 de octubre de 2018 presentada en el proceso de reparación directa que se adelantó contra el Municipio de Santiago de Cali se encuentra ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (…) Sobre el particular, el Tribunal aportó el listado de turnos de procesos ordinarios para proferir sentencia, en segunda instancia, en la cual el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013333006201500011-01 se encuentra en el número 65 (…) La S. observa que la autoridad judicial accionada se le presentaron situaciones que justifican razonablemente el tiempo que transcurrió sin que se resolviera la solicitud por parte de la autoridad judicial accionada, como lo es en este caso el hecho de que tiene otros asuntos en turno para ser resueltos. En consecuencia, la S. negará el amparo solicitado por los actores en la presente acción de tutela, en razón a que no se advierte que la tardanza de la autoridad judicial fuese desproporcionada, irracional o injustificable. No obstante, la S. advierte que teniendo en cuenta que lo manifestado por el actor en la solicitud de tutela y ante las manifestaciones de la autoridad judicial demandada, según las cuales no se ha dado trámite a lo solicitado por el actor, se instará a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que dé trámite a la solicitud de 22 de octubre de 2018 presentada por el actor dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013333006201500011-01.


SALVAMENTO DE VOTO / ACCIÓN DE TUTELA ANTE AUTORIDAD JUDICIAL – Improcedencia de la protección del derecho de petición para solicitar impulso procesal / SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPECTO DEL ESTADO DEL TRÁMITE DE UN PROCESO JUDICIAL – No es un impulso procesal y por tanto no está afectada por la limitación de la protección el derecho de petición / OMISIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN


Ha sido reiterada la posición de la S. en relación con la improcedencia del ejercicio del derecho fundamental de petición para efectos de solicitar el impulso de actuaciones procesales, pero dicha limitación no es extensible a la solicitud de información respecto del estado del trámite de un proceso judicial, más aún si se tiene en cuenta que transcurrieron más de tres años desde que se radicó la misma y, sin embargo, el peticionario no obtuvo respuesta alguna. N., en dicho sentido, que el ordinal cuarto de la sentencia de 8 de abril de 2021 ordenó instar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que diera trámite a la solicitud radicada por el accionante el 22 de octubre de 2018 presentada por el actor, a través de la cual solicitaba información respecto del estado del trámite procesal; circunstancia que evidencia la omisión de respuesta oportuna, por parte de la citada autoridad judicial, a un escrito incoado en ejercicio del derecho de petición. En este orden de ideas, considero que se debió amparar el derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta oportuna a una solicitud de información.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04644-00(AC)


Actor: BAIRO ANTONIO PANESO CÓRDOBA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Acción de tutela por mora judicial/procedencia


Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición y ii) debido proceso


Derecho Fundamental Amparado: Ninguno



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La S. decide la acción de tutela interpuesta por Bairo Antonio Paneso Córdoba contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la solicitud de 22 de octubre de 2018, por medio del cual solicitó “[…] copia o información sobre el estado del proceso […]” adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013333006201500011-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, dar respuesta a la solicitud de 22 de octubre de 2018, por medio del cual solicitó “[…] copia o información sobre el estado del proceso […]” adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013333006201500011-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Señaló que sufrió un accidente de tránsito cuando se movilizaba en una motocicleta hacia la Ciudad de Santiago de Cali y su carril fue invadido por un vehículo oficial del Municipio de Cali, el 27 de agosto de 2013.


  1. Afirmó que presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Municipio de Santiago de Cali, con el fin de que se declarara administrativamente responsable por los daños ocasionados y, como consecuencia de lo anterior, se le condenara a reconocer y pagar los perjuicios materiales y morales correspondientes.


Sentencia de 18 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Sexto

Administrativo Oral del Circuito de Cali dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013333006201500011-00


  1. El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2017, resolvió:


[…] PRIMERO: DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, por los perjuicios causados a los señores B.A.P.C. y A.C.Z. Quintero, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 27 de agosto de 2013 en el Corregimiento de la Buitrera – Las Palmas en jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, donde resultó lesionado el señor Bairo Antonio Paneso Córdoba al colisionar la moto de placas RPS – 96 – C conducida por él contra el vehículo tipo camión de propiedad del Municipio de Santiago de Cali, con placas ONI 707,evento en el cual se presentó el fenómeno de concurrencia de culpas entra la actuación del ente territorial y el señor B.A.P.C., tal como se expuso en la parte motiva.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y teniendo en cuenta la disminución de la condena en un 50% que se dispuso con ocasión del fenómeno de la concurrencia de culpas, CONDENAR al Municipio de Santiago de Cali, a reconocer y pagar a título de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de trescientos sesenta y cinco mil pesos ($365.000) a favor del señor Bairo Antonio Paneso Córdoba […].


TERCERO: Como consecuencia de la declaración del numeral primero y teniendo en cuenta la disminución de la condena en un 50% que se dispuso con ocasión del fenómeno de la concurrencia de culpas, CONDENAR al Municipio de Santiago de Cali, a reconocer y pagar a título de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor B.A.P.C. […] la suma de dieciocho millones seiscientos dos mil ochocientos ochenta y seis pesos ($18.602.886).


CUARTO: Como consecuencia de la declaración que se hace en el numeral primero y teniendo en cuenta la disminución de la condena en un 50% que se dispuso con ocasión del...

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