SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04144-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195070

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04144-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04144-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura / CASO CONCRETO - No incurre en causal de pérdida de investidura el congresista que en seis (6) sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura registra su asistencia y se retira amparado en el permiso que se le concedió / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Es un juicio de responsabilidad subjetiva

El artículo 1 de la Ley 1881 del 15 de enero de 2018, modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 2019, estableció el carácter sancionatorio que comporta el proceso de pérdida de investidura, advirtiendo que se trata de un juicio de responsabilidad subjetiva. […] la acción de pérdida de investidura es de índole judicial, pero al mismo tiempo tiene una naturaleza ético política, puesto que permite la desvinculación de un congresista de su cargo de elección popular e implica a futuro la inhabilidad perpetua para ejercer cargos de la misma naturaleza (artículo 179 ejusdem), de encontrarse demostrado que incurrió en alguna de las causales de procedencia señaladas de forma taxativa en la Carta Política y, por lo tanto, el proceso debe surtirse con el pleno respeto del debido proceso y del derecho de defensa de las personas sujetas a investigación, dada la severidad de la sanción y las implicaciones que conlleva. Frente al carácter sancionatorio del juicio de pérdida de investidura, la Sala ha dicho: “[…] La pérdida de investidura, según se advierte de las memorias de la Asamblea Nacional Constituyente, fue concebida con un fin sancionatorio, pero sobretodo moralizador que permitiera la depuración de una de las instituciones más importantes del Estado, el Congreso de la República. // En lo que concierne a sus particularidades, la jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado, a la manera de un “leitmotiv”, su carácter sancionador , que reprime las afrentas que al principio de representación democrática genera el actuar de éstos (…) los principios que orientan el derecho sancionador y, por consiguiente, el ejercicio del “ius puniendi” en el Estado Social y Democrático de Derecho estatuido por la Carta Política de 1991, irradian el juicio político al que se hace mención […].”

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 2 PARÁGRAFO / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 7 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 2 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 14 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 21 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 320 / LEY 2003 DE 2019 – ARTÍCULO 4

CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA, EN UN MISMO PERÍODO DE SESIONES, A SEIS REUNIONES PLENARIAS EN LAS QUE SE VOTEN PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO, DE LEY O MOCIONES DE CENSURA – Requisitos para su configuración

Los requisitos que deben cumplirse para que se edifique la precitada causal son los siguientes: (i) la inasistencia del congresista; (ii) que se trate del mismo período de sesiones; (iii) que la inasistencia ocurra en seis (6) sesiones plenarias y en ellas se vote proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, y (iv) que la inasistencia no esté justificada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 296 NUMERAL 6

REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCUIÓN POLÍTICA – Inasistencia del congresista

[…] (i) Está relacionado estrechamente con el momento de la votación, por lo que, para efectos de analizar la pérdida de investidura, la palabra “inasistencia” debe articularse con la expresión “en las que se voten”, siendo igualmente indispensable tomar en consideración el tipo de votación: ordinaria, secreta o nominal. (ii) […] el entendimiento del deber de asistir no es sinónimo de permanencia sino de presencia, y corresponde interpretarlo con cierta flexibilidad, puesto que no implica que un congresista no pueda retirarse por momentos de la sesión, siempre y cuando ello no lo lleve a desatender los propósitos de la convocatoria. (iii) La participación en la votación, si bien no es lo mismo que la asistencia, es un elemento esencial de ella, pues el propósito del constituyente es que el congresista se exprese en los asuntos que son vitales para la democracia, razón de ser de su elección. (iv) En cada una de las sesiones en las cuales se someten a votación proyectos de acto Legislativo, de ley o mociones de censura, la voluntad del Congreso se constituye de forma colectiva, con la participación dinámica de los representantes del pueblo en el recinto, por lo que su intervención al momento de votar se hace obligatoria y necesaria para atender el mandato principal que se delegó a cada congresista en las urnas. (v) El término asistir debe ser interpretado de manera que garantice el cumplimiento de la función principal a cargo de los congresistas, que consiste precisamente en hacer parte del proceso de formación de la voluntad del Congreso de la República en asuntos que son fundamentales en el desarrollo de una democracia. Ello sin que se entienda que su participación le exija necesariamente votar todo lo que se discuta en una sesión plenaria. (vi) La votación es un indicador de la presencia del congresista en la conformación de la voluntad del Congreso, y tal vez el más importante, pero no es el único. A partir de él es posible configurar presunciones que, no obstante, pueden ser desvirtuadas […]. En ese sentido, la asistencia exige su participación en la conformación de la voluntad legislativa, cuando se trata de someter a su consideración los proyectos de acto legislativo, leyes o mociones de censura. (vii) […] la formación de la voluntad congresual está constituida por varios elementos, estos son, el llamado a lista, cuya consecuencia es la conformación del quorum deliberatorio; el voto, que surge de la deliberación y discusión de los asuntos sometidos a consideración, y uno temporal, que indica cuándo deben efectuarse las sesiones, por lo que resulta indiscutible que lo que espera el legislador orgánico es que los congresistas estén presentes y participen en las discusiones, deliberaciones y votaciones de los proyectos de ley, de los actos legislativos y de las mociones de censura .

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 296 NUMERAL 6

REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCUIÓN POLÍTICA – Que se trate del mismo período de sesiones

[…] una legislatura está compuesta por dos períodos y que el primer período de sesiones ordinarias comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre, mientras que el segundo comprende desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio. […] sobre lo que debe entenderse por “período” cuando se examina la causal de pérdida de investidura contenida en el ordinal segundo del artículo 183 de la Constitución Política, particularmente en lo que se relaciona con las sesiones ordinarias, estableciendo que cada legislatura se integra por dos períodos. Es así como, en la sentencia del 1 de agosto de 2017, dijo: “[…] 32. El segundo elemento de la causal de pérdida de investidura es que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 5 de 1992, las sesiones del Congreso se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas. // 32.1. Las sesiones ordinarias son las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones definidas en el artículo 114 de la Constitución, el cual refiere al ejercicio del poder constituyente derivado, la función legislativa y el control político sobre los actos de la administración. Dos periodos de sesiones ordinarias componen una legislatura […]”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTÍCULO 114 / CONSTITUCIÓN POLITICAARTÍCULO 138 / CONSTITUCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 183

REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCUIÓN POLÍTICA – Que la inasistencia ocurra en seis (6) sesiones plenarias y en ellas se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura

En cuanto a la votación de actos legislativo y proyectos de ley, cabe destacar que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en...

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