SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01490-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195076

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01490-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01490-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA A SOLICITUD DE TERMINACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE COBRO COACTIVO

¿[E]l Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo vulneró el derecho fundamental de petición del señor [L.C.]? (…) A juicio de la Sala, el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo no vulneró el derecho fundamental de petición, pues, de conformidad con la información que reposaba en sus archivos, contra lo alegado por el actor, la autoridad demandada sí respondió la petición del 15 de febrero de 2021. La respuesta fue oportuna, por cuanto fue expedida y notificada en los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud. En efecto, como se vio en los hechos probados, la solicitud fue radicada el 15 de febrero de 2020 y la respuesta fue notificada el 3 de marzo de 2021. Además, la respuesta fue puesta en conocimiento del actor mediante el correo electrónico señalado para el efecto. Siendo así (…), el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo no vulneró el derecho fundamental de petición del señor [L.C.].

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Frente a la pretensión de ordenar la prescripción y el levantamiento de medidas cautelares / OBLIGACIÓN DEL DEMANDANTE DE VERIFICAR EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE LA MULTA IMPUESTA - A fin de determinar la autoridad judicial competente

¿[L]a acción de tutela resulta procedente para efecto de ordenar la prescripción de la multa impuesta al actor por al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá? (…) En criterio de la Sala, la tutela resulta improcedente para efecto de ordenar la prescripción y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el patrimonio del demandante. (…) En primer lugar, debe insistirse en que resulta imposible que el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo decida sobre obligaciones cuyo cobro no está a su cargo. (…) Corresponde al demandante, entonces, verificar el origen de las medidas cautelares, esto es, es necesario que verifique cuál es la autoridad que las ordenó y que acuda ante esa autoridad para solicitar la prescripción y el levantamiento de las medidas cautelares. De acuerdo con lo informado y lo demostrado en el trámite de tutela, las medidas cautelares no tienen origen en un procedimiento de cobro coactivo iniciado por el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo. (…) Siendo así, lo propio es que el demandante acuda ante los jueces de ejecución de penas y verifique en cuál de esos juzgados se está tramitando la ejecución de la multa impuesta por el Juzgado 10 Penal Municipal de Bogotá. Por lo demás, cualquier controversia que el actor pretenda promover frente a la ejecución de la multa, deberá proponerla en atención al proceso legalmente previsto para dichas autoridades judiciales. Por consiguiente (…), la acción de tutela no es procedente para efecto de ordenar la prescripción de la multa impuesta al actor por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01490-00(AC)

Actor: J.D.L.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – OFICINA DE COBRO COACTIVO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.D.L.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 15 de abril de 2011, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, el señor J.D.L.C. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo. En consecuencia, propuso, textualmente, las siguientes pretensiones:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al DERECHO DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIVISIÓN DE COBRO COACTIVO – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIVISIÓN DE COBRO COACTIVO - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA que en un término perentorio que no supere las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de su fallo emita resolución en donde se decrete la prescripción de la acción de cobro y resolución en la que se indica se levanten las medidas cautelares e igualmente solicite el levantamiento de las medidas cautelares ante las entidades en donde me encuentro reportado.

  1. Hechos y argumentos de la acción de tutela

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. En providencia del 2 de septiembre de 2015, el Juzgado 10 Penal Municipal de Bogotá condenó al señor J.D.L.C. a pagar multa por $37.740.170.

2.2. El 15 de febrero de 2021, el señor L.C. solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo que, mediante acto administrativo, decrete la prescripción de la multa y levante las medidas cautelares decretadas en un procedimiento de cobro coactivo.

2.3. A juicio del señor L.C., el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Cobro Coactivo vulneró el derecho fundamental de petición, toda vez que no contestó la petición del 15 de febrero de 2021. Que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, «han trascurrido más de 30 días, sin que hasta la fecha se haya emitido y notificado la debida resolución al suscrito».

2.4. Adujo que era procedente que se ordenara declarar la prescripción, por cuanto la «pena no privativa de la libertad prescribe en 5 años». Para sustentar dicha conclusión, el actor citó los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario y 41 de la Ley 153 de 1887.

  1. Trámite

3.1. Por auto del 13 de abril de 2021, el Despacho Sustanciador inadmitió y requirió a la parte actora para que allegara copia de la petición del 15 de febrero de 2021 y la respectiva constancia de radicación. El actor subsanó mediante memorial del 21 de abril de 2021.

3.2. Mediante providencia del 27 de abril de 2021, el M.S. admitió la demanda de tutela y dispuso la notificación, en calidad de demandados, a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al director ejecutivo seccional de administración judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.

3.3. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, mediante correos electrónicos del 5 de mayo de 2021, tal y como consta en el índice número 11 de S..

  1. Intervenciones

4.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas pidió que fueran denegadas las pretensiones de la demanda de tutela, toda vez que, mediante comunicación del 3 de marzo de 2021, respondió la petición del demandante, en el sentido de informarle que en el Sistema de Gestión de Cobro Coactivo no se registra ningún procedimiento de cobro coactivo en su contra. Que lo cierto es que la petición fue resuelta de fondo y en el término previsto en la Ley 1437 de 2011.

4.2. Que lo anterior también implica que no puede hacerse ningún tipo de pronunciamiento sobre la solicitud de prescripción y levantamiento de medidas cautelares.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela. Generalidades

1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio...

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