SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03678-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195182

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03678-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03678-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / RÉGIMEN SALARIAL DEL EMPLEADO PÚBLICO – Competencia para preparación de los decretos / NIVELACIÓN SALARIAL – Para personal retirado de las fuerzas militares

[L]a Sala considera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sí cuenta con legitimación en la causa por pasiva, pues tiene a su cargo funciones relacionadas con la preparación de los decretos en que se fija el régimen salarial de servidores públicos. (…) Y se tiene que dichas normas le son aplicables al personal retirado de la Fuerza Pública, en virtud del artículo 3 de la Ley 923 de 2004 (…) No se puede perder de vista que el proceso de nivelación salarial no depende exclusivamente de un solo sujeto institucional. Como se advirtió, en la materia existe una competencia concurrente entre el Congreso y el Gobierno Nacional, último en el cual interviene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la preparación de los decretos “de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”. (…) Por ende, la Sala desestima los argumentos expuestos por dicho ministerio en su escrito de impugnación, referente a su falta de legitimación en la causa por pasiva.

FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 2004ARTÍCULO 3.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03678-01(AC)

Actor: H.E.G.J.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia de 5 de agosto de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Presidente de la República, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela que presentó H.E.G.J. contra el P. de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del actor frente al Ministerio de Defensa Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, pronunciarse frente a la solicitud del actor que le fue remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia[1].

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 13 de junio de 2021[2], el señor H.E.G.J. instauró acción de tutela, en nombre propio, contra el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la petición y a la seguridad social. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1.- Por tal motivo solicito a las Altas Cortes, CONSEJO DE ESTADO, se ordene al Gobierno nacional me sea Ordenado termino instancia mi Nivelación Salarial año 2021sobre el IPC.

2.- Solicito ser Indemnizado por los Daños y Perjuicios del estado por Su Omisión de respetar mi Derecho Constitucional Artículo 48 Seguridad social[3].

  1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. En calidad de intendente retirado de la Policía Nacional, el 26 de mayo de 2021, el tutelante remitió correo electrónico a la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el que les solicitó lo siguiente:

SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA, YA QUE NO TENEMOS QUIEN NOS REPRESENTE ANTE USTEDES NI DIRECTOR DE CASUR, NI DE ATENCION AL CIUDADANOA (sic) DE CASUR, PIDO POR FAVOR NUESTRA NIVELACIÓN SALARIAL AÑO 2021”.

2.2. El 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió la solicitud de tutela al Ministerio de Defensa por considerar que era un asunto de su competencia.

2.3. El 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió al tutelante oficio 2-2021-027981, en el que le informó lo siguiente:

“la función correspondiente a fijar de manera concertada el aumento salarial de carácter general, mediante el cual se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia, se encuentra en cabeza de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y L., de conformidad con el literal c) del artículo 2º de la Ley 278 de 1996:

‘ARTICULO 2. La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tendrá las siguientes funciones: (…) c) Fijar de manera concertada la política salarial, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia’”.

  1. Fundamentos de la acción

La parte actora reprochó que las autoridades accionadas no han dado respuesta a su solicitud, por lo que consideró vulnerado el artículo 23 de la Constitución Política.

  1. Trámite impartido e intervenciones
    1. En auto de 18 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela interpuesta por H.E.G.J. contra el Presidente de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Defensa Nacional; se vinculó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR, en calidad de tercero con interés legítimo; y se ordenó efectuar las notificaciones pertinentes
    2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Presidente de la República aseguraron que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, ya que “La petición fue recibida el 23 de junio de 2021. El 24 de junio de 2021 se terminó la gestión emitiendo el documento respectivo, y enviándolo al correo electrónico del accionante (humberto.guzman407@casur.gov.co)”[4]. Motivo por el cual sostuvieron que la acción de tutela es improcedente.

De otra parte, manifestaron que carecen de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no tienen competencias relacionadas con la información que el accionante solicita. Particularmente, sostuvieron que “el Presidente de la República NO es sujeto procesal dentro de la causa que se ataca, conforme lo dispuesto en el referido artículo 115 de la Constitución Política, toda vez que el aumento salarial corresponde a la Función Pública[5].

Finalmente, señalaron que el aumento salarial y la indexación se tiene prevista para antes del último día del presente año.

4.3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional informó que mediante la Resolución Nro. 2953 del 12 de mayo de 2014 al tutelante se le reconoció asignación mensual de retiro, en cuantía equivalente al 75% del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado de intendente.

Informado lo anterior, argumentó que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, debido a que el derecho de petición fue presentado ante el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República, mas no frente a la caja de sueldos. De manera que no son competentes para resolver de fondo las pretensiones de la acción de tutela ni las del derecho de petición.

Por lo expuesto, solicitó ser desvinculado del trámite, así como la declaratoria de improcedencia de la tutela.

4.4. En auto de 12 de julio de 2021, se requirió (i) al actor para que allegara copia del contenido completo del derecho de petición que presentó ante la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) al Presidente de la República para que allegue la copia de la presunta respuesta a la petición del actor y la constancia de notificación de dicho acto; y (iii) a los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, para que rindieran informe sobre lo planteado por el actor en el escrito de tutela.

4.5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aseguró que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, puesto que oportunamente brindó respuesta y le notificó tal decisión.

Adicionalmente, señaló que en todo caso no es la entidad competente para proporcionar una respuesta de fondo en lo atinentemente a la nivelación salarial solicitada.

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