SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03712-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195185

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03712-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03712-00
Fecha de la decisión16 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD / OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE CONCEDER BENEFICIOS TEMPORALES A LOS RECLUSOS DE LA CÁRCEL DE CÚCUTA - En virtud de la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID 19 / SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE RECLUSIÓN POR PRISIÓN DOMICILIARIA - Decreto 546 de 2020

[La S. deberá determinar si ¿[l]as PPL del Centro PPL del Centro Penitenciario y C. Metropolitano de Cúcuta son acreedores a los beneficios reconocidos mediante Decreto 546 de 2020? (…) [Para la S.,] es claro el derecho que les asiste a los accionantes, y en general a toda la PPL del Centro C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, de que sus situaciones jurídicas sean “verificadas” por el director del INPEC, a través del D. del centro carcelario, en aras de establecer si les son aplicables los beneficios reconocidos por el Gobierno Nacional, a través del pluricitado Decreto 546 de 2020. Al respecto, recuérdese que el director del Centro C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, según escrito de oposición presentado, adujo que “se dio trámite al estudio de los listados de la PPL en este complejo carcelario, para la concesión de beneficios por razón de la emergencia carcelaria, coordinado con los honorables juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto 546 de 2020 de la forma más inmediata y eficaz posible”. Dicho ello, la S. considera que la afirmación realizada carece de precisión y de sustento probatorio, el cual no se adjuntó, impidiendo establecer que la situación jurídica de los 72 accionantes ya hubiere sido “verificada” por el director del centro carcelario, en aras de definir si resultan acreedores a los beneficios reconocidos mediante Decreto 546 de 2020, cuyo único y principal objetivo es contrarrestar el hacinamiento carcelario, lo cual tiene un impacto importante en prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID.19, cuya recomendación, entre muchas otras, es el distanciamientos social, tal como lo ha señalado la OMS en diferentes comunicados; por ello, el agotar el procedimiento descrito es una medida de urgencia y necesaria en aras de velar por el derecho a la salud de las PPL en general, al tratarse de un grupo vulnerable dadas sus particulares circunstancias.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD / OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL DECRETO 546 DE 2020 - Respecto a la población privada de la libertad en el centro carcelario de Cúcuta

[De otra parte, la S. establecerá si ¿[l]as autoridades carcelarias vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes al no adelantar, en cada uno de sus casos, el proceso de verificación descrito en el Decreto 546 de 2020, para hacerse acreedores a los beneficios transitorios sustitutivos de la detención preventiva y prisión intramural? (…) En el asunto bajo estudio, los accionantes alegan la urgencia acerca de la adopción de medidas en aras de contrarrestar la propagación del COVID-19 en el centro carcelario de Cúcuta, dado los últimos casos de muertes y contagios presentados en razón del virus, lo cual ha afectado tanto al personal de custodia como a la PPL. Dicho ello, si bien no se allegó elementos probatorios al respecto, la situación mencionada fue de conocimiento público, según se informó a través de diferentes medios de comunicación. De acuerdo con lo expuesto, dado que la pretensión de amparo elevada gira en torno a que se inicié en favor de los accionantes el procedimiento establecido en el Decreto 546 de 2020, en aras de otorgárseles los beneficios transitorios reconocidos, de ser procedente, y en tanto el Centro C. no acreditó que ya lo hubieren hecho, en aplicación a la presunción de veracidad, se advierte que dicha omisión vulnera flagrantemente el derecho al debido proceso, en conexidad con la vida y salud de los accionantes. (…) [De modo que, la S. resolverá amparar los derechos fundamentales invocados por la parte actora y exhortará a las autoridades demandadas para que adelanten los trámites pertinentes con el fin de determinar si los accionantes pueden ser beneficiarios de las medidas establecidas en el Decreto 546 de 2020].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la protección al derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad, puede consultarse la sentencia de la Corte Constitucional T-127 de 2016. MP. J.I.P.P.. Del mismo modo, en el marco del derecho internacional, puede consultarse la resolución 70/175 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 17 de diciembre de 2015, estableció las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas N.M..

FUENTE FORMAL: DECRETO 546 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03712-00(AC)

Actor: L.A.S.G. Y OTROS

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y OTROS

La S. procede a decidir la acción de tutela[1] presentada por los señores L.A.S.G.[2], Á.B.R., A.V.O., R.A.G., G.U.M., Y.S.M., F.V.V., Y.A.P.G., N.A.G., J.C.G., O.M.C., H.E.E., B.F.B., R.R.R., F.D.C., Á.J.M.S., J.Q.P., C.J.G.F., É.H.I., Lerwi L Zambrano Q., Á.E.A., L.P., J.N., J.L. (sin apellido), W.G.Q.C., É.B.R., V.M., M.C., Y.J., D.A.O., D.R.F., A.A., J.D.G.M., H.A.L.H., J.V.B., J.J., K.S., G.A.C.S., J.A.P.F., Y.C.P.M., J. de D.V.R., C.F.R., A.S.V., O.S.A., M.M.F., S.R.B., E.Q.M., W.F.C.G., J.A.B.R., F.C.L., C.E. (apellido ilegible), N.F.S.D., G.V., I.M.Z.C., J.C.T.C., F.R., F.Z., E.O.D.G., W.P., L.E.V., P.H.D., O.R., N.P., A.D., H.A.P., J.C.P.M., J.M.G., J.P., W.D.G.S., J.J.Á.Á., M.T.S. y P.E.T.S., en nombre propio, contra la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el señor P. de la República, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, la USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y C., con ocasión del no trámite previsto en el Decreto 546 de 2020, para hacerse acreedores a los beneficios allí previstos; lo cual consideran vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida digna.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Los accionantes, actualmente recluidos del Centro C. metropolitano de Cúcuta, manifiestan su «inminente desamparo constitucional frente a la actual emergencia sanitaria del COVID-19», vulnerándose su derecho a la igual, teniendo en cuenta que mediante Auto 157 del 6 de mayo de 2020, la Corte Constitucional estableció lineamientos que incidieron para que el Gobierno Nacional adoptara medidas para contener y mitigar el contagio y evitar la pérdida de vidas humanas, inicialmente, implementadas en el centro carcelario de Villavicencio – Meta, consistentes en:

«sustitucion de medida intramural por prision domiciliaria transitoria, sin excepcion de delito a quienes a la fecha en curso superen el 40% de la pena principal, las 3/5 partes de la condena, quienes lo superen son aquellos condenados por la expresa prohibición como los consagrados en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, al igual que la poblacion mas vulnerable, como lo es adultos mayores de 60 años y privados de la libertad con deficiencias crónicas de salud y patologias medicas terminales como lo es deficiencias pulmonares hipertencion, deficiencias coronarias, entre otras patologías medicas debidamente acreditadas. […]». (sic a todo el texto)

En cuanto al Decreto 546 del 14 de abril de 2020, señalan que en razón a sus «inconsistencias e imparcialidades jurídicas y administrativas», se encuentran frente a un beneficio «transitorio y provisional inconcordante en su implementaci[ó]n» para la población carcelaria del Centro de Reclusión de Cúcuta; pese a ser creado para salvaguardar el derecho a la vida y la dignidad humana en razón a la emergencia sanitaria, en concordancia con las disposiciones de la Ley 1751 del 2015, que protege la salud de todos aquellos privados de la libertad.

Informaron que «actualmente en el complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Cúcuta ya se dispar[ó] el n[ú]mero de contagios y muertes por la pandemia Covid-19 tanto en personal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR