SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06975-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195355

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06975-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-12-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06975-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA


[L]a pretensión de la señora [G.E.M.R.] es que se ordene “…al Tribunal Administrativo De Cundinamarca (…) la celeridad y pronta calificación de la demanda (…). [S]e observa que (…) la autoridad judicial accionada admitió la demanda instaurada por la señora [G.E.M.R.] contra Bogotá D.C.- Secretaría de Gobierno. (…) Conviene mencionar que, si bien el auto admisorio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene fecha de expedición anterior a la de la presentación de la demanda de tutela (…), lo cierto es que el registro y notificación de dicha providencia se surtieron en noviembre de 2021, lo que evidencia que con ocasión del mecanismo constitucional, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio a conocer la referida decisión. (...) la Sala declarará la carencia actual de objeto, toda vez que en el trámite de la presente actuación se superó la situación que dio lugar a la misma.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06975-00(AC)


Actor: GLADYS ESTELLA MOLANO ROZO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA





Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)


Temas: ACCIÓN DE TUTELA – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.


Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora G.E.M.R., de conformidad con el Decreto 333 de 2021.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda

La señora Gladys Estella Molano Rozo, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, por considerar vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.


La tutelante elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

1.- TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales involucrados, a saber DERECHO AL ACCESO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


2.- ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – M.J.R.R.R., la celeridad y pronta calificación de la demanda identificada con radicado 25000234200020180182000.


2. Hechos relevantes


El 21 de agosto de 2018, la señora G.S.M.R. radicó ante la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (radicado número 25000234200020180182000) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de obtener la nulidad del “memorando 20184100071723 del 7 de febrero de 2018”.


La tutelante manifestó que, debido a la falta de pronunciamiento de la corporación accionada, el 9 de octubre de 2019 presentó memorial de impulso procesal, pero “sin reparo alguno, se mantuvo silente y sin que se produjera algún efecto al memorial radicado”.


Indicó que el 6 de agosto de 2021, se formuló queja ante la Procuraduría General de la Nación por los mismos hechos, razón por la que “se surtió memorial de requerimiento por el Procurador 146 según se informa mediante la página siglo XXI de la Rama Judicial”.


Alegó (trascripción literal con posibles errores incluidos):


A la fecha y desde el 21 de agosto de 2018 este tribunal ha permanecido con el proceso pendiente para la calificación de admisión, caso para el cual, SE HA COMETIDO UN TOTAL ABUSO DEL DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, pues no puede ser cierto, que haya excusa alguna para mantenerse silente durante TANTO TIEMPO.

Si bien, es entendible el cúmulo de trabajo para los despachos judiciales, no lo es en el sentido, que durante más de TRES AÑOS, este tribunal no haya...

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