SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195557

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01369-01
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / TERCERA INSTANCIA - La parte demandante pretende reabrir el debate jurídico y probatorio / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JUDICIAL - No acreditado

Las providencias reprochadas negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa pues, no se configuraron los errores judiciales alegados por la demandante dentro del proceso ordinario laboral, ya que la valoración probatoria realizada tuvo en cuenta los criterios de la sana crítica, la normatividad vigente y el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto existieron medios de prueba suficientes para no reconocer las prestaciones sociales. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01369-01(AC)

Actor: I.R. TORRES

Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por I.R. torres, contra el fallo del 10 de mayo de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, que declaró improcedente el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugnan unos fallos del Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negaron las pretensiones de una demanda de reparación directa que la solicitante interpuso contra la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva para reclamar los perjuicios sufridos por el error judicial en que incurrió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Se afirma que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, pues incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico.

ANTECEDENTES

El 5 de abril de 2021, I.R.T., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección C, para que se infirmara la sentencia del 16 de agosto de 2013 y, el fallo que la confirmó, proferido el 19 de febrero de 2021, que negaron las pretensiones de una demanda de reparación directa que la solicitante interpuso contra la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva para reclamar los perjuicios sufridos por los presuntos errores judiciales en que incurrió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de un proceso laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, que buscaba declarar la existencia de una relación laboral y el reconocimiento de las prestaciones sociales.

Adujo que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, pues incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico. Manifestó que hubo una valoración arbitraria del material probatorio pues no se efectuó un análisis acorde con la normatividad y jurisprudencia vigente aplicable al caso. Asimismo, se declaró probada de oficio la excepción de prescripción y la buena fe de la entidad demandada, cuando esta no contestó la demanda, absolviéndola del pago de la sanción moratoria. Tampoco se reconocieron los beneficios que la convención colectiva le otorgaba a la accionante por ser un sujeto de especial protección.

El 8 de abril de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A adujo que la solicitud de tutela es improcedente pues no cumple con el requisito de relevancia constitucional, no acredita los defectos fáctico y sustantivo y, lo que se pretende es promover una instancia adicional al proceso ordinario. La...

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