SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00589-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195596

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00589-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00589-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / LICENCIA PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA – Otorgado en vigencia del Decreto 229 de 1995 / DEROGATORIA DE LA NORMA – Decreto 229 de 1995 / TRANSICIÓN DE LA LEY – Prevista en la Ley 1369 de 2009 para los prestadores del servicio de mensajería especializada / TRANSICIÓN DE LA LEY – La accionante no se acogió a la transición por lo que su licencia siguió vigente hasta su expiración bajo la norma anterior / PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Aunque se dio con posterioridad a la norma vigente se adelantó bajo la norma anterior que regulaba la licencia otorgada / CONFLICTO DE NORMAS – Inexistente / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala considera que en el presente asunto no se configuró el defecto sustantivo alegado, en tanto el tribunal accionado atendiendo las circunstancias particulares que rodearon el asunto y con las pruebas aportadas en debida forma al proceso, de manera razonable aplicó las normas que, consideró, regulaban el caso, en concreto, las relativas a la prestación del servicio de mensajería especializada. En efecto, la autoridad judicial accionada afirmó que en razón a que la licencia para prestar el servicio de mensajería especializada se otorgó a la sociedad accionante el 3 de julio de 2009 con vigencia hasta el 22 de febrero de 2014, el marco regulatorio estaba contenido en el Decreto 229 de 1995, con la precisión de que con posterioridad se expidió la Ley 1369 de 2009 (vigente a partir del 30 de diciembre de 2009), la cual derogó el mencionado decreto y, en especial, el servicio de mensajería especializada que prestaba la sociedad demandante.(…) De conformidad con lo anterior, la sentencia objeto de reproche constitucional verificó si la sociedad demandante decidió acogerse a los requisitos establecidos para los regímenes de servicios postales establecidos en el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, durante el régimen de transición, más aún cuando para cada régimen se determinaron unos operadores a los que se les impusieron ciertos parámetros y requisitos para ejercer los servicios desarrollados en dicha ley. Sin embargo, el tribunal demandado no evidenció que la parte actora expresara su voluntad y adelantara todos los trámites para acogerse a los nuevos servicios postales en los términos del artículo 46 de la mencionada ley. (…) Sin embargo, como ello no ocurrió de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso ordinario, se entendió que siguió desarrollando la actividad de mensajería especializada de acuerdo a lo estableció en la licencia y la norma vigente al momento en que se otorgó, esto es, el Decreto 229 de 1995. En ese orden de ideas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, concluyó que i) la licencia se otorgó durante la vigencia del Decreto 229 de 1995, ii) la sociedad Hecc Courrier Express Ltda no demostró que realizara todos los trámites pertinentes con el fin de acogerse al régimen de transición del artículo 46 de la Ley 1369 de 2009, iii) que la sociedad siguió prestando el servicio de mensajería especializada, el cual no estaba regulado por la Ley 1369 de 2009 y iv) que el proceso administrativo sancionatorio se adelantó en vigencia de la licencia otorgada y no con posterioridad a su renovación, razón por la cual el marco normativo que regulaba el servicio de mensajería especializada que prestaba era el previsto en el Decreto 229 de 1995. Al respecto, la Sala constató que, en efecto, como lo expuso el tribunal en la providencia atacada, la Ley 1369 de 2009 desarrolla un régimen de transición al cual las empresas de servicio de mensajería a las que se otorgó la licencia o concesión durante la vigencia del Decreto 229 de 1995 podían acogerse, para lo cual contaban con seis meses para adelantar los trámites pertinentes. De no acogerse, como lo indicó la autoridad judicial demandada, la consecuencia era que continuaban rigiéndose por el marco normativo en el que se concedió la licencia hasta que culminara su vigencia, lo que ocurrió en el asunto bajo estudio en el que la sociedad actora no demostró que se hubiera acogido a esa transición, por lo que la norma que regulaba sus obligaciones era el Decreto 229 de 1995. Adicionalmente, a diferencia de lo expuesto por la sociedad actora no se observa un conflicto de normas que generé una duda frente a la aplicación, ni sobre la vigencia de esta, pues el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009 desarrolló con claridad el régimen de transición, razón por la que no se evidencia un escenario de desconocimiento o violación de los principios de favorabilidad, in dubio pro operario, ultraactividad de la ley ni de inescindibilidad de la norma. Así las cosas, la Sala considera que la autoridad judicial accionada en la sentencia de 30 de junio de 2020, realizó un análisis razonable y ajustado a derecho, sin que se configure el defecto sustantivo alegado respecto a la interpretación y aplicación del Decreto 229 de 1995 y la Ley 1369 de 2009, con ocasión del estudio de legalidad de las Resoluciones Nos. 0003110 de 4 de noviembre de 2014 y 0003023 de 1 de diciembre de 2015, emanadas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO 229 DE 1995 / LEY 1369 DE 2009ARTÍCULO 46

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00589-00(AC)

Actor: SOCIEDAD HECC COURRIER EXPRESS LTDA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “B”

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Nulidad y restablecimiento del derecho. Defecto sustantivo por aplicación de marco normativo regulatorio derogado a trámite sancionatorio. Niega las pretensiones de la acción

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la sociedad H.C.E.L., quien actúa mediante su representante legal, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, así como los principios de favorabilidad, inescindibilidad de la ley, ultraactividad de la ley e in dubio pro operario, supuestamente vulnerados con la revocatoria de la decisión de primera instancia proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dispuso negar la nulidad de las Resoluciones Nos. 003110 de 4 de noviembre de 2014 y 0003023 de 1 de diciembre de 2015, por medio de las cuales se impuso sanción a la sociedad actora por incumplir las obligaciones sobre registro de hora y sitio en las guías de mensajería, confirmada en sede de reposición.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

De los expedientes de tutela y ordinario, se observan como hechos relevantes los siguientes:

El 3 de julio de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Resolución N° 1783 otorgó licencia a la sociedad Hecc Courrier Express Ltda, para prestar el servicio postal de mensajería especializada.

El 4 de noviembre de 2014, después de culminar un proceso administrativo sancionatorio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones profirió la Resolución N° 0003110 de 4 de noviembre de 2014, en la que sancionó a la sociedad actora con multa de 50 SMLMV por infracción a la obligación descrita en el artículo 41 del Decreto 229 de 1995[1], toda vez que incumplió lo previsto en los literales c) y f) del artículo 6 del mencionado decreto[2], es decir, no contener la hora de admisión y la fecha y hora de entrega en las guías, decisión que fue confirmada mediante las Resoluciones N° 0000690 de 23 de abril de 2015 y 0003023 de 1 de diciembre de 2015.

La sociedad Hecc Courrier Express Ltda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento presentó demanda contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de que anularan las Resoluciones Nos. 0003110 de 4 de noviembre de 2014 y 0003023 de 1 de diciembre de 2015, con sustento en que la sanción se impuso de acuerdo con el Decreto 229 de 1995, cuando este había sido derogado expresamente por la Ley 1369 de 2009.

El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, Sección Primera, en fallo de 25 de junio de 2018, declaró la nulidad de las Resoluciones Nos. 003110 de 4 de noviembre de 2014, 0000690 de 23 de abril de 2015 y...

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