SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05440-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195715

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05440-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05440-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO

En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, petición, educación y al debido proceso de [la tutelante] al no expedir la tarjeta profesional de abogado.(…) [L]a entidad demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a [V.M.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 31 de agosto de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [V.M.T.R.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) . A partir de lo anterior, la Sala encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad demandada resolvió de fondo la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. Por lo tanto, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo respecto del derecho de petición por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. (…) En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05440-00(AC)

Actor: V.M.T.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por V.M.T.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 18 de agosto de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, V.M.T.R. solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, de petición, educación y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante solicitó:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de PETICIÓN, DERECHO AL MÍNIMO VITAL, DERECHO AL TRABAJO, DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA EDUCACIÓN.

SEGUNDO: En consecuencia, mediante sentencia ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS que dentro de un término de 48 horas se me asigne un mi número de tarjeta profesional, y me haga llegar la tarjeta a mi lugar domicilio.

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante correo electrónico enviado el 1 de junio de 2021[1], V.M.T.R. remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

2.2. El 20 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó el recibo de la documentación enviada e informó a la demandante que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

2.3. El 6 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la página URNA, informó a la actora que “con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta profesional abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información correspondiente de su título de abogado a esta unidad. Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, continuaremos con la gestión de su trámite. De otro lado, le informamos que es pertinente que aporte una foto en buena resolución con fondo azul, la cual será integrada a la tarjeta profesional. El anterior requerimiento podrá ser remitido al correo wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co”.

2.4. Mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2021, V.M. envió los documentos requeridos por la entidad con el fin de dar celeridad al trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado.

2.5. A juicio de la actora, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, vulneró los derechos fundamentales invocados, por cuanto, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha informado acerca del trámite de la tarjeta profesional y, menos aún, la ha emitido.

2.6. Que la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional también vulnera

los derechos al trabajo, mínimo vital, petición, educación y al debido proceso, toda vez que “no he podido ejercer mi profesión, ya que este es un requisito SINE QUA NON para el ejercicio de la abogacía, ya que he tenido programación de audiencias, para lo cual he tenido que sustituir los poderes que a mi fueron conferidos, situación que desagrada a mis clientes, ya que ellos en un inicio contrataron mis servicios, y al verse representados por otros apoderados sienten desconcierto y desconfianza. Esto está afectando y limitando el ejercicio de mi profesión y ha reducido mi mínimo vital causando UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, pues tengo procesos que no he podido iniciar dado que mi licencia temporal ya no está vigente (…)”.

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