SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05469-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195721

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05469-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05469-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / SOLICITUD DE VACACIONES / VACACIONES INDIVIDUALES / VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS / SERVIDOR PÚBLICO DE LA RAMA JUDICIAL / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD / CONDICIÓN IMPOSIBLE / DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES / DERECHO AL DESCANSO LABORAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES


[L]a Sala considera que la decisión proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, mediante Resolución DESAJCLO21-2188 de 12 de julio de 2021, ciertamente constituye una vulneración del derecho al trabajo en condiciones de dignidad de la señora [M.R.C.R.], puesto que impone una limitación injustificada a su disfrute, circunstancia esta que desnaturaliza el deber ser de la relación laboral. En ese orden, es de advertir que toda conducta desplegada por el empleador, en aras de limitar en forma injustificada el disfrute de un período de sosiego, que por demás, se encuentra reconocido como derecho en el ordenamiento jurídico Colombiano, se traduce en un desconocimiento de la dignidad humana del trabajador. Así, no es de recibo que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, pretenda desconocer su responsabilidad, bajo el argumento que la señora [M.R.C.R] no puede disfrutar del período de vacaciones al que tiene derecho, por la mera voluntad de su nominador. (…) Por lo expuesto, la Sala considera que la limitación del disfrute de las vacaciones a que tiene derecho la señora [M.R.C.R], con fundamento en razones administrativas, desconoce derechos superiores de rango Constitucional y, además, su consecuencia no puede ser soportada por la aquí actora. En ese orden, la Sala no desconoce los motivos esgrimidos por el Juzgado Noveno (9°) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, según los cuales, ante la negativa de asignar los recursos necesarios para proveer un reemplazo y debido a la cantidad trabajo asignado, no era factible conceder las vacaciones solicitadas a la actora, ante la disminución de la planta de personal y la sobre carga laboral para los demás empleados del despacho judicial. Sin embargo, esa situación no puede ser utilizada en desmedro de los derechos fundamentales de la señora [M.R.C.R]; máxime, cuando según lo expresado en líneas anteriores, el disfrute de las vacaciones no puede ser entorpecido por cuestiones administrativas, que derivaron en la no aprobación de un reemplazo que la sustituya en las funciones que actualmente desempeña. De igual manera, es evidente que el servicio público esencial prestado por ese despacho judicial no puede ser interrumpido, debido a que parte del equipo se encuentra de vacaciones, razón esta que impone la obligación a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, de tomar los correctivos necesarios, en aras de no afectar el normal funcionamiento del Juzgado Noveno (9°) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. Así las cosas, acreditado el supuesto legal para solicitar las vacaciones individuales, no es del resorte de la autoridad administrativas oponer mayores barreras para el disfrute del mismo. Ahora bien, con respecto a los argumentos esgrimidos en el escrito de impugnación por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, sobre su no intervención o responsabilidad en la vulneración de los derechos de la tutelante, en la medida en que quien negó el descanso fue directamente el Juzgado Noveno (9°) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, este Despacho advierte que, si bien la negativa fue realizada por el juzgado, lo cierto es que lo realizó con base en lo señalado en el Oficio DESAJCLO21-2188 de 12 de julio de 2021 expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, en donde se le informó que no era posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones del cargo de asistente jurídica que ocupa la señora [M.R.C.R], es decir, las razones de la negativa fueron necesidades del servicio y la no existencia de disponibilidad presupuestal para la designación del reemplazo. Asimismo, la Sala advierte que la falta de asignación de recursos para nombrar el reemplazo de la señora, genera una carga laboral adicional para los demás accionantes, que ante su falta temporal se verían obligados a asumir las funciones de la oficial mayor, dado que es un despacho que no cuenta con una gran planta de personal que pueda realizar las actividades asignadas a la señora [M.R.C.R], ocasionando un represamiento del trabajo en el despacho judicial. En otras palabras, en la medida en que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, expida el certificado de disponibilidad presupuestal para sufragar los costos del funcionario de reemplazo, se protege el derecho de la parte actora al descanso y a su vez se garantiza la prestación continua del servicio de administración de justicia en el juzgado demandado, permitiendo, de esta forma al nominador, conceder las vacaciones solicitadas por la señora [M.R.C.R], preservando también los derechos de las demás personas que conforman la planta de personal del Juzgado Noveno Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en la medida en que no se genera una sobrecarga laboral para estos, con el descanso concedido a la señora [M.R.C.R]. Finalmente, contrario a lo expuesto por el impugnante, la Sala considera que el análisis realizado en la providencia de 23 de septiembre de 2021, por el Consejo de Estado- Sección Quinta, de acuerdo con el cual se acreditó la vulneración de derechos de la actora, por la no expedición del correspondiente CDP para garantizar el nombramiento de un funcionario de reemplazo, se encuentra acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables al caso, por lo que será confirmada.

CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05469-01(AC)


Actor: OSCAR JAVIER ARIAS MERA Y OTROS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




ACCION DE TUTELA – Fallo de Segunda Instancia.


La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca contra la sentencia de 23 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, por medio de la cual se accedió al amparo de los derechos fundamentales invocados por los señores Oscar Javier Arias Mera, M.R.C. de R. y Janeth Amanda Paonessa Claros.

  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


Los señores O.J.A.M., M.R.C. de R. y J.A.P.C., en nombre propio, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, que estimaron lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca.


En el escrito de tutela, la parte actora solicitó:


“(…)PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales de los accionantes al descanso, el trabajo en condiciones dignas y justas, así como la igualdad.

SEGUNDA: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Cali, que en el plazo de diez (10) días, de manera coordinada, eliminen las barreras presupuestales y administrativas que impedirían a M.R.C. de R. gozar del período de vacaciones solicitado, generando el respectivo “certificado de disponibilidad presupuestal” para que se designe un reemplazo por vacaciones.

TERCERO: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que en adelante, eviten realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y procedan a emitir sin necesidad de tutela los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal, para poder realizar el nombramiento de un reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones”. (…)”. (Sic)



  1. Los hechos y las consideraciones de la accionante


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Indicaron que conforman la planta de personal del Juzgado Noveno (9°) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali.


Manifestaron que la señora M.R.C. de R., desempeñó el cargo de oficial mayor de forma ininterrumpida entre el 1° de agosto del 2020 y el 31 de julio del 2021, motivo por el que se causó un período de vacaciones a su favor.


Informaron que mediante oficio sin número de 2 de agosto de 2021, el titular del Juzgado Noveno (9°) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, que expidiera Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de garantizar las vacaciones de la señora C. de R. y, además, nombrar un reemplazo que la sustituyera en ese lapso.


Expresaron que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali - Valle del Cauca, mediante Resolución DESAJCLO21-2188 de 12 de julio de 2021 negó la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal que tenía por objeto nombrar un reemplazo que sustituyera a la servidora M.R.C. de R., mientras disfrutaba de las vacaciones solicitadas, lo anterior, debido a...

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