SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05832-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195722

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05832-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05832-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / RÉGIMEN DE VACACIONES DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / OMISIÓN EN LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA PROVEER LA VACANTE DEJADA POR LA PARTE ACTORA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL DESCANSO REMUNERADO Y A LA SALUD / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXPIDA EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA PROVEER VACANTES DE SERVIDORES EN PERÍODO DE VACACIONES - Reiteración jurisprudencial

[C]orresponde a la Sala determinar si la acción de tutela de la referencia cumple con los requisitos de procedibilidad y, de ser así, establecer si el hecho de que la [Dirección Ejecutiva Seccional] se opongan a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la contratación de una persona que reemplace a la actora, vulnera sus derechos fundamentales al impedir el disfrute pleno de sus vacaciones. (…) [P] ara la Sala no es de recibo el argumento de la [Dirección Ejecutiva Seccional], en su informe, según el cual bastaría con ordenar al nominador de la actora concederle las vacaciones sin que se dispusiera sobre el certificado de disponibilidad presupuestal para efectuar un nombramiento de remplazo. Lo anterior, porque proceder de tal forma desconocería el derecho al trabajo en condiciones dignas de la actora y el de sus compañeros del Juzgado, al romper el desarrollo armónico y eficiente de las tareas asignadas a cada empleado, máxime si se tiene en cuenta la carga laboral que en particular debe atender la jurisdicción penal. Al respecto, se destaca que, en asuntos como el presente de forma reiterada, como consecuencia del amparo que se ha concedido en dichas eventualidades, esta Sala ha ordenado la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar el reemplazo del empleado durante sus vacaciones. El criterio aludido no solo ha sido acogido por esta Sala sino que también es sostenido por la SECCIÓN CUARTA y la SECCIÓN QUINTA de esta Corporación. (…) Con fundamento en lo anterior, la Sala concederá el amparo solicitado.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento parcial de voto del doctor O.G.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05832-00(AC)

Actor: M.F.S.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

TESIS: AMPARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACTORA. EL DERECHO AL GOCE Y DISFRUTE DEL PERÍODO DE VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL QUE LES ASISTE LEGALMENTE, NO SE PUEDE AFECTAR POR ASUNTOS DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVO. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.

DERECHOS FUNDAMENTALES: A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL DESCANSO REMUNERADO Y A LA SALUD.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por la actora contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI - VALLE DEL CAUCA.

  1. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La señora M.F.S.C., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al descanso remunerado y a la salud, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA[1] y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI - VALLE DEL CAUCA[2] al negarle el disfrute de sus vacaciones y los recursos económicos para su correspondiente reemplazo como funcionaria del Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali.

I.2.- Hechos

Afirmó que se ha desempeñado como Oficial Mayor desde el 7 de diciembre de 2015, en el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca)[3].

Señaló que luego de haber laborado 2 años de forma continua e ininterrumpida, el 5 de agosto de 2021, le solicitó a la titular del Juzgado que le concediera el disfrute de sus vacaciones entre el 13 de septiembre y 4 de octubre de 2021, para tal fin allegó el estudio de vacaciones expedido por la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional.

Sostuvo que el 11 de agosto de 2021, el Juzgado por medio del Oficio núm. 1382, solicitó a la mencionada Dirección la certificación de disponibilidad presupuestal para nombrar a un funcionario judicial en su reemplazo, como consecuencia de sus vacaciones próximas a disfrutar.

Resaltó que debido a lo anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional, mediante el Oficio núm. DESAJCL021-3050 de 25 de agosto de 2021, informó que no era procedente solicitar los recursos para su reemplazo de vacaciones, toda vez que la Circular núm. PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011[4], expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, que derogó las circulares núms. 44 de 12 de mayo[5] y PSAC05-89 de 18 de noviembre[6] de 2005, solo hacía referencia a la programación de vacaciones de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales y no a la de los servidores judiciales que ostentaban la calidad de empleados, razón por la cual no podía atender su solicitud. Asimismo, señaló que la mencionada Dirección le puso de presente que el disfrute de sus vacaciones era una situación administrativa que debía ser concertada con el nominador de su Despacho.

I.3. Fundamentos de derecho

Indicó que es necesaria la asignación presupuestal para el nombramiento en reemplazo de un funcionario judicial durante el disfrute de sus vacaciones, toda vez que el Juzgado únicamente cuenta con la J. y dos empleados, situación que afectaría el desarrollo de las labores del Despacho.

Advirtió que de no contar con un empleado en el citado Despacho judicial se afectaría gravemente el desempeño laboral del mismo, pues aumentaría la carga en los demás funcionarios judiciales que continúan trabajando.

Manifestó que el Juzgado requiere para su adecuado funcionamiento y debida administración de justicia, la presencia y trabajo de todos sus empleados, lo cual hace necesaria la asignación presupuestal para que la titular del Juzgado nombre a un funcionario judicial en reemplazo del que se encuentre disfrutando de sus vacaciones.

Adujo que de conformidad con el artículo 146 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996[7], tiene derecho al disfrute de sus vacaciones, pues cumple con los requisitos para ello y no pueden ser desconocidas por situaciones administrativas.

Trajo a colación las sentencias de 12 de diciembre de 2018[8] y 14 de mayo de 2020[9], proferidas por el Consejo de Estado, que ordenaron a las direcciones ejecutivas seccionales de administración judicial del Atlántico y Valle del Cauca, realizar las actuaciones necesarias para poder emitir los certificados de disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo de los funcionarios que salen de vacaciones.

I.3.- Pretensiones

La actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia:

“[…] SEGUNDA: En consecuencia ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, previa autorización del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que de acuerdo con sus competencias, de forma coordinada, en el término que usted señor Juez Constitucional, estime conveniente considerando los hechos de la tutela, para que adelanten las todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que me sea asignado el presupuesto, para que se materialice mi derecho al disfrute del descanso remunerado y se permita mantener un debido funcionamiento del Juzgado.

TERCERO: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de...

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