SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00461-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195848

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00461-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00461-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / FALTA DE AGOTAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / RECURSOS EN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Ausencia de interposición del recurso de apelación contra el acto administrativo sancionatorio / AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO – Modificación de fecha y hora era de conocimiento de las partes / AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO – Valoración de la modificación de fecha y hora no tiene incidencia para cambiar el sentido del fallo / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala observa que, en esta, la autoridad judicial accionada determinó que, no obstante las particularidades narradas por el demandante respecto del cambio de fecha y hora de las audiencias de conciliación y lectura de fallo en el caso que originó la controversia, se configuraba la ineptitud sustantiva de la demanda, en tanto aquel no había agotado la actuación administrativa (recurso de apelación), aun cuando en el expediente existía prueba de que el fallo fue conocido por su apoderado el mismo día en que fue proferido y de que este no manifestó su voluntad de apelarlo. (…) Para la Sala, esta argumentación resulta lógica y suficiente, en tanto su fundamento, la ausencia de manifestación del actor en el sentido de apelar la decisión administrativa desfavorable de la que conoció con posterioridad a la audiencia en que fue dictada, se acompasa con el sentido de los artículos 76 y 161 del CPACA, normas que contemplan la interposición de los recursos obligatorios como requisito de procedibilidad para adelantar un proceso ante la jurisdicción contenciosos administrativa, más allá de las particularidades ocurridas al interior del proceso. De igual forma, la Sala considera que las modificaciones de fecha y horario de la audiencia de lectura de fallo, ocurridas entre el 25 y 26 de junio de 2015, no tuvieron incidencia en la adopción de la decisión que se cuestiona, por lo que su falta de valoración expresa no tiene la magnitud suficiente para determinar el sentido de la decisión que se censura y, en tal sentido, el defecto fáctico alegado no se configura. Esta misma consideración se debe extender al segundo argumento que soporta el defecto fáctico alegado, esto es, el no decretar pruebas para la verificación de la excepción previa, actuación que no constituye una obligación exigible al juez que analiza la legalidad de la sanción disciplinaria, ni configura el defecto alegado por esa causal. Aunado a lo anterior, del expediente ordinario la Sala observa que mediante diligencia ordenada en Auto de 5 de octubre de 2015, tendiente a esclarecer la hora de citación para lectura de fallo y el supuesto impedimento presentado a los abogados del actor para ingresar al lugar de la audiencia, un funcionario adscrito a la Procuraduría Delegada ante la Policía Nacional pudo establecer que la hora final de lectura de fallo (10:00 am), fue concertada por ambas partes a partir de una solicitud efectuada por los abogados de la defensa, por lo que no es cierto que los apoderados se hayan visto sorprendidos con las decisiones adoptadas el 26 de junio de 2015, como tampoco lo es que no hubieran podido ingresar al lugar de la diligencia porque se les hubiera impedido el acceso al edificio, sino que, conforme con lo consignado en el acta de la misma, aquellos llegaron a las 10:32 am al primer filtro de seguridad de la instalación, esto es, media hora después del inicio de la audiencia, arribando finalmente a la sala de audiencias a las 10:40 am, cuando la diligencia ya había terminado. En ese sentido, en el caso se observa que los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia no se vulneraron, en tanto las actuaciones de las que supuestamente se deriva su transgresión, esto es, los cambios de fecha y hora de la audiencia de lectura de fallo, no solo eran de conocimiento de los apoderados del entonces demandante, sino que habían sido solicitados por aquellos, por lo que su valoración no resultaba pertinente en la resolución del caso que originó la controversia, a lo que cabe agregar que se observa que el mismo se resolvió con base en una aplicación de las normas pertinentes que no se observa ilógica o caprichosa por parte de la autoridad judicial accionada.

AUSENCIA DE DEFECTO POR FALTA DE MOTIVACIÓN / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – No se configura / PRINCIPIOS PRO-ACTIONE – Ausencia de escenario de duda que haga posible su aplicación / PRINCIPIO PRO-DAMNATO – Ausencia de escenario de duda que haga posible su aplicación / PRINCIPIO PRO-HOMINE - Ausencia de escenario de duda que haga posible su aplicación / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA - Por falta de agotamiento de requisito de procedibilidad

Finalmente, respecto de la vulneración de los principios pro-actione, pro-damnato y pro-homine, la Sala evidencia que la omisión de los apoderados del actor en manifestar su intención de apelar el fallo del que conocieron con posterioridad a la audiencia a la que arribaron tardíamente determinó la consecuencia que hoy se censura, esto es, se declaró probada la excepción previa de ineptitud sustancial de la demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, por lo que no se avizora un eventual escenario de duda, por ejemplo, que haga necesaria la aplicación de los precitados principios. De allí que, para la Sala, los defectos por falta de motivación, fáctico y por violación directa de la Constitución alegados no se configuran, por lo que la Sala negará las pretensiones elevadas con base en los mismos.

AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Falta de un caso análogo ya decidido / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE – Incumplimiento de similitud fáctica y jurídica

De otra parte, el actor alegó el desconocimiento de precedente jurisprudencial aplicable, emanado de la sentencia de 30 de agosto de 2018, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, referente a la aplicación del principio pro damnato y pro actione, en caso de duda en la configuración de la excepción previa que ponga fin al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) del análisis de la providencia alegada como desconocida, observa que la misma incumple el segundo de los requisitos antes indicados, en tanto los fundamentos fácticos y normativos del caso allí decididos distan del presente caso, por lo que no se puede considerar un precedente de obligatoria observancia para la autoridad judicial accionada. En efecto, la sentencia de 30 de agosto de 2018, emanada de la Sección Tercera del Consejo de Estado versa sobre un caso relativo a la pérdida de un bien entregado en comodato por la allí accionante al municipio de Neiva, en el que la excepción previa alegada por el demandado, la caducidad de la acción, se encontraba atada al fondo de la controversia, por lo que en el caso se estableció una regla jurisprudencial referente a la resolución de la excepción previa de caducidad en la sentencia de fondo, misma que no puede predicarse como precedente obligatorio para el caso bajo estudio, en el que la excepción por la que se terminó el proceso instaurado por el actor fue la ineptitud sustantiva de la demanda. De allí que, para la Sala, no se encuentre configurado el desconocimiento del precedente judicial alegado por el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00461-00(AC)

Actor: J.L.R.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Temas: Tutela contra providencia judicial. Rechazo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por no agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad obligatorio

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor J.L.R.R., en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como del principio de buena fe, vulnerados, supuestamente, por los autos de 28 de noviembre de 2017 y 12 de marzo de 2020, mediante los cuales las autoridades judiciales accionadas declararon la ineptitud sustantiva de la demanda y confirmaron dicha decisión, en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos...

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