SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06940-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195859

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06940-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06940-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA TERCERA INSTANCIA / COSA JUZGADA / PROMOCIÓN DE ACCIONES DE TUTELA POR LOS MISMOS HECHOS Y DERECHOS / ACCIÓN DE GRUPO / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo no cumple el requisito de relevancia constitucional puesto que la parte demandante pretende convertir la acción de tutela en un escenario de tercera instancia o de debate adicional frente a los razonamientos de los jueces naturales que determinaron la extemporaneidad del recurso de apelación presentado. Sin duda, el descontento que motiva la tutela deja en evidencia una inconformidad con el análisis de los jueces naturales para prolongar en sede constitucional un debate que ya se clausuró, con el propósito de obtener a toda costa una decisión en la que se ordene a las accionadas resolver el recurso de apelación; no obstante, como se sabe, esa intención choca con la finalidad de la acción de tutela que, justamente, se opone a la continuación de discusiones suficientemente agotadas en otros procesos, con mayor razón, si las decisiones cuestionadas fueron argumentadas razonablemente por las autoridades judiciales demandadas. (…) Es claro, entonces, que la parte actora propone un escenario en el que la Sala tendría que volver a examinar y juzgar los argumentos expuestos en sede de instancia con lo cual se busca, ahora, bajo el cariz de una causal específica de procedibilidad de tutela contra providencia judicial, revivir el debate planteado en la acción de grupo, respecto de la oportunidad para interponer el recurso de apelación, simplemente porque discrepa de lo decidido por los jueces naturales. La Sala insiste en que las razones de la tutela son una reproducción textual de los motivos que sustentaron los recursos de reposición y de queja contra el auto que rechazó por extemporáneo el de apelación contra la sentencia de primera instancia, razón por la cual la tutela carece de relevancia constitucional porque se ejerció con el fin de convertirla en instancia adicional del proceso de grupo. De hecho, las razones esbozadas por los jueces naturales de la causa resultan razonables y no se advierte que el juez constitucional deba invadir la competencia que a ellos les fue asignada por el legislador, por el solo hecho de que la parte demandante no comparta la decisión que fue suficiente y razonablemente motivada. (…) No es arbitrario, ni caprichoso que las autoridades judiciales accionadas decidieran rechazar el recurso por extemporáneo, dado que se interpuso por fuera de los tres (3) días siguientes a su notificación o, más bien, a la reanudación de los términos luego de perfeccionada la notificación, sin que se alteraran los efectos del acto procesal consumado por una modificación legislativa posterior. En suma, la Sala concluye que la solicitud de amparo presentada por las personas arriba mencionadas carece de relevancia constitucional, porque el vicio en que supuestamente incurrieron las autoridades judiciales accionadas en realidad fue invocado para intentar convertir la tutela en una instancia adicional del proceso de grupo. Si todo litigio o conflicto en el que no se comparta las razones de una providencia o no se obtenga una decisión favorable tuvieran que ser definidos por el juez de tutela, no solo perdería sentido la acción de tutela, sino que se prescindiría de los procesos preestablecidos por el legislador para ventilar determinadas controversias, desconociendo con ello la competencia de los jueces naturales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06940-00(AC)

Actor: CELIANO TRUJILLO SOTO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y OTRO

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por los señores C.T.S., L.T.C., L.D.C.C., J.T.C., K.D.T.C., B.V.O., J.R.C.O., L.P.V.O., Y.M.S.V., B.L.V., E.R.F.O., Y.P.F.O., E.Y.F.O., M.F.O., J.C.F.O., J.S.M.F., Y.P.M.F., H.S.P., M.E.A.T., A.M.S.M., J.R.C., L.E.V.M., M.N.V.S., B.G.M.M., D.O.M., M.I.O.C., K.S.S.O., A.S.S., M.Y.P.S., Y.N.P.S., B.A.M.S., L.C.A.P., G.A.P.R., E.A.L.V., A.R.L., R.T., F.M.A., H.S.P., N.T.M., J.I.S.T., P.M.S.P., Y.C.C., W.A.L.M., L.J.V.R., M.D.P., C.E.M.B., A.S.N., M.H.A., E.R.V., G.P.L., D.Y.C.M., K.T.T.C., J.M.P.C., L.N.H.C., L.S.B.M., L.N.H.B., A.J.H.V., B.Q.R., L.C.P., B.Q.C., J.Q.C., Y.Q.C., G.B.C., E.S.N., L.N. De Silva, J.A.S.N., H.L., E.C.A., P.E.O.M., É.L.P.E., J.P.O.P., N. Losada, M.V.H. Losada, B.S.H. Losada, A.D.H. Losada, M.S.H. Losada, L.A.C.H., Flor Edith Correa Cuéllar, G.R.A., Z.R.C., D.R.R., J.J.C.P., J.A.C.P., F.R.N., R.S.C., I.D.R.S., A.W.L.T., D.C. De Hurtado, M.N.R.P., M.L.M.R., W.R.P., Y.M.M.R., I.Y.P.M., D.A.P.M., C.P.M., M.Á.P.C., K.P.O., T.Y.P.O., M.Á.P.O., M.N.S.N., L.F.S.N., R.G.A., H.G.I., L.Y.C.G., S.M.G., A.T.C., N.Y.G., P.A.Q., S.M.C., J.C.A.M., J.D.A.M. y J.E.A.M. contra el Tribunal Administrativo del C. y el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 11 de octubre de la presente anualidad[1], la parte demandante, por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del C. y el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso[2]. Formuló las siguientes pretensiones:

1. DECLARAR que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FLORENCIA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ han vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradicción y los principios de confianza legítima y de la doble instancia de los accionantes.

2. CONCEDER la tutela de los derechos invocados.

3. DEJAR SIN EFECTO, la providencia del 23 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del C..

4. ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ que profiera decisión de reemplazo en donde se estime mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de mayo del 2020, se revoque de manera parcial el auto del 01 de septiembre de 2020, en el sentido de declarar extemporáneo únicamente el recurso de apelación presentado por la demandada MUNICIPIO DE FLORENCIA y, por ende, se conceda el recurso de apelación presentado por la parte actora.

1.2. Hechos

Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así:

La parte actora, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de grupo contra el municipio de Florencia y el Instituto Municipal de Obras Civiles de Florencia - IMOC, con el fin de que se declarara la responsabilidad patrimonial de estas y se concediera la indemnización por los perjuicios derivados de las inundaciones de las viviendas ubicadas en las quebradas la Sardina y la Perdiz y el río Hacha del municipio de Florencia, en hechos ocurridos el 9 de junio de 2010.

El Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2020 y notificada por correo electrónico el 22 de mayo siguiente, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En escrito radicado el 7 de julio de 2020, los demandantes presentaron recurso de apelación contra la sentencia y el juzgado lo declaró extemporáneo en auto del 1º de septiembre de 2020.

Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, los cuales fueron resueltos desfavorablemente por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia y el Tribunal Administrativo del C., en...

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