SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04347-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195871

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04347-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04347-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

En el caso bajo estudio, el [accionante] promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso por la no expedición de la resolución que avalara su práctica jurídica. La entidad accionada allegó copia de la Resolución número 6557 de 2021. Asimismo, se allegó el oficio 6557 del 8 de octubre de 2021, por medio del cual se notificó el mencionado acto administrativo y un pantallazo del correo electrónico que se le remitió al accionante (…) Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del [accionante] y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06749-00(AC)

Actor: J.E.R.T.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor J.E.R.T., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 4 de octubre de 2021, el señor J.E.R.T. instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

Señor (a) Juez, considerando que el término para certificar la judicatura está exento de la ampliación del Artículo 5 del Decreto 491 de 2020 por ser una norma especial, le solicito respetuosamente i) TUTELAR mis derechos fundamentales A LA PETICIÓN Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO; y ii) ORDENARLE a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir y notificarme la CERTIFICACIÓN DE JUDICATURA correspondiente al tiempo en el que me desempeñé como Contratista- Judicante en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Carácter Publica EMPOCALDAS S.A E.S.P. en su sede administrativa entre los días 9 de julio de 2020 al 31 de diciembre de la misma anualidad y del 4 de enero de 2021 al 31 de julio de 2021 cumpliendo obligaciones de carácter jurídico

2. Hechos

El 17 de agosto de 2021, el accionante remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitud de aval de la práctica jurídica que realizó en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios EMPOCALDAS S.A. E.S.P; sin embargo, sostuvo que hasta la fecha no ha recibido respuesta a la anterior petición.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

3.1. Mediante auto del 6 de octubre de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada y se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia señaló que, mediante la Resolución número 6557 de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor J.E.R.T., la cual le fue notificada mediante correo electrónico.

En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto,...

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