SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01836-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195990

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01836-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01836-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – La controversia versa sobre derechos de índole estrictamente económico / CONFIGURACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL – Corte Constitucional sentencia SU-573 del 2019


En la demanda de tutela el [actor] censura la providencia judicial mediante la cual se revocó la decisión del a quo, para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción del derecho a la sanción moratoria y negar las pretensiones consistentes en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por cancelación inoportuna de sus cesantías definitivas. En principio, esta S. otorga relevancia constitucional a toda pretensión que, en sede de tutela, estuviese relacionada con una controversia en torno al amparo de un derecho o garantía de rango fundamental, como lo son las cesantías; no obstante, en asuntos como el caso en concreto, se ha sostenido que las pretensiones que versen sobre derechos de índole estrictamente económico, al no encontrarse ligados a la satisfacción de una garantía de naturaleza fundamental, se tornan improcedentes frente al amparo constitucional. El anterior lineamiento acogido por la S. se ha construido en estricto seguimiento de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-573 del año 2019, providencia cuyos elementos fácticos guardan identidad con el asunto examinado, dado que versó sobre tres solicitudes de amparo contra decisiones judiciales que no accedieron a la pretensión de reconocer sanción moratoria por el pago tardío de cesantías. En la sentencia en mención, el máximo Tribunal Constitucional señaló que el carácter irrenunciable de las cesantías está relacionado con su naturaleza como prestación patronal de rango legal, cuya finalidad es el auxilio de la persona que se quede temporalmente en situación de desempleo y, por tanto, “solo en la medida en que lo reclamado sea dicha prestación, la tutela devendría procedente cuando se advierta que su falta de pago conlleva la vulneración del derecho al mínimo vital y a la seguridad social del trabajador”. De acuerdo con lo anterior, señaló la Corte Constitucional en aquella sentencia unificadora que todo pago adicional no correspondiente con la finalidad buscada por las cesantías, sino relacionado con una penalidad impuesta al empleador por el no pago o pago tardío de las mismas, cuenta con una naturaleza estrictamente patrimonial cuyo reconocimiento, por tanto, no requiere la intervención del juez de tutela. De acuerdo con este precedente establecido por el Tribunal Constitucional, el reconocimiento y pago de las cesantías constituye un derecho de carácter irrenunciable para el trabajador, y su falta de pago se traduce en la transgresión de garantías constitucionales de rango fundamental, como bien podrían ser los derechos al mínimo vital y a la seguridad social; no obstante, aclaró la Corte que no ocurre lo mismo con la cuantía correspondiente a la penalidad de la sanción moratoria cuando el empleador no consigna en tiempo tales cesantías, toda vez que tal monto tiene el carácter de ser una simple prestación adicional de naturaleza eminentemente patrimonial que no da lugar a la intervención del juez constitucional. En la solicitud que ocupa a la S., el accionante busca que se dicte una decisión que revoque la sentencia de segunda instancia para que, en su lugar, se ordene en su favor el reconocimiento del monto equivalente a la sanción moratoria por el pago inoportuno de sus cesantías definitivas, lo que pone de presente que lo pretendido en esta tutela es hacer efectiva una prestación de índole estrictamente patrimonial cuya ausencia de reconocimiento no configura un menoscabo o vulneración de alguna garantía fundamental.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01836-00(AC)


Actor: CÉSAR ANDRÉS MORALES RODRÍGUEZ


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Acción de tutela contra providencia judicial. Sanción moratoria por pago tardío de cesantías. Relevancia constitucional


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la S. a resolver la acción de tutela presentada por el señor C.A.M.R. contra la sentencia del 16 de octubre de 2020 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, que revocó la decisión del 5 de julio de 2018 del Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 21 de abril del 2021 al buzón web de Tutelas y Habeas Corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura, y remitido al día siguiente al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor César Andrés M.R., actuando por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en concordancia con los principios de favorabilidad, seguridad jurídica y confianza legítima.


2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 16 de octubre de 2020 a través de la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la providencia del 5 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió parcialmente a las pretensiones para, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción del derecho a la sanción moratoria y negar lo solicitado en la demanda. Lo anterior, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado Nº 73001-23-33-000-2016-00801-01, instaurado contra el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y la Secretaría de Educación del Tolima.


1.2. Pretensiones


3 Con base en lo anterior, el accionante solicitó

PRIMERO: Dejar sin efecto la providencia del (16) de octubre del año dos mil veinte (2020) y en su lugar, confirmar la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA del 05 de julio del año 2018, y ordenar el respectivo computo (sic) de la sanción moratoria, esto es, desde el 14 de junio de 2013 (día siguiente a la fecha en que debió efectuarse el pago), y hasta el 10 de noviembre de 2015 (día anterior a la fecha en que se realizó).


SEGUNDO: Declarar la nulidad del oficio Nº SAC2016RE2306 (sic) 23 de febrero de 2016, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago se (sic) la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, expedido por el Dr. JAIRO ALBERTO CARDONA BONILLA Secretario de Educación y Cultura – Departamental del Tolima.


TERCERO: Ordenar a la NACIÓN – MINITERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES (SIC) MAGISTERIO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL TOLIMA el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, generada desde la fecha en que se...

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