SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01705-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196040

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01705-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01705-00
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – La entidad accionada se abstuvo de continuar el trámite / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL / COPIA DEL ACTA DE GRADO – Irregularidades / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Acreditada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. no advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales de la actora al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y de acceso a cargos públicos, toda vez que, es razonable que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia se abstenga de expedir la tarjeta profesional de la actora, por cuanto advertidas todas las irregularidades que presenta su acta de grado y que fueron puestas en conocimiento por la Universidad del Tolima, institución educativa de la cual la actora aduce se graduó, resulta ajustado a derecho que, ante la falta del cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma jurídica para tal fin, como lo es, allegar copia del acta de grado , la Unidad se abstenga de expedir dicha tarjeta profesional. Ahora bien, en cuanto al derecho fundamental de petición de la actora, esta S. advierte que, la autoridad demandada dio respuesta a la petición de la tutelante radicada el 23 de marzo de 2021, en el sentido de indicarle que su trámite se encontraba a la espera de que la Universidad del Tolima enviara el listado de graduados y que, por lo tanto, una vez allegada dicha lista, se continuaría con el respectivo trámite; es decir, le informó que su trámite estaba condicionado a la información que al respecto allegara dicho ente educativo. Asimismo, la S. observa que dentro del trámite constitucional, la Unidad expuso con suficiencia las razones por las cuales, de conformidad con la información obtenida por parte de la Universidad del Tolima, no puede continuar con el trámite de la actora y, en consecuencia, no hay lugar a expedir su tarjeta profesional de abogada.

LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / VINCULACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA / TERCERO CON INTERÉS

La S. advierte que la Universidad del Tolima solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, la S. observa que dicha Institución no fue vinculada como parte demandada dentro de la acción de tutela de la referencia, sino como tercero con interés, en razón a que el trámite de expedición de la tarjeta profesional de la actora dependía de la información que dicho ente educativo suministrara sobre su título de pregrado y otros aspectos a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la S. concluye que a la Universidad del Tolima le asiste interés en la decisión de tutela que esta S. profiera. En tal virtud, la S. declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Universidad del Tolima.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01705-00(AC)

Actor: A.X.M.H.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Tema: Derecho fundamental de petición/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición, ii) debido proceso, iii) trabajo, iv) igualdad y v) acceso a cargos públicos.

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por A.X.M.H. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud presentada el 9 noviembre de 2020, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud presentada el 9 noviembre de 2020, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Expresó que, el 31 de julio de 2020, obtuvo el título de abogada de la Universidad del Tolima.

  1. Manifestó que, a través de correo electrónico de 9 de noviembre de 2020, envió los documentos requeridos y pagó los derechos correspondientes para la expedición de su tarjeta profesional de abogada.

  1. Mencionó que, el 19 de noviembre de 2020, recibió un e-mail por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acuso recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite

  1. Señaló que, el 2 de diciembre de 2020, luego de haber transcurrido más de 20 días sin obtener respuesta sobre su solicitud, envió de nuevo un correo electrónico dirigido a la entidad demandada, a través del cual solicitó información acerca del estado de su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada presentada el 9 de noviembre de 2020.

  1. Frente a la solicitud mencionada supra, indicó que la autoridad contestó el 12 de diciembre de 2020, en los siguientes términos:

“[…] De manera atenta se informa que puede consultar el estado de su trámite en la página www.ramajudicial.gov.co, con su número de cédula en el Link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx.

Es de anotar, que los diferentes trámites se expiden a medida que se radican en estricto orden de llegada ante esta Unidad.

No obstante, se dio traslado de su solicitud al ingeniero B., para su revisión y trámite […]”.

  1. Adujo que, de la consulta efectuada de conformidad con las instrucciones anteriores, el sistema solo arrojó la información de “SOLICITUD RADICADA”.

  1. Informó que el 5 de febrero de 2021, envió nuevamente un correo electrónico dirigido a la entidad accionada, mediante el cual solicitó “[…] al menos una certificación en donde conste que el trámite se encuentra en curso […]”.

  1. La actora afirmó que, ante la respuesta evasiva de la demandada frente a la solicitud mencionada supra, y habiendo transcurrido más de tres meses sin respuesta sobre el estado actual de su solicitud, presentó derecho de petición a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, radicado el día 23 de marzo de 2021, a través del cual obtuvo como respuesta que su trámite se encontraba a la espera de que la Universidad del Tolima enviara el listado de graduados y que, por lo tanto, una vez allegada dicha lista, se continuaría con el respectivo trámite.

  1. Conforme con lo expuesto, adujo que se comunicó con la Universidad del Tolima, no obstante, le informaron que el listado de graduados “[…] fue enviado hace bastante tiempo […]”.

  1. Afirmó que, a la fecha de la presentación de esta acción, la autoridad demandada no le ha expedido su tarjeta profesional de abogada, ni le ha informado sobre la necesidad de corrección de algún documento dentro del respectivo trámite.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela

“[…] 1. AMPARAR mis derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN (art. 23 constitucio...

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