SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02008-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196051

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02008-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02008-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL / ACCIÓN POPULAR / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / SUSPENSIÓN INTEGRAL DE PRORROGA A CONTRATO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

La S. debe decidir si el Tribunal Administrativo del Meta, al proferir, los autos de 26 de noviembre de 2020 y 27 de enero de 2021, incurrió en defecto fáctico, sustantivo, procedimental y, por ende, vulneró el derecho al debido proceso de la Sociedad I.V., al ordenar como medida cautelar la suspensión integral de la prórroga del contrato 477 de 1998, dentro del proceso de acción popular con radicado número 2019-00393-00. (…) [La parte actora] [m]anifestó que tanto el Juzgado como el Tribunal (…) vulneraron el debido proceso, en la medida en que al haber decretado la suspensión de la prórroga No. 4 del contrato de concesión 477 de 1998 no permitieron la defensa adecuada y las decisiones afectaron los derechos contractuales que permiten a la Sociedad I.V.S., ejercer su actividad empresarial. Señaló que el defecto fáctico se materializó en su dimensión negativa, al omitir la valoración de las pruebas, porque si hubieran realizado un correcto análisis del acervo probatorio hubieran llegado a la conclusión de que la prórroga No. 4 del contrato de concesión no implica un nuevo objeto contractual. Adicionalmente indicó que el defecto sustantivo consistió en que la interpretación de la prórroga del contrato fue errónea ya que lo que hubo fue una adición de tiempo al contrato 477 para la ejecución del objeto contractual y no un objeto nuevo, y por lo tanto, se desconoció la normativa técnica que regula el servicio de alumbrado público. Precisó que el defecto procedimental se evidenció en que la medida cautelar desconoció lo dispuesto en el artículo 230 del CPACA, en tanto que no analizó el posible perjuicio que se podría causar con la interposición de la misma. (…) [L]a S. considera que el auto de 26 de noviembre de 2020 y de 27 de enero de 2021, proferidos por el Tribunal Administrativo del Meta, no incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, sustantivo o procedimental, pues la decisión de modificar el auto de 18 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio y negar la solicitud de aclaración y adición, estuvo soportada en un estudio razonable de los hechos, de las pruebas documentales y testimoniales allegadas al proceso, así como de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, con lo que concluyó que procedía suspender la prórroga N° 4 del contrato de concesión 477 de 1998 y negar la adición y aclaración de dicho auto. Así las cosas, se concluye que las providencias del Tribunal Administrativo del Meta, no vulneraron el derecho fundamental al debido proceso invocado por la sociedad actora, por cuanto no se evidencia en su contenido, un análisis arbitrario, infundado o caprichoso ajeno a preceptos jurídicos de orden constitucional y legal, que constituya una vía de hecho por defecto fáctico, sustantivo o procedimental, que amerite la intervención del juez de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02008-00(AC)

Actor: SOCIEDAD ILUMINACIÓN VILLAVICENCIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO

La S. decide la acción de tutela presentada por la Sociedad I.V. contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y pretensiones

La Sociedad I.V., en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, al proferir los autos de 18 de febrero de 2019 (que ordenó la suspensión parcial de la prórroga No. 4 del contrato de concesión 477 de 1998) y de 9 de marzo de 2020 (que resuelve un recurso de reposición), y por el Tribunal Administrativo del Meta al expedir los autos de 26 de noviembre de 2020 (que ordenó la suspensión total de la prórroga), y de 27 de enero de 2021 (que negó la solicitud de adición) dentro del proceso de acción popular promovida por D.F.M.N. contra el Municipio de Villavicencio y la Sociedad I.V., que fuera vinculada al proceso, con radicación N° 50001-3333-002-2019-00393-01.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del (sic) I.V.S., que fue vulnerado por el JUZGADO 2° ORAL ADMINISTATIVO (sic) DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, con las providencias que decretaron medica (sic) cautelar de suspensión de la prorroga 4 del contrato de concesión 477 de 1998.

SEGUNDO: Dejar sin efectos las providencias judiciales expedidas el dieciocho (18) de febrero de 2019, el nueve (9) de marzo de 2020, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y la providencia judicial del 26 de noviembre de 2020, expedida por el Tribunal Administrativo del Meta, la cual quedó en firme con el auto interlocutorio No 021 del 27 de enero de 2021 notificado el tres (3) de febrero de 2021, por medio de la cual se decidió decretar la medida cautelar de (sic) SUSPENCIÓN INTEGRAL de la prórroga No. 4 del contrato de concesión No. 477 de 1998, dentro del proceso de acción popular promovida por D.F.M.N. contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, y como vinculado la SOCIEDAD ILUMINACIÓN VILLAVICENCIO, radicado No. 50001333300220190039301.

TERCERO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Meta, que profiera nueva providencia, en la que realice acciones de saneamiento a que haya lugar, realice una valoración adecuada de los medios probatorios allegados al proceso, y adopte sus decisiones teniendo en consideración las actas Nos. 7 y 8 del contrato de concesión 477 de 1998 (…)”

  1. Los hechos y consideraciones de la parte actora

El apoderado de la sociedad accionante expuso como fundamento de la solicitud de amparo los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Indicó que el señor D.F.M.N., radicó demanda de acción popular contra el municipio de Villavicencio, por considerar que se vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público al suscribir una prórroga al contrato de concesión 477 de 1998, sin previa autorización del concejo municipal, y en la demanda solicitó como medida cautelar lo siguiente:

“ORDENAR la suspensión inmediata de la prórroga N°4 al contrato de concesión N° 477 de 1998, y en su lugar, acordar una nueva prórroga que permita la transición a un nuevo modelo de prestación del servicio de alumbrado público o un nuevo contrato de concesión, siguiendo las formas legales según el caso y hasta que haya sentencia en firme, en el proceso de la referencia”.

De dicha demanda de acción popular, tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, que mediante auto de 18 de diciembre de 2019 admitió la demanda y solicitó información adicional.

Indicó que el 24 de enero de 2020, el alcalde electo del municipio de Villavicencio, el señor J.F.H.O., radicó impedimento para actuar, en la medida en que no puede representar y defender al municipio por encontrarse inmerso en las causales 5, 11 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, ya que es coadyuvante[1] en el proceso de acción popular, y adicionalmente solicitó la suspensión de términos dentro del proceso.

Afirmó que el 30 de enero de 2020, el actor popular, D.F.M., mediante memorial de impulso procesal pidió “que se emita un pronunciamiento de fondo en el...

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