SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05387-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196072

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05387-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05387-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL / PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN


De conformidad con las consideraciones expuestas y, comoquiera que la solicitud del actor a la autoridad judicial demandada implica la expedición de copias de un expediente de reparación directa en el que aseguró fungió como demandante, la Sala advierte que la solicitud de amparo resulta improcedente frente a la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, toda vez que, tal como se expuso previamente, en relación con el derecho de petición instaurado ante autoridades judiciales, esta Sala ha sido enfática en señalar que no es procedente su ejercicio durante el curso y con ocasión de un proceso judicial, en razón a que el legislador ha previsto procedimientos específicos para su trámite.


ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA – En el correo enviado por el actor no se indicó la solicitud que perseguía en el proceso / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / ACTUACIÓN DEL JUEZ – Al conocer de la solicitud mediante la notificación la acción de tutela el juez procedió a gestionar la solicitud de copias del accionante / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


Al respecto, de conformidad con el acervo probatorio, la Sala observa que, si bien el actor envió el 7 de julio de 2021 un correo al Tribunal demandado, lo cierto es que no indicó en el asunto, ni en el correo y mucho menos en documento adjunto lo que pretendía solicitarle al Tribunal, razón por la cual, el Tribunal no tuvo conocimiento de la solicitud de copias del expediente de reparación directa que requería el actor, por lo cual no se advierte acción u omisión de la autoridad judicial demandada que haya dado lugar a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor. Además, se advierte que, con ocasión de la notificación de la acción de tutela de la referencia, el Tribunal Administrativo del Cesar tuvo claridad frente a lo pretendido por el actor a través del correo de 7 de julio de 2021 y procedió de manera inmediata con las acciones necesarias ante el archivo central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Valledupar para solicitar el expediente y expedir las copias requeridas. Por lo anterior, la Sala negará el amparo solicitado por el actor en la presente acción de tutela, en razón a que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el tutelante.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05387-00(AC)


Actor: J.D.G.S.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR




Referencia: Acción de tutela


Tema: Acción de tutela por mora judicial/procedencia


Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) petición.


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por José Daniel Giraldo Salazar contra el Tribunal Administrativo del Cesar, porque, a su juicio, al no resolver la solicitud de 7 de julio de 2021, por medio de la cual requirió que “[…] EN MI CONDICIÓN DE DEMANDANTE DENTRO DEL PROCESO 99-0091-00 (PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA) SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA SE ME EXPIDAN COPIAS DEL MISMO EL CUAL FUE TRAMITADO EN ESE DESPACHO […]”.





I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, porque, a su juicio, al no resolver la solicitud de 7 de julio de 2021, por medio de la cual requirió que “[…] EN MI CONDICIÓN DE DEMANDANTE DENTRO DEL PROCESO 99-0091-00 (PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA) SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA SE ME EXPIDAN COPIAS DEL MISMO EL CUAL FUE TRAMITADO EN ESE DESPACHO […]”, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Indicó que, “[…] el suscrito en nombre propio presento (sic) una respetuosa solicitud, basada en el DERECHO FUNDAMENTAL, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, como es el derecho de petición, radicado ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, la petición fue presentada el día 7 de Julio del 2021 vía email al correo sectriadm@cendoj.ramajudicial.gov.co […]”.


  1. Afirmó que, la petición mencionada supra la presentó en los siguientes términos:


[…] EN MI CONDICIÓN DE DEMANDANTE DENTRO DEL PROCESO 99-0091-00 (PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA) SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA SE ME EXPIDAN COPIAS DEL MISMO EL CUAL FUE TRAMITADO EN ESE DESPACHO […]”.


  1. Expresó que, la autoridad judicial demandada no ha dado respuesta a su solicitud.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] Solicito del Juez de Tutela que, con carácter definitivo, ORDENE: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR o a quien corresponda:


  1. QUE RESUELVA DE FONDO MI DERECHO DE PETICIÓN CONCEDIENDO LO PETICIONADO […]”.


Actuación


  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 19 de agosto de 2021; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar; y iii) vinculó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar, como tercero con interés, a quien concedió el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.


Intervención de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


  1. El Tribunal Administrativo del Cesar solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, la Corporación no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor.


    1. Al respecto, informó que las copias auténticas con constancia de ejecutoria del “[…] proceso de Reparación Directa, promovido por él, con radicado 1999-00091-00 […]”, se entregaron al apoderado judicial de los demandantes el día 11 de diciembre de 2007.


    1. Igualmente, señaló que:


[…] Por otra parte se colige de lo manifestado por el accionante en su escrito de tutela que la petición presentada es la solicitud de copias del expediente de reparación directa, con radicación 1999-00091-00, donde él fungió como demandante; petición que, según afirma, al parecer fue enviada al buzón de correo electrónico de la Secretaría de la Corporación, sectriadm@cendoj.ramajudicial.gov.co, procediendo, en consecuencia, por parte de la Secretaria (sic) de la misma a revisar en el correo electrónico antes indicado, donde se recepcionan todos los memoriales y solicitudes de las partes interesadas internas y externas dirigidos a la Corporación, si para esa fecha, 7 de julio de 2021, mencionada en el escrito de tutela, se había recibido derecho de petición por parte del señor J.D.G.S., encontrando que el día 7 de julio de 2021, aparece un correo remitido de la dirección electrónica maría rodriguez (sic), sin ningún contenido o asunto y menos aún sin ningún documento, escrito o memorial, contentivo de derecho de petición u otra solicitud que se hubiese anexado al correo recibido en el buzón de correo electrónico de la Corporación; tal y como se demuestra con el siguiente...

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