SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196074

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06061-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

El artículo 29 de la Constitución Política determinó que el debido proceso debe regir todas las actuaciones adelantadas bien sea en procesos judiciales o en trámites administrativos. En cuanto a estos últimos, debe anotarse que ese derecho busca que todas las actuaciones y decisiones adoptadas por los funcionarios se realicen con cumplimiento de las garantías propias del ejercicio de la administración pública. En ese sentido, la Corte Constitucional, en uno de sus primeros pronunciamientos sobre ese derecho, dispuso que este debe ser desarrollado en todas las manifestaciones de la administración pública y que los actos administrativos deben ser dictados previo a los procedimientos y los requisitos exigidos por la ley. (…) [E]n la sentencia T-214 de 2004, el máximo tribunal constitucional definió el debido proceso administrativo como el conjunto de condiciones impuestas a las autoridades por la ley para el cumplimiento de una secuencia de actos, cuya finalidad está previamente determinada constitucional y legalmente y su objeto es asegurar el funcionamiento ordenado de la administración y la validez de sus actuaciones; así como proteger los derechos de los administrados, especialmente los de la seguridad jurídica y la defensa. [E]n la sentencia C-980 de 2010, el mencionado tribunal manifestó que aquel es un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata en los términos del artículo 29 de la Constitución Política y que está en armonía con los artículos 6° y 209 de la citada disposición sobre la responsabilidad de los servidores públicos y los principios que rigen la actividad administrativa del Estado. (…) El Decreto Ley 196 de 1971, en su artículo 22, dispuso que quien actúe como abogado, al inicio de la gestión, deberá exhibir su tarjeta profesional e indicar el número que le fue asignado. En cuanto a ello, el ordinal 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 facultó al Consejo Superior de la Judicatura para regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la tarjeta profesional de abogado, previa verificación de los requisitos señalados por la ley.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – La petición no fue radicada ante dicha autoridad

[L]a corporación precitada, en ejercicio de las prerrogativas que le fueron conferidas en la disposición mencionada, profirió el Acuerdo 1389 del 13 de marzo de 2002, mediante el cual le asignó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la función precitada. De igual forma, el 29 de julio de 2019 la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA19-11354, a través del cual se aprobó el formato de la tarjeta mencionada y se dictaron normas sobre el Registro Nacional de Abogados. (…) [E]l máximo tribunal constitucional ha considerado que la tutela pierde su razón de ser, cuando en el trámite de esta se supera la situación que ponía en riesgo o transgredía los derechos fundamentales o cuando no haya forma de evitar el daño que buscaba impedirse. Con lo anterior se pretende que los fallos de tutela no sean ineficaces. Este fenómeno se ha denominado carencia actual de objeto, en el primer caso, por hecho superado y, en el segundo, por daño consumado. El señor [M.E.S.M.] solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puesto que a la fecha no han emitido un pronunciamiento con respecto a la solicitud que elevó para la expedición de su tarjeta profesional, a pesar de los múltiples intentos que ha realizado. [A]l revisar los documentos probatorios aportados por la Unidad accionada, se logra constatar que el 16 de septiembre de 2021 aquella, mediante A. número 15.661, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro Nacional de Abogados al peticionario del amparo y le asignó la tarjeta profesional con número 366.861. Aunado a ello, se denota que en la fecha enunciada la autoridad referida procedió a notificar de la anterior decisión al accionante en el correo miguelsanjuan60@gmail.com. Así las cosas, como en el trámite de la presente acción se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, dado que la Unidad accionada inscribió al peticionario en el registro de abogados, le asignó el número de tarjeta profesional y está en proceso de remisión del documento a su domicilio, por lo que dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz. (…) [E]sta Subsección accederá a la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, comoquiera que la petición de reconocimiento de la práctica jurídica fue presentada directamente por el accionante ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

F.T: 228

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06061-00 (AC)

Actor: M.E.S.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado

El señor M.E.S.M. afirmó que el 18 de marzo de 202 se graduó del programa de Derecho de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Indicó que, por lo anterior, el 14 de mayo del año en curso, vía correo electrónico, radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la cual adjuntó los siguientes documentos: 1. F. Único de Múltiples Trámites: Inscripción de Tarjeta Profesional, 2. Copia de la cédula de ciudadanía, 3. Copia del A. de grado y 4. Copia de la consignación realizada en el banco BBVA; petición a la cual le fue asignada el número 8077.

Aunado a lo expuesto, aquel señaló que, el 10 de junio de hogaño, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través de correo electrónico, acusó recibo a su petición y le informó que la remitiría al personal encargado para el correspondiente trámite. Posteriormente, adujo que el 27 de julio de la misma anualidad revisó el aplicativo SIRNA y observó que en el estado del trámite se encontraba un mensaje, en el que requerían el F. Único para Múltiples Trámites con firma y huella legibles y una fotografía reciente fondo azul, los cuales envió al correo asignado para ello. Sin embargo, pese a lo anterior y a haber solicitado información sobre el estado de su trámite, manifestó que no recibió respuesta, por lo que el 13 de agosto requirió información sobre dicho procedimiento y el 7 de septiembre la Unidad le solicitó nuevamente los documentos anteriormente aportados.

b) Inconformidad

El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, debido a que no brindaron una respuesta de fondo a su pedimento ni información que le permita conocer el estado de su trámite, pese a los intentos realizados. Agregó que el referido retraso en la expedición de su tarjeta profesional le ha impedido comenzar a laborar y, por ende, lo ha afectado emocionalmente, puesto que anhela continuar con sus estudios y ayudar a su familia con los gastos del hogar, a través del ejercicio de su profesión.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales, antes mencionados, y, en consecuencia, pidió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá tramitar de manera inmediata su tarjeta profesional y realizar la entrega de la misma.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR