SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05015-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196079

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05015-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05015-00
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS - Durante el trámite de la acción de tutela / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – En trámite de plastificación / VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO –Puede ser consultada a través de la página web


La señora [V.J.E.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, comoquiera que no ha tramitado la solicitud de registro y expedición de su tarjeta profesional de abogada, así como la entrega de esta. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en su intervención, sostuvo que mediante el Acta N° 12389 de 2021 inscribió a la señora [V.J.E.] en el Registro Nacional de Abogados y le asignó el N° 363.917 a su tarjeta profesional. (…) se observa que: (i) el 9 de agosto de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió el Acta N° 12389 de 2021, mediante la cual inscribió a la señora V.J.E. en el Registro Nacional de Abogados y asignó el N° 363.971 a su tarjeta profesional; y (ii) una funcionaria de esa unidad envío copia digital de la referida acta al correo electrónico vivianajimenez23@hotmail.com, que fue el buzón web que suministró la accionante para ser notificada. (…) De esta respuesta, que también le fue notificada a la accionante, se advierte que la autoridad accionada le informó a la señora [V.J.E.] que el “plástico” de su tarjeta profesional se encontraba en elaboración y una vez el contratista se la entregue, la enviará por correo certificado a su dirección de residencia. Igualmente, le precisó que su tarjeta profesional ya se encontraba vigente y que el certificado de vigencia podía descargarse en el micro sitio “Certificado de Vigencia” en la página web de la Rama Judicial. Ahora, al consultar el número de cédula de ciudadanía de la señora [V.J.E.] en el referido micro sitio (…) se observa que la tutelante fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados, a su tarjeta profesional se le asignó el N° 363.971 y esta se encuentra vigente. Desde este panorama y teniendo en cuenta que la acción de tutela se ejerció el 2 de agosto de 2021, es claro que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que, durante el trámite del mecanismo de protección constitucional, el actuar de la autoridad accionada ocasionó que el presupuesto fáctico que motivó la interposición de la solicitud de amparo desapareciera.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05015-00(AC)


Actor: VIVIANA JIMÉNEZ ENRÍQUEZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Tutela de fondo – solicitud de registro y expedición de tarjeta profesional de abogada – carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por la señora V.J. Enríquez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 2 de agosto de 20211 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2, la señora V.J.E., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.


2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de expedir su tarjeta profesional de abogada, a pesar de haberla solicitado desde el 10 de junio de 2021.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió que se ordenara a la autoridad accionada “tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente”.


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La S. encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. La señora V.J.E. se graduó como abogada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, el 28 de mayo de 2021.


5. El 10 de junio de 2021, la accionante presentó solicitud de registro y expedición de tarjeta profesional a través de la plataforma Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados –SIRNA-.


6. El 29 de junio de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia envió al buzón web de la tutelante el siguiente mensaje de datos:


Buenos días: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.”


7. El 16 de julio de 2021, la señora V.J.E. solicitó información sobre el trámite de la solicitud de registro y expedición de la tarjeta profesional, debido a que no había obtenido respuesta.


1.3. Fundamentos de la solicitud



8. La señora V.J.E. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, comoquiera que no ha tramitado la solicitud de registro y expedición de su tarjeta profesional de abogada.


9. Indicó que, desde que se graduó como abogada se ha presentado a varias entrevistas de trabajo, pero la han rechazado por no contar con la tarjeta profesional.


10. Afirmó que, es madre cabeza de familia, se encuentra en una situación económica compleja producto de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del virus covid-19 y, por ello, necesita empezar a ejercer su profesión.


11. En ese sentido, advirtió que era urgente que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidiera su tarjeta profesional de abogada.

1.4. Trámite de la acción de tutela


12. La Magistrada que funge como ponente de la presente decisión, mediante auto del 5 de agosto de 2021, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.


1.5. Intervención


Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentó la siguiente intervención:


1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia


13. Con escrito enviado por correo electrónico el 9 de agosto de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la referida unidad, después de exponer los trámites que le correspondía adelantar y la estadística de las peticiones que han elevado abogados y estudiantes de derecho durante el presente año, sostuvo que mediante el Acta N° 12389 de 2021 inscribió a la señora V.J. en el Registro Nacional de Abogados y le asignó el N° 363.971 a su tarjeta profesional.


14. Aseguró que, remitió la documentación correspondiente para la elaboración del “plástico” de la tarjeta profesional y una vez el contratista se la entregue, la enviará por correo certificado a la dirección de residencia de la...

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