SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05020-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196087

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05020-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05020-00
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / PANDEMIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA SUSTITUIR LA PENA DE PRISIÓN Y LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS POR LA PRISIÓN DOMICILIARIA Y LA DETENCIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIAS EN EL LUGAR DE RESIDENCIA – Decreto Legislativo 546 de 2020 / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA PRISIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA – Existencia de un procedimiento especial a cargo del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad


El señor [R. considera vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 546 de 2020 pues, en su sentir, no son suficientes para mejorar el problema del hacinamiento carcelario y tampoco evitan la propagación del Covid-19. Lo anterior, por cuanto en su artículo 6º prohíbe la posibilidad de sustituir la pena de prisión en establecimiento penitenciario por la detención domiciliaria en el lugar de residencia para muchos delitos, entre ellos, aquel por el que se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”; por ello, solicita que se le conceda tal beneficio en esta instancia constitucional. Así las cosas, se advierte que el actor controvierte un decreto legislativo emitido con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en el país a causa del Covid-19, el cual se declaró ajustado a la Constitución mediante la sentencia C-255 de 22 de junio de 2020 en los términos de los artículos 215 y 241 de la Carta Política. Por lo tanto, se trata de un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, de modo que lo planteado por la parte actora se encuentra incurso en una de las causales de improcedencia de la acción de tutela, según lo previsto en el numeral 5º del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991, como se explicó líneas atrás y, en todo caso, las inconformidades que surjan contra los decretos legislativos se deben ventilar en el marco del control automático de constitucionalidad previsto en el numeral 7º del artículo 241 de la Constitución Política. De otro lado, se advierte que escapa de la órbita de la competencia del juez de tutela analizar si el señor [R. puede beneficiarse de la prisión domiciliaria en el marco de la emergencia por Covid-19 pues existe un procedimiento especial para ello, el cual está a cargo del respectivo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, según lo previsto en el artículo 8º del Decreto Legislativo 546 de 2020 (…) Entonces, es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el competente para entrar a analizar la situación del actor y verificar si su condición amerita reconocerle el beneficio reclamado, sin que en esta instancia constitucional se pueda realizar algún pronunciamiento de fondo al respecto por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, pues en lo que concierne a esta pretensión se configura la causal de improcedencia prevista en el numeral 1° del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991. Para finalizar, vale la pena indicar que al revisar el material probatorio obrante en el plenario no se encontró demostrado que el señor [R.A. esté en una situación de riesgo extraordinario que amerite proferir alguna decisión para proteger sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, ni tampoco que el establecimiento donde se encuentra recluido haya omitido los protocolos de bioseguridad necesarios para garantizarle un adecuado tratamiento y prevenir el contagio a los demás privados de la libertad.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 6 – NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 6 – NUMERAL 5 / DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 - ARTÍCULO 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05020-00(AC)


Actor: C.A.R.H.


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Temas: Tutela contra decreto legislativo - Improcedencia de la acción de tutela por no cumplir las causales señaladas en los numerales 1° y 5º del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.


I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional


El señor C.A.R.H., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC.


Lo anterior, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 546 de 20202 para prevenir el contagio del Covid-19 de la población privada de la libertad, toda vez que prohíbe la posibilidad de una excarcelación transitoria para el delito por el que se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.


En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones:


1. TUTELAR los derechos fundamentales invocados.


2. Consecuencia de lo anterior, CONCEDER la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria, que para ello es en con el (sic) dirección AVENIDA CALLE ... con el fin de prevenir un contagio masivo del COVID-19 al interior del centro de reclusión en el que me encuentro, evitando de esta forma un perjuicio irremediable de mis derechos fundamentales.


3. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el artículo 30B de la Ley 65 de 1993, ORDENAR que el traslado se realice garantizando mis derechos fundamentales a la vida, integridad personal y dignidad humana.


4. ORDENAR al INPEC aplicar la Directiva transitoria 000009 relativa a la detención, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica, expedida en el marco de la declaración de la emergencia carcelaria.


5. TUTELAR los demás derechos fundamentales que estime pertinentes, además de emitir las órdenes que considere pueda ayudar a salvaguardarlos.”


En el mismo escrito de la tutela, el actor solicitó como medida cautelar que se ordenara sustituir su detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria en el lugar de residencia, con el fin de eludir un contagio masivo del Covid-19 al interior del centro de reclusión en el que se encuentra toda vez que contrajo el virus.


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


El actor indicó que el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 60 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte de armas o municiones, dentro del proceso con radicado 11001-60-000-23-2017-11401-00.


Refirió que el 14 de abril de 2020 se promulgó el Decreto Legislativo 546, con el propósito de sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios por la prisión domiciliaria en el lugar de residencia a las personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19.


Aludió que desde el 6 de febrero de 2021 se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” y cuenta hasta ese momento con “15 meses y 23 días” de privación de la libertad.


Señaló que el 2 de julio del año en curso se realizó la prueba diagnóstica para el Covid-19 cuyo resultado fue positivo, de modo que se encuentra “en estado de salud grave, tiene mucho malestar, sient[e] que no pued[e] respirar,...

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