SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01307-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196155

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01307-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01307-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Pendiente de entregar / TÉRMINO DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Diez días hábiles desde la radicación de la solicitud / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – El incumplimiento manifiesto del término para emitir el documento solicitado pone en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo

En el asunto bajo examen, el [actor] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se ordene dar respuesta completa y de fondo a la solicitud de expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía elevada el 8 de marzo de 2021, y que se emitiera dicho documento. Al respecto, la Sala encuentra que se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión relativa a que se resuelva la solicitud de expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía, se encuentra satisfecha, teniendo en cuenta que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió el acta de registro de licencia temporal Nº 4680 de 8 de abril de 2021, en la que se le asignó al actor la licencia temporal. (ii) Así mismo, a través de oficio de 8 de abril de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se le informó al actor lo siguiente: “En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su licencia temporal, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Licencia Temporal de Abogado, por lo que una vez se imprima el plástico correspondiente, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por Usted. (…) (iii) El mencionado oficio fue notificado el mismo día al correo electrónico personal registrado por el actor en el formulario único de múltiples trámites: en donde también se adjuntó copia del Acta Nº 4680 de 8 de abril de 2021. (iv) Por último, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica con el actor quien manifestó que ya recibió la licencia temporal en su domicilio mediante el servicio de correo postal. Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por el actor, en relación con la falta de respuesta a la solicitud de expedición de licencia temporal, se encuentra completamente satisfecha. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, pues la pretensión se resolvió entre la presentación de la acción de tutela y antes de emitirse la decisión de primera instancia. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor, en relación con la respuesta a la petición de expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía radicada el 8 de marzo de 2021, se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) en el asunto bajo examen se superó el plazo de diez (10) días hábiles para expedir la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía y (ii) que el incumplimiento manifiesto del término para emitir el documento solicitado pone en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de licencia temporal para el ejercicio de la abogacía en el plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 4 del Acuerdo Nº PSAA13-9901 de 2013, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01307-00(AC)

Actor: CARLOS JULIO RAMOS RAMIREZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en resolver solicitud de expedición de licencia temporal para el ejercicio de la abogacía. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor C.J.R.R.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El señor C.H.V.S. manifestó que el 8 de marzo de 2021, inició el trámite en línea a través de la página web del Consejo Superior de la Judicatura para obtener la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía, luego de haber cursado la totalidad del pénsum académico del programa de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Aseguró que hasta la fecha la autoridad demandada no ha dado respuesta de fondo a su solicitud, pues no ha expedido el documento solicitado.

2. Fundamentos de la acción

El demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se le ordene dar respuesta de fondo a la solicitud de expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía.

Indicó que la autoridad demandada vulneró su derecho fundamental de petición, dado que a pesar de haber transcurrido más de diez (10) días desde que se radicó la solicitud, aún no ha sido resuelta.

Al respecto, expresó que el artículo 4 del Acuerdo Nº PSAA13-9901 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se reglamenta lo relacionado con la expedición de las Licencias Temporales para el ejercicio de la abogacía”, establece el trámite y el término en que se deben resolver dichas solicitudes, así:

“ARTÍCULO 4°.- Una vez recibida la documentación por los Consejos Seccionales de la Judicatura de manera inmediata procederán a enviar la solicitud con los correspondientes soportes a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para lo de su competencia.

Recibida esta documentación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia entrará a hacer el estudio de fondo y decidirá dentro de los diez (10) días siguientes, sobre su procedencia o no, mediante resolución motivada, contra dicho acto administrativo procede en caso de inconformidad recurso de reposición y apelación, interpuesto dentro del termino legal ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

En firme la resolución mediante la cual se concede la correspondiente licencia temporal, la Unidad de Registro Nacional de Abogados procederá a sentar su registro en los sistemas de información que se tengan dispuestos para el efecto”.

Por último, adujo que la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía permite actuar como apoderado judicial en determinados asuntos, por lo que ante la necesidad que tiene de ejercer su profesión se vio abocado a interponer la presente acción de tutela.

3. Pretensiones

El actor formuló las siguientes:

“PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental al Derecho de Petición.

SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR a la entidad accionada dar respuesta completa y de fondo a la petición interpuesta el día...

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