SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01855-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196188

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01855-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01855-00
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se expidió durante el trámite de la acción de tutela

La parte actora alegó que su derecho fundamental de petición fue vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, por cuanto solicitó la aprobación y certificación de su judicatura desde el 13 de marzo de 2021 y hasta el 21 de abril de la misma anualidad, fecha de presentación de la acción constitucional, no se le había dado respuesta. Indicó además que dicha vulneración le genera un gran perjuicio con relación al inicio en el ejercicio de su actividad profesional por no poder obtener el título de abogada. Sin embargo, la Sala encuentra que, de las pruebas allegadas junto con la contestación de la tutela por parte de la autoridad accionada, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido por la actora, ya fue ordenado mediante Resolución No. 2523 del 3 de mayo de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica. En la citada resolución, la autoridad accionada dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [K.L.B.B.], quién se identifica (…) y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL SOCORRO –“. De los documentos adjuntos a la contestación de la tutela se allegó i) la Resolución No. 2523 de 2021, ii) el Oficio No. 2523 de 2021, y iii) el correo electrónico del 3 de mayo de 2021 por medio del cual fueron notificados en debida forma los aludidos actos administrativos. Por lo anterior, no es necesaria la intervención de la Sección Quinta del Consejo de Estado pues el asunto que se consideró como amenaza a los derechos fundamentales de la [actora] dejó de existir, en ese orden, para la Sala están presentes los elementos necesarios para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la acción de amparo deprecada comoquiera que la entidad demandada cumplió con su deber.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCIO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01855-00(AC)

Actor: K.L.B.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela de fondo - Reconocimiento de práctica jurídica – Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela formulada por la señora K.L.B.B., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 21 de abril de 2021[1] al buzón web del aplicativo de tutelas y H.C. de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial[2], actuando en nombre propio, la señora K.L.B.B. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le fuera protegido su derecho fundamental de petición.

2. La accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de la omisión de la referida autoridad accionada de contestar la petición electrónica que elevó el 13 de marzo del año 2021, con la que pretendía que se le reconociera la práctica jurídica que realizó en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.d.S., como requisito de grado para obtener el título de abogada y se le expidiera la “resolución de judicatura o practica jurídica”.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, pidió:

“Ordenar a la entidad tutelada, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en su “Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia”, que proceda a efectuar una respuesta completa y de fondo a la solicitud que formulé el día trece (13) de marzo del año 2021, esto es, emitiendo la respectiva RESOLUCIÓN DE JUDICATURA O PRÁCTICA JURÍDICA, de conformidad con los documentos allegados para tal efecto” (sic).

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. La señora K.L.B.B. realizó su práctica jurídica en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.d.S., desde julio del 2020 hasta enero del 2021.

5. El 13 de marzo de 2021, la accionante inició el trámite correspondiente ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que se le reconociera su práctica jurídica. Para ello, se registró en la plataforma SIRNA[3] y envió al correo[4] indicado los documentos exigidos.

6. El 18 de abril de 2021, la actora recibió comunicación mediante la cual se acusaba el recibido de la petición, informándole que dicha solicitud había sido enviada al personal encargado para el correspondiente trámite.

1.3. Fundamentos de la vulneración

7. La demandante consideró que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, debido a la omisión de respuesta a la solicitud incoada.

8. Argumentó además que, la omisión representó una transgresión a otros derechos, como el debido proceso, la igualdad, la educación y el trabajo, en vista de que, al no poder contar con la resolución que certifica la práctica jurídica, no era posible acceder a la titulación como abogada, y con ello al ámbito laboral.

9. La accionante resaltó que las sentencias de la Corte Constitucional[5] y el Consejo de Estado[6], dan cuenta de que el derecho de petición es una garantía de carácter fundamental, a la cual se le debe dar aplicación inmediata y, en consecuencia, una respuesta de fondo que sea oportuna, congruente, así como su efectiva notificación.

10. Finalmente, puso de presente la importancia de la modernización de la administración pública, a partir de la reducción y eliminación de trámites innecesarios ante las entidades del Estado, mencionando el uso de las TIC´s, para que los procesos administrativos sean adelantados con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

1.4. Trámite de la acción de tutela

11. Mediante auto del 29 de abril de 2021, la Magistrada Ponente, admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la accionante, y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como autoridad accionada, para que se refiriera a sus fundamentos y pudiera allegar las pruebas y rendir los informes que considerara pertinentes.

1.4.1 Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente, se presentó la siguiente intervención:

1.4.1.1 Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

12. Con escrito enviado el 3 de mayo del 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia indicó que la entidad se enfrentaba a un aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales, que sobrepasaban la capacidad operativa de la Unidad.

13. Aunado a ello, recalcó que debido a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19:

“(…) esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten, y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud[7]”.

14. Sin embargo, indicó que se expidió la Resolución No. 2523 del 3 de mayo de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante, cuestión que le fue notificada...

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