SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00884-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196193

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00884-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00884-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Procedencia excepcional / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL - Funcionarios de juzgados penales con función de control de garantías / ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA PROVEER EL REMPLAZO DE EMPLEADO JUDICIAL POR VACACIONES / RETRASO EN EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Obstrucción del derecho al descanso


[S]i bien la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio emitió certificado de disponibilidad presupuestal a través del cual se garantiza el pago de las vacaciones de la accionante, la realidad es que no se emitió certificado de disponibilidad presupuestal que permita la vinculación de otra persona que reemplace a aquella en el cumplimiento de sus labores durante el período en que se encuentre disfrutando de sus vacaciones. A raíz de la situación anterior, la titular del despacho optó por negar las vacaciones solicitadas por la accionante, aduciendo que, por razones de necesidad del servicio, no era posible que la citada funcionaria disfrutara del período vacacional sin que se contratase un reemplazo, habida cuenta que el despacho judicial únicamente se encuentra integrado por la juez y por la secretaria. (…) [E]sta S. amparará el derecho fundamental al trabajo de la accionante, el cual se encuentra vulnerado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Garantías del municipio de Villavicencio y, en consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, adelante las gestiones requeridas para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones de la señora [L.F.T.P.]. Una vez cuente con los recursos necesarios deberá comunicar tal novedad de manera inmediata a la titular del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Garantías del municipio de Villavicencio.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00884-00(AC)


Actor: LINA FERNANDA TRUJILLO PUENTES


Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL – SECCIONAL VILLAVICENCIO Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Sentencia de primera instancia


La S. decide la acción de tutela presentada por la Lina Fernanda Trujillo Puentes en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y del Consejo Superior de la Judicatura.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. La ciudadana Lina Fernanda Trujillo Puentes solicitó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales «al Trabajo, D.H., la Igualdad y a la Salud», cuya vulneración le atribuyó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y al Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de las referidas entidades de emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para contratar su reemplazo mientras disfruta de sus vacaciones individuales.


  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA


  1. De conformidad con lo planteado en la demanda de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


    1. Manifiesta que es servidora pública y que presta sus servicios en el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Garantías del municipio de Villavicencio, resaltando que su régimen de vacaciones es individual, conforme a lo señalado en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996.


    1. Aduce que el 19 de febrero de 2021 solicitó a la titular del despacho judicial en el que labora que le fuera autorizado el disfrute de las vacaciones causadas por el período comprendido entre el 17 de febrero de 2020 y el 16 de febrero de 2021.

    1. Relata que la titular del despacho inició «el trámite tendiente a solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) ante la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional Villavicencio».



    1. Señala que, a través de oficio de 25 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial – Seccional Villavicencio, puso en conocimiento de la titular del despacho la imposibilidad de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para contratar un reemplazo, en tanto que «no existe disponibilidad presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta seccional, para atender la remuneración de reemplazo por estas vacaciones».


    1. Asevera que, con ocasión a lo anterior, mediante la Resolución No. 002 de 2021, la Juez Segunda Penal Municipal Ambulante con Función de Garantías del municipio de Villavicencio negó la solicitud de vacaciones presentadas por la accionante, aduciendo, para tal efecto, lo siguiente: i) que era imposible otorgarle las vacaciones debido a la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal, y ii) que por necesidad del servicio, el despacho no podía prescindir de las funciones que desempeña la funcionaria, asociadas la cumplimiento de labores de secretaría.


  1. PRETENSIONES


  1. El extremo accionante, en su demanda de tutela, formuló las siguientes pretensiones:


[…] Amparar mis derechos fundamentales al trabajo e igualdad, los cuales se vienen vulnerando por parte de la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE VILLAVICENCIO. Y en consecuencia de lo anterior, se ordene que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requiere para que la señora JUEZ SEGUNDA PENAL MUNICIPAL AMBULANTE DE VILLAVICENCIO, conceda las vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho.


Se ordene al Director Ejecutivo de la Oficina De Administración Judicial Seccional Villavicencio, o quien haga sus veces, omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, para futuras ocasiones en situaciones correspondientes a mis vacaciones en el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.


Ordenar al Director Ejecutivo De La Oficina de Administración Judicial Seccional Villavicencio, o quien haga sus veces, que cada vez que la suscrita, como empleada del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, solicite las vacaciones, una vez causadas y concedidas por el señor juez, y ante petición del juzgado, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de las vacaciones como servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que se soliciten las vacaciones se tenga que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos […].


  1. TRÁMITE DE LA TUTELA


  1. El magistrado sustanciador del proceso, mediante auto de 8 de marzo de 2021, admitió la acción de tutela promovida por la señora Lina Trujillo Puentes en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y del Consejo Superior de la Judicatura.


  1. En la referida providencia se vincularon, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, a la Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.



  1. INTERVENCIONES


  1. Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, éstas intervinieron en los siguientes términos:


    1. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, mediante escrito de 15 de marzo de 2021, se opuso a las pretensiones de la acción de tutela porque no «ha vulnerado ningún derecho fundamental como es, al descanso, al trabajo en condiciones dignas, dignidad humana, igualdad y a la salud».


    1. Como complemento de lo anterior, precisó que «a través del oficio No DESAJVIO21-268 de fecha 25 de febrero de 2021 (…) [la Dirección] comunicó al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, que ya existe certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de vacaciones y prima de vacaciones de la señora L.F.T.P., e indicó que no es posible atender el remplazo en atención a la circular PSAC 11-44 del 23 de noviembre de 2011».


    1. Con base en lo anterior, concluyó que quien había vulnerado los derechos de la accionante habría sido la nominadora, es decir la Juez Segunda Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, quien negó las vacaciones a la accionante.


    1. La Juez Segunda Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, mediante escrito de 12 de marzo de 2021, puso de presente que, a través de la Resolución No. 002 de 12 de marzo de 2020, negó la solicitud de vacaciones a la accionante porque «el Juzgado solo está conformado por la suscrita y la secretaria, donde esta funcionaria asiste diariamente entre 6 y 8 audiencias (concentradas, programadas e inmediatas), en este momento de manera virtual en atención a la emergencia sanitaria por el Covid-19, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR