SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03200-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196393

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03200-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03200-01
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / ORDEN PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[L]a Sala advierte que los argumentos expuestos en las solicitudes de tutela tienen como finalidad controvertir la competencia del GOBIERNO NACIONAL para expedir el Decreto 575 de 2021, pues estiman que las medidas allí establecidas para restablecer el orden público afectan derechos fundamentales y, por tanto, únicamente pueden ser establecidas por disposiciones con fuerza de ley, circunstancia de la cual se desprende que la acción de tutela es improcedente habida cuenta que está encaminada a que la mencionada norma sea expulsada del ordenamiento jurídico, por configurarse la causal de nulidad de falta de competencia. Por ello, la Sala advierte que las solicitudes de tutela no son los mecanismos idóneos para que se declare la nulidad o se suspendan los efectos del Decreto 575 de 2021, toda vez que los actores cuentan con los medios de defensa ordinarios para cuestionar su legalidad y solicitar la suspensión provisional de sus efectos, como es el de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA. Ahora bien, la Sala advierte que en el presente asunto no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, que permita de manera excepcional proceder al análisis de la acción constitucional, habida cuenta que los actores se limitaron en sus escritos de tutela a exponer las razones jurídicas por las cuales era procedente la suspensión provisional de los efectos del Decreto 575 de 2021, por haber sido expedido sin competencia por parte del GOBIERNO NACIONAL. (…) [L]a Sala advierte que en la actualidad se encuentra en trámite ante esta Sección el medio de control de nulidad identificado con el núm. único de radicación 11001-03-24-000-2021-00261-00, en el que el ciudadano [D.R.R.M.] pretende la nulidad previa suspensión provisional de los efectos del Decreto 575 de 2021, proceso que se encuentra pendiente de resolver sobre la medida cautelar presentada, cuyo objeto es el mismo que el de las presentes solicitudes, lo cual descarta la necesidad de intervención del juez constitucional en tanto que la corresponde al Juez Ordinario pronunciarse sobre el tema.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03200-01(AC)

Actor: G.F.R. Y OTROS

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR Y EJÉRCITO NACIONAL

TESIS:

Se confirma la providencia impugnada. la acción de tutela es improcedente para suspender los efectos de un acto administrativo de carácter general. adicionalmente, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor A.C.A. contra la providencia de 16 de julio de 2021, proferida por la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B- DEL CONSEJO DE ESTADO[1], mediante la cual se declararon improcedentes los amparos solicitados[2].

  1. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

Los señores G.F.R., E.A.T.P., L.B.B.G., S.M.L., J.C.R., R.D.M.M., J.S.P.L., L.C.O.V., D.A.T.M., E.A.V.B., MATEO VALENCIA CÁRDENAS, M.L.S., J.Á.G. TORRES, M.D.B.R., A.F.S.M., A.C.A. y M.N.L.O., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, la protesta, la integridad, la libertad y al principio de legalidad, los cuales estiman vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el EJÉRCITO NACIONAL, al haber expedido el Decreto 575 de 28 de mayo de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”.

I.2.- Hechos

De la lectura de los expedientes acumulados se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

Afirmaron que el 28 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 575, con la finalidad de restablecer y conservar el orden público, en el que se dictaron las siguientes medidas:

“[…] Artículo 1. Medidas para la conservación y el restablecimiento del orden público. Ordenar a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, N., H., Norte de Santander, Putumayo, C. y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, P., B. y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, P., Madrid, Facatativá y Neiva, para que el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas:

1. Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones.

2. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos.

3. Adoptar las medidas, e implementar los planes y acciones necesarias para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los controles de seguridad en las vías y las caravanas.

4. En virtud de los principios de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política brindar el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana.

5. Mantener informada a la opinión pública, nacional e internacional sobre los avances en el control del orden público y las denuncias de las agresiones sistemáticas contra la población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados.

6. Decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden público y que, en tal virtud, resulte necesario […]”.

Señalaron que el GOBIERNO NACIONAL vulneró el principio de legalidad por cuanto expidió el Decreto 575 de 2021, sin tener competencia para regular temas que versen sobre derechos fundamentales.

Expusieron que ninguno de los numerales del artículo 189 de la Constitución Política habilita al Presidente de la República para expedir normas que limiten el ejercicio de derechos fundamentales a través de actos administrativos expedidos en ejercicio de la función administrativa, conforme con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-979 de 2002[3].

Señalaron que en la actualidad, el Presidente de la República no puede expedir normas con fuerza de ley, habida cuenta que no está vigente ningún estado de excepción.

Manifestaron que la modificación del alcance de cualquier derecho fundamental debe hacerse a través de una ley estatutaria, por lo que con la expedición del Decreto 575 de 2021, se vulneró el principio de jerarquía normativa.

Señalaron que el Gobierno Nacional carece de competencia para ordenar la apertura de procesos disciplinarios a quienes desobedezcan las órdenes dictadas en el Decreto 575 de 2021, ni suspender las facultades de los gobernadores y alcaldes para manejar el orden público.

Indicaron que conforme con lo expuesto por la Corte Constitucional, en sentencia C-281 de 2017[4], la movilización pacífica es un derecho fundamental que es materialización de la libertad, el cual no puede limitarse restringiendo la movilidad de los habitantes del territorio nacional.

Manifestaron que utilizar a las fuerzas militares con la finalidad de restablecer y conservar el orden público constituye un exceso, pues a sus juicios, la medida vulnera los derechos fundamentales invocados y pone en riesgo la existencia de las manifestaciones democráticas en el país.

Expusieron que las fuerzas militares han vulnerado los derechos fundamentales de las personas que tienen una posición diferente de la del Gobierno...

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