SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00695-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196499

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00695-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00695-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Cuando se pretende revivir un debate surtido en el proceso ordinario

En el presente caso, la Sala advierte que, en la Sentencia de 5 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, fueron suficientemente argumentados los motivos que dieron lugar a negar la pretensión de reconocimiento de una pensión de invalidez, dado el régimen aplicable al accionante como docente. (…) De lo anterior, se colige que la parte actora, vía constitucional, continuó alegando aspectos que ya fueron expuestos en el proceso contencioso administrativo y analizado, en su momento, por el juez natural, lo cual impide pronunciarse acerca de los mismos. (…) En ese orden, es preciso señalar que existen razones suficientes para tener por no cumplido el requisito de relevancia constitucional

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero M.B.M., sin medio magnético a la fecha

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, DC., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00502-01(AC)

Actor: Á.Y.C.Q.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la Sentencia de 26 de marzo de 2021, por medio de la cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Pocisión de la parte demandante. 1.2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor Á.Y.C.Q. formuló acción de tutela, contra las Sentencias de 6 de marzo de 2019 y 5 de agosto de 2020, proferidas por el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado 5 Administrativo de Pasto, respectivamente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social, mínimo vital y reparación integral

  1. A título de amparo constitucional, el actor solicitó (se trascribe)

“PRIMERO: Se brinde A.T. a favor del señor A.Y.C.Q. para que se le garanticen el ejercicio pleno de sus DERECHOS CONSTITUCIONALES a la IGUALDAD, a la SEGURIDAD SOCIAL y la correcta aplicación de los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES de la FAVORABILIDAD, de la IGUALDAD y de CONFIANZA LEGITIMA y que en consecuencia se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO y al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE PASTO que en término prudencial, se profiera nueva Sentencia que revoque en su totalidad las sentencias de primera y segunda instancia proferidas y en consecuencia, se acepten la totalidad de las pretensiones presentadas en la demanda.

SEGUNDO: Que en consecuencia, al amparo tutelar se condene al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a reconocer y pagar a favor de A.Y.C.Q., la PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN LABORAL en las condiciones solicitadas en la demanda y que a futuro se pague simultáneamente con la Pensión de Jubilación por Vejez, por ser estas compatibles.

SEGUNDO: Que en consecuencia, brindado el amparo tutelar se ordene revocar las costas a las que fue condenado en la segunda instancia el señor A.Y.C.Q..”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes

  1. 1) El señor Á.Y.C.Q. se desempeñó como docente al servicio del municipio de Pasto, desde el 17 de febrero de 1977 hasta el 26 de septiembre de 2017, tiempo durante el cual estuvo afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

  1. 2) Mediante Resolución No. 2430 de 30 de noviembre de 2012, proferida por la Secretaria de Educación Municipal de Pasto, se reconoció una pensión de vejez a favor del señor Corredor Quijano desde el 11 de agosto de 2012.

  1. 3) Se adujo que, durante los últimos años de trabajo del accionante, este empezó a padecer una progresiva enfermedad de disminución de agudeza auditiva hasta que, finalmente, ello le causó una pérdida de la capacidad laboral del 100%, según dictamen médico laboral de 20 de octubre de 2016.

  1. 4) Con fundamento en lo anterior, esto es, la pérdida total de la capacidad laboral, el demandante presentó derecho de petición ante la Secretaria de Educación Municipal de Pasto, orientada a obtener el reconocimiento y pago de una pensión por invalidez sin renunciar a la pensión de vejez que ya percibía.

  1. 5) Dicha petición fue resuelta de manera desfavorable mediante Resolución No. 1172 de 15 de mayo de 2017, en la que se indicó que la prestación reclamada por el señor Corredor Quijano resultaba incompatible con la pensión de vejez. Inconforme con ello, la parte actora interpuso recurso de reposición y, mediante Resolución No. 2138 de 25 de agosto de 2017, se confirmó la decisión recurrida.

  1. 6) Finalmente, el señor Á.Y.C.Q. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad del acto que negó el reconocimiento de la pensión por invalidez y, se condenara a la Nación - Ministerio de Educación Nacional[2] para que reconociera y pagara la pensión de invalidez de origen profesional.

  1. 7) El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 5 Administrativo de Pasto que, mediante Sentencia de 6 de marzo de 2019, negó las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte actora presentó recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Nariño, a través de Sentencia de 5 de agosto de 2020, confirmó la decisión de primer grado, tras considerar que no era compatible la pensión de vejez que devengaba el accionante con la pensión de invalidez que pretendió le fuera reconocida.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que los fallos de primera y segunda instancia del proceso ordinario incurrieron en un defecto sustantivo por falta de aplicación de un enfoque constitucional sobre las normas aplicables al caso[3]. En ese sentido, sostuvo era procedente el reconocimiento de las 2 pensiones puesto que estas tienen fuentes y fundamentos diferentes.

1.2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación.

  1. Mediante Sentencia de 26 de marzo de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo solicitado por el señor Á.Y.C.Q..

  1. Para el efecto, indicó que no le corresponde al juez de tutela revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Por ello consideró que los fallos del proceso ordinario no fueron arbitrarios o caprichosos. En ese orden, logró advertirse que el objeto de la solicitud de amparo de tutela fue continuar con el debate surtido ante el juez natural del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante impugno...

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