SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01570-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196545

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01570-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01570-00
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO – El motivo de la acción de tutela desapareció con la reprogramación de la presentación de las prueba / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA – Reprogramación / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / PANDEMIA / COVID 19 / PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD – Adoptados para la presentación de la prueba están ajustados a los parámetros del Ministerio de Salud y Protección Social


La parte actora aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social amenazaban sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida, por no concertar el protocolo de bioseguridad que se diseñó para la presentación de las pruebas de la Convocatoria N° 27, programada para el 25 de abril de 25 de abril de 2017. El Ministerio de Salud y Protección Social, en su intervención, manifestó no era competente para revisar o aprobar protocolos de bioseguridad y que a través de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, precisó los lineamientos que las entidades debían tener en cuenta para elaborar este tipo de reglamentaciones. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, en los informes que presentaron, afirmaron que: (i) la acción de tutela era improcedente, por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable, (ii) se reprogramaron las pruebas para el 23 de mayo de 2021, por lo que se había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto; y (iii) que el protocolo de bioseguridad que se diseñó para el examen de la Convocatoria N° 27 adoptó los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. Ahora bien, en efecto, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, teniendo en cuenta “la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y, en especial por las medidas adoptadas por las administraciones locales” reprogramó la presentación de las pruebas del 25 de abril de 2021, para el 23 de mayo de 2021. La acción de tutela se presentó el 6 de abril de 2021, razón por la cual prima facie el hecho que motivó la interposición de la solicitud de amparo desapareció durante el trámite de la solicitud de amparo y, por ello, se configuraría el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) [S]e advierte que los concursos de méritos se reanudaron y que estos se deben adelantar garantizando el cumplimiento del protocolo de bioseguridad general expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021. Aunado a lo anterior, se pone de presente que la competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, en materia de protocolos para la prevención de la transmisión del virus del C. – 19, se limita a expedir la norma técnica general que deben seguir las entidades encargadas de adelantar concursos públicos de méritos. Finalmente, se observa que el protocolo de bioseguridad que diseñaron el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia para la aplicación de las pruebas de la Convocatoria N° 27, cumple con los lineamientos generales establecidos en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, que fue sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021. Por otra parte, si bien los señores [W.E.C.B.] y [M.C.P.C.] afirmaron ser sujetos de especial protección constitucional por sus especiales condiciones de salud y, por ello, consideraron que era necesario que en el protocolo se incluyeran medidas de enfoque diferencial, lo cierto es que las medidas establecidas en el protocolo general, observado por las entidades accionadas, protegen tanto a quienes no presentan algún tipo de comorbilidad, como a aquellas personas que se puedan ver más afectadas por el virus C.-19.(…). Por ello, les corresponde a los señores [W.E.C.B.] y [M.C.P.C.] seguir estrictamente el protocolo diseñado para la presentación de las pruebas de la Convocatoria N° 27 y de esta manera velar por la protección de su propia vida e integridad. (…) De lo expuesto en precedencia se concluye que no se desconoció el principio de prevención en materia de salud y las autoridades demandadas no han amenazado los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida de los señores accionantes.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01570-00(AC)


Actor: WILLIAM EFRAÍN CASTELLANOS BORDA Y OTRA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela de fondo – protocolos de bioseguridad para la aplicación de las pruebas de la Convocatoria 27



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por los señores William Efraín Castellanos Borda y M.C.P.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social.


I. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de abril de 20211 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado2, los señores W.E.C.B. y Mónica Celenny Prieto Cortés, actuando en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se hiciera cesar la amenaza de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida.


2. Los accionantes consideraron amenazadas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la programación de las pruebas para ser presentadas de manera presencial, el 25 de abril de 2021, en el marco de la Convocatoria N° 27, celebrada en virtud del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, comoquiera que actualmente existe un “tercer pico” de la pandemia originada por el contagio a gran escala del virus C. – 19 y el protocolo de seguridad no fue concertado con la entidad competente para realizar un “control epidemiológico”.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


PRIMERO: Se ampare los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida de los señores W.E. (sic) C.B. y M.C.P.C.. En atención a que el presente fallo afecta los derechos de todas las personas concursantes en la convocatoria 27, se solicita el mismo se decrete con efectos inter comunis.


SEGUNDO: Se ordene a la Universidad Nacional, al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Salud, realizar una mesa de trabajo de la cual emane el Protocolo de Bioseguridad para la realización de la prueba escrita de la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la rama judicial. Dicho protocolo, tendrá en cuenta, como mínimo:


  • La existencia {de} picos de contagios, muertes y ocupación hospitalaria.

  • Enfoque Diferencial en razón del etario.

  • Enfoque Diferencial en razón a condiciones de salud y comorbilidades.

  • Los avances del Plan Nacional de Vacunación.


TERCERO: En consecuencia, una vez se publique dicho protocolo de bioseguridad en la página web de la rama judicial, se cite a la realización de la prueba otorgando un término prudencial entre la realización de la prueba y la citación de un mes” (Sic a toda la transcripción).


4. Aunado a lo anterior, como medida provisional, los accionantes solicitaron:


La suspensión de la prueba escrita de la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios judiciales presupuestada para el 25 de abril de 2021, habida cuenta de la alta probabilidad que la misma sea un escenario para la propagación del virus COVID 19, poniendo en riesgo a los concursantes que hacen parte de poblaciones vulnerables, entre las que se encuentran los accionantes (Por secuelas por el COVID y Maternidad) y otros grupos poblacionales como adultos mayores y enfermos de ASMA, CANCER, EPOC, DIABETES, HIPERTENSIÓN, entre otros” (Sic a toda la transcripción).


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La S. encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


5. El Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”3.


6. El concurso de méritos se adelantó y el 25 de noviembre de 2018 se presentaron las pruebas psicotécnicas, de aptitudes y de conocimientos, que fueron diseñadas y aplicadas por la Universidad Nacional de Colombia; sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial a través de la Resolución N° CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27”, dispuso:


ARTÍCULO 1.° CORREGIR la actuación administrativa contenida en las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR