SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02694-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196631

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02694-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02694-00
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA - Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE PAGO DE TÍTULOS JUDICIALES SE DEBE SURTIR AL INTERIOR DEL PROCESO

La solicitud presentada a título de petición debe estar sujeta a los trámites procesales establecidos en la ley para las actuaciones al interior del proceso judicial y, por esa, razón no hay lugar a tener como vulnerados los derechos del demandante. (…) En virtud de lo expuesto, la Sala considera que la autoridad judicial demandada no vulneró los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del (accionante), ya que, el hecho de haber indicado que el procedimiento para solicitud de pago de títulos judiciales debía realizarse por medio de remisión de memoriales y no por medio de derecho de petición, no significó que se estuviera bajo un escenario de omisión de los procedimientos legales previstos para este tipo de actuaciones. Por el contrario, se considera que la respuesta dada por el Tribunal Administrativo de Santander al señor S.P. contiene elementos de fondo, suficientes para que el demandante impulse correctamente su solicitud de acuerdo con el procedimiento debidamente establecido para realizar el pago de los respectivos títulos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02694-00(AC)

Actor: L.C.S.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala resolver en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor L.C.S.P. contra el Tribunal Administrativo de Santander.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor L.C.S.P., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la falta respuesta de fondo a la petición presentada el 6 de abril de 2021 relacionada con la solicitud de pago de títulos judiciales derivados de procesos en que figuró como demandante.

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):

“1. Tutelar mis derechos fundamentales de PETICIÓN Y/O DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

2. Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER que en el término de 48 horas contadas a partir de la comunicación de la sentencia de tutela proceda a contestar DE FONDO la petición objeto de esta solicitud de amparo constitucional citada en párrafos precedentes Y PROCEDA A DECIDIR SOBRE EL PAGO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÍTULOS DE DEPÓSITOS JUDICIALES RELACIONADOS CON LA PETICIÓN.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 6 de abril de 2021, el señor S.P. presentó derecho de petición ante el Tribunal Administrativo de Santander para solicitar el pago de unos títulos de depósito judiciales que se encontraban a su nombre y que se derivaron de distintos procesos judiciales, cuyos números de radicado no se dieron a conocer por el demandante.

  1. 2) El Tribunal Administrativo de Santander, mediante comunicación escrita, respondió a esa petición e indicó que el pago de títulos judiciales que se encontraban en dicho Tribunal no se debía solicitar mediante derecho de petición, ya que existía un trámite especial que debía realizarse en cada proceso. En la misma respuesta se le informó al demandante que debía cumplir con ciertos requisitos para realizar la solicitud de pago[2].

  1. El fundamento de la vulneración radicó en la presunta omisión por parte del Tribunal Administrativo de Santander a la hora de resolver de fondo la petición presentada el 6 de abril de 2021, que, a su vez, tuvo como consecuencia, la violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1.2. Posición de la parte demandada y terceros[3]

  1. El Tribunal Administrativo de Santander rindió informe en el que puso de presente que el procedimiento para solicitar el pago de títulos judiciales a nombre del demandante no podía llevarse a cabo mediante derecho de petición, toda vez que dicho trámite debía ser desarrollado de forma independiente en cada uno de los procesos. En el mismo sentido, indicó que para efectos de tramitar la solicitud que el demandante pretendía realizar, debía informar a través de memorial enviado por correo electrónico, el número de radicado del proceso, el nombre del magistrado ponente y detallar la relación de títulos que encuentra en cada uno de los expedientes. Por último, el Tribunal expresó que el trámite para la entrega de un título no consiste, simplemente, en poner de presente la calidad de beneficiario de este, ya que su procedencia depende de etapas adicionales como la revisión jurídica por parte del juez o la emisión de órdenes de pago del Banco Agrario de Colombia.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela. 2.3. Caso concreto. 2.4. Conclusiones.

2.1. Fijación de la controversia

  1. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si la respuesta dada por el Tribunal Administrativo de Santander resolvió de fondo la solicitud presentada el 6 de abril de 2021 por el señor L.C.S.P. o si, por el contrario, con ella se desconocieron las garantías constitucionales al derecho de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante.

2.2. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales[4] de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. El señor L.C.S.P. es titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[5]; de igual manera, la autoridad judicial demandada tiene legitimación pasiva en la causa[6], porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

  1. Frente al requisito de subsidiariedad[7], la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera al demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

  1. Respecto del requisito de inmediatez[8], se encontró satisfecho, en tanto, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presenta con ocasión de una situación que continúa y es actual[9], como lo es, la omisión de respuesta a un derecho de petición.

2.3. Caso concreto

  1. En atención a que el accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Tribunal Administrativo de Santander, es preciso indicar que la Corte Constitucional[10] ha reconocido que las personas tienen el derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que estas sean resueltas, siempre que el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que el funcionario judicial adelanta. Esta posición, según la Corte, se sustenta en que los jueces actúan como autoridad y, en consecuencia, deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante ellos (se trascribe):

“(...)las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas...

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